Se le informa a la comunidad en general que, el Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo –Sección Tercera –Subsección C, mediante providencia del 11 de marzo de 2022, admitió la acción de tutela incoada por la señora Luz Elena Idarraga Marín y/Otros, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, disponiendo en sus artículos tercero y séptimo vincular al Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Medellín y la publicación de dicha providencia en su página web.

 

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

 

 

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)

 

 

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01537-00

Accionantes: Luz Elena Idarraga Marín y otros

Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia

Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio

 

 

I. ANTECEDENTES

 

I. ANTECEDENTES

 

1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela  presentada por los familiares de Heider Alberto Velásquez Idarraga, a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, en procura de la protección de sus derechos "(…) de libre acceso a la administración de justicia; [al] debido proceso; [a la] tutela judicial efectiva[sic] [a] la no denegación de justicia; [a la] igualdad; [a la] reparación integral; [y a la] vida e integridad personal de las víctimas".

 

1.2.- Los peticionarios estiman vulneradas sus garantías constitucionales con la providencia dictada el 13 de septiembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de reparación directa No. 05001333300420190021800/01, mediante la cual se confirmó  la dictada por el Juzgado 4º Administrativo de Medellín, que declaró la caducidad del aludido medio de control.

 

Lo anterior, por cuanto consideran que la accionada pasó por alto que la víctima en este caso era menor de edad; desconoció la postura de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado frente a los delitos de lesa humanidad y graves violaciones a derechos humanos; omitió el precedente judicial horizontal y vertical; y se abstuvo de aplicar la excepción de constitucional, debiendo hacerlo.

II. CONSIDERACIONES

 

2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el "Reglamento Interno del Consejo de Estado".

 

2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por los familiares de Heider Alberto Velásquez Idarraga en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.

 

2.3.- Teniendo en cuenta que, a partir de la revisión de las pruebas allegadas, no es posible verificar, de manera precisa, quiénes conforman el extremo activo dentro del medio de control No. 05001333300420190021800/01, se hace necesario oficiar al Juzgado 4º Administrativo de Medellín[1] para que proceda a realizar la notificación de esta providencia a quienes conforman la parte demandante dentro del referido proceso judicial.

 

En consecuencia, se,

 

III. RESUELVE

 

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por los familiares de Heider Alberto Velásquez Idarraga en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.

 

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a la magistrada Martha Nury Velásquez Bedoya, como ponente de la decisión dictada el 13 de septiembre de 2021 en el trámite sub examine, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

 

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al titular del Juzgado 4º Administrativo de Medellín, quien sustanció la providencia confirmada en el auto atacado; a la Fiscalía General de la Nación y al Ejército Nacional, que fungieron como demandados en el proceso judicial con radicación No. 05001333300420190021800/01; y a quienes

CUARTO: OFÍCIESE al Juzgado 4º Administrativo de Medellín para que proceda a realizar la notificación de esta providencia a quienes conforman la parte demandante dentro del medio de control de reparación directa de radicado No. 05001333300420190021800/01.

 

QUINTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.

 

SEXTO: ORDENAR al Juzgado 4º Administrativo de Medellín que, en el término más expedito, remita a esta oficina judicial, en medio digital, el expediente del proceso No. 05001333300420190021800/01.

 

SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la accionada y de las vinculadas.



OCTAVO: RECONOCER personería jurídica a Juan David Viveros Montoya, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.126.869 y tarjeta profesional No. 156.484, como apoderado de la parte actora, en los precisos términos de los poderes aportados como anexos al escrito de tutela

 

NOVENO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 10 de marzo de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

 

 

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero Ponente