RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CUARTO (4º) ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN

 

AVISO

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO (4º) ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN

 

HACE SABER

 

A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

 

 

Que ante este el Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo –Sección Quinta- se tramita acción de tutela incoada por el señor Juan Carlos Moreno Orozco en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Cuarto (4º) Administrativo de Medellín, admitida en auto del 11 de octubre de 2023.

 

Se fundamenta la acción en los siguientes hechos:

 

1. El (la) docente JUAN CARLOS MORENO OROZCO, labora con la entidad territorial certificada en Educación del Departamento de Antioquia, después del año de 1990. Es decir que por la fecha de su vinculación tiene derecho al reconocimiento y pago de cesantías por el régimen anualizado, con pago de interés cada año.

2. El 15 de febrero del año 2021, no le fueron consignadas sus cesantías por parte de

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (como patrono) al Fomag fondo al que pertenece como trabajador del estado y que le corresponden por sus servicios prestados en el año 2020.

3. El 19/11/2022, al haber transcurrido 5 meses sin que fuera realizada su

consignación EFECTIVA EN EL FOMAG, solicitó además de su pago, también el reconocimiento de la sanción por mora establecida en el artículo 99 de la ley 50

de 1990 la ley y en la reiterada jurisprudencia del H. Consejo de Estado Sección. Segunda. Mediante acto administrativo identificado como 202130551679 de fecha 09/12/2021, expedido por JULIO CESAR BLANDON, LIDER PROYECTO de Antioquia donde niegan el reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA por la no consignación oportuna de las cesantías establecida en la Ley 50 de 1990,artículo 99, equivalente a un (1) día de su salario por cada día de retardo, contados desde el 15 de febrero de 2021 fecha en que debió efectuarse el pago de las cesantías del año 2020, en el respectivo Fondo Prestacional y hasta el momento en que se acredite el pago de los valores correspondientes en la cuenta individual del docente, así como también niegan el derecho a la INDEMNIZACIÓN, por el pago tardío de los intereses a las cesantías, que se encuentra establecida en el artículo 1 de la Ley 52 de 1975, la Ley 50 de 1990 y el Decreto Nacional 1176 de 1991, indemnización que es equivalente al valor cancelado de los intereses causados durante el año 2020, los cuales fueron cancelados superado el término legal, esto es, después del 31 de enero de 2021.

5. El 4 en sentencia del 12/01/2023, negó las súplicas de la demanda.

6. Contra la decisión de primera instancia, dentro del término legal, presentamos respetuosamente RECURSO DE APELACIÓN, por considerar que no solo la ley, sino la abundante jurisprudencia constitucional de unificación y de este órgano de cierre en la jurisdicción contencioso administrativo tanto en el año 2021, 2022 y las sentencias notificadas al inicio del presente año, ya despejaron las dudas sobre la aplicación de manera pacífica de la ley 50 de 1990, a los docentes oficiales, en igualdad de condiciones que al restante de empleados públicos de Colombia.

7. El Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia proferida el día 31/08/2023, decidió confirmar la decisión del a-quo.

8. Al considerar que la decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, con todo el respeto, no apareja el contenido de la ley y de la abundante jurisprudencia constitucional y de este órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa, presentamos esta acción de tutela para protección de los derechos fundamentales que le fueron conculcados a mi representada".

Se anexa el link contentivo de la acción de tutela completa junto con los anexos y del auto admisorio emitido por el Consejo de Estado.

 

https://etbcsj-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/adm04med_cendoj_ramajudicial_gov_co/Ero6r4aS8TZNiesiLzM1Sl0B65ibAl1XmZDN12jmyPENxA?e=IANJcj

(Por favor copiar el link en una pestaña nueva)

 

El anterior aviso a la comunidad tiene como finalidad que cualquier persona que tenga interes pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

 

Se informa a la comunidad que cualquier intervención puede ser remitida al siguiente correo electrónico:

secgeneral@consejodeestado.gov.co;