Quejas y vigilancias Judiciales

 

Se sugiere que se incluya en el catálogo que las Salas Administrativas y Jurisdiccional Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país son las encargadas de conocer respectivamente, de las vigilancias judiciales administrativas y de las quejas disciplinarias por situaciones ocurridas dentro del ámbito de su jurisdicción. Es decir, el Consejo Superior de la Judicatura no conoce de vigilancias judiciales administrativas y de las investigaciones sólo conoce en segunda instancia la Sala Disciplinaria, así que en caso de tener una petición en relación con un asunto de competencia del Consejo Seccional de Cundinamarca, se debe sugerir radicar directamente allá la queja y si hace alusión a competencias de otro Consejo Seccional, se debe sugerir remitir directamente a la Corporación pertinente o en su defecto radicarlo acá.
 
Para efectos de ilustrar mejor al usuario, se sugiere que dentro del catálogo se incluya las normas que regulan tanto la investigación disciplinaria (numeral 2° artículo 114 de la Ley 270 de 1996), como la vigilancia judicial administrativa (numeral 6° artículo 101 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 088 de 1997).
 
De forma genérica, en relación con las quejas que se pueden allegar a esta Corporación en relación con las diferentes Unidades, Divisiones y oficinas de esta Corporación, se considera importante que a través del catálogo se ilustre al usuario de una manera genérica lo que cada una de ellas realiza, a efectos de que se presente el respectivo reclamo, queja o sugerencia directamente ante el competente.
 
 

CIRCULAR PCSC17-43 "Alcance y fines de la vigilancia judicial prevista en el numeral 6º del artículo 101 de la Ley 270 de 1996":

 

PSAA11-8716 "Protocolo para la implementación del módulo de atención virtual a usuarios":