Actas de reparto
Avisos
Comunicaciones
Constitucionales
Consulta de procesos
Cronograma de audiencias
Edictos
Entradas al Despacho
Estados Electrónicos
Fallos de Tutela
Notificaciones
Procesos
Procesos a despacho para sentencias
Remates
Registro de notificaciones por correo electrónico
Sentencias
Traslados especiales y ordinarios
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
JUZGADO CUARTO (4°) ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLIN
AVISO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO (4°) ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLIN
HACE SABER
A LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE COPACABANA - ANTIOQUIA
(Articulo 21 de la Ley 472 de 1998)
Que ante este despacho se ha instaurado Acción Popular, incoada por JAVIER ALONSO CORDOBA BUSTAMANTE, ADRIAN CAMILO GUERRA CORDOBA, JESÚS ALBERTO CORREA QUINTERO, FABIOLA QUINTERO HERNANDEZ, SILVIA LUZ CORREA QUINTERO, JHON MARIO CORREA QUINTERO, SILVANA RAMIREZ QUINTERO, OMAIRA LOPEZ JIMENEZ, SIMON DAVID YEPES CORREA, JHON FREDY YEPES URIBE, BLANCA EMILSEN QUINTERO HERNANDEZ, ELIZABETH LOPEZ JIMENEZ, MARTA NUBIA CORDOBA BUSTAMANTE, JOHANA AVENDAÑO CASTRO, WILLIAM ORLANDO YEPES URIBE, LUZ DARY YEPES URIBE, MOISES ANTONIO LOMBANA CESPEDES, ARCESIO DE JESÚS YEPES URIBE, BLANCA LILIA YEPES URIBE, BEATRIZ ELENA YEPES URIBE, MATEO LOMBANA YEPES, LIGIA YEPES URIBE, JAIRO CADAVID ISAZA, JOHN ARLEY CADAVID YEPES, HECTOR IVAN CADAVID YEPES, ROBERT GIOVANNY CADAVID YEPES, MARIA ELVIA CADAVID ISAZA, MARIA EUGENIA GONZALEZ, JAVIER RAMIREZ CORDOBA, BETY CADAVID ISAZA, OMAR CADAVID ISAZA, NOHELIA OSPINA LAVERDE, CLAUDIA PATRICIA TORO OSPINA, GLORIA CADAVID ISAZA, ALBA LILA RODRIGUEZ AGUDELO, CLARA ROSA BUSTAMANTE VASQUEZ, JAIRO ALBERTO RODRIGUEZ, JOSE DAVID CORDOBA AGUDELO, ROSALBA HERNANDEZ ZAPATA, LUZ EDILMA DIAZ PINEDA, JORGE ELIECER HERNANDEZ ZAPATA, en contra del MUNICIPIO DE COPACABANA – SECRETARIA DE MOVILIDAD y la COOPERATIVA NACIONAL DE TRANSPORTADORES COONATRA, con el fin de que se ampare el derecho colectivo al medio ambiente sano, consagrado en el literal a) del articulo 4° de la ley 472 de 1988, la cual fue radicada bajo el numero 05001 33 33 004 2024 00072 00, admitida el 11 de abril de 2024, notificada por estados el día 13 del mismo mes y año.
. Se fundamenta la acción en los siguientes hechos:
"PRIMERO. En el Municipio de Copacabana, los conductores y propietarios de vehículos informales que prestan el servicio de acarreos, trasteos y similares en vehículos tipo camionetas de estacas y camiones de hasta 3.5 toneladas parqueaban los vehículos y permanecían en un costado de la plaza de mercado del Municipio de Copacabana (Ant).
SEGUNDO. Ante la necesidad de intervenir esa zona de parqueo para la ejecución de la obra proyecto vial multimodal "FASE 4", una vía nueva que va desde el puente de la entrada principal al Municipio y hasta la plaza de mercado, la Secretaria de Movilidad del Municipio de Copacabana desde el 6 de junio de 2019 ante la necesidad de sacarlos de la plaza de mercado para la ejecución de las obras, autorizó de manera temporal (así lo dijo la Secretaria de Movilidad) que estos vehículos se estacionaran en la carrera 55 entre las calles 51 y 52 del Barrio la Asunción, a un costado de la quebrada piedras blancas, que terminó ocupando toda la carrera 55 entre las calles 51 y 54 y además cuando no caben se ubican también en la calle 52.
TERCERO. Con la llegada de estos vehículos también llegaron los buses de la empresa COONATRA, las plazas de vicio y consumo, los atracos, las peleas callejeras, la mecánica en la calle, la contaminación de los motores encendidos por emisión de gases y niveles de ruido que superan los límites permitidos y ruido hasta altas horas de la noche y en la madrugada, se acabó con la tranquilidad de los habitantes del sector, afectando también la seguridad, salubridad, medio ambiente.
CUARTO. Ni el Municipio de Copacabana, ni la Secretaria de Movilidad socializaron, ni consultaron con la comunidad tal imposición, que en un principio la comunidad acepta de no muy buena gana por tratarse de una ocupación temporal que término siendo definitiva, al día de hoy se volvió insoportable.
QUINTO. Al Municipio de Copacabana, Secretaria de Gobierno, Secretaria de Movilidad se le han hecho solicitudes verbales, derechos petición y hasta tutela, solicitando copia del acto administrativo que autorizó el estacionamiento de vehículos en la carrera 55 entre las calles 51 y 54 y calle 51 entre las carreras 55 y 56 del Barrio la Asunción, se les pregunto si el Municipio efectuó el estudio del sector y las consecuencias adversas que tal decisión tendría para la comunidad del barrio la Asunción, se solicitó se restablecieran los derechos de la comunidad a la seguridad, vida, privacidad e integridad personal y en tal orden de ideas, se proceda a desalojar los vehículos denunciados, así como a efectuar la correspondiente señalización de prohibición de parqueo de vehículos en esta zona, protegiendo de esta forma a la comunidad, habitantes del sector, a los peatones y la adecuada circulación vehicular.
SEXTO. Las respuestas siempre fueron evasivas o no se obtuvieron respuestas hasta que se presentó tutela por no haber dado respuesta a los derechos de petición, tutela que termino con Sentencia concediendo el amparo parcialmente, porque la Secretaria de Gobierno y de Movilidad dieron respuesta durante el trámite de la tutela, y el Municipio en cumplimiento de la Sentencia
SEPTIMO. Frente a las quejas de la comunidad, la Administración Municipal y la Secretaria de Movilidad, siempre dilataron adoptar medidas y seguían insistiendo que la ocupación del espacio público era en forma temporal, la obra multimodal fase 4 ya culmino, la ocupación del espacio público se volvió definitiva, a la fecha subsiste la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo, conforme al artículo 11 de la ley 472 de 1998.
OCTAVO. La autorización y el estacionamiento de estos vehículos informales que prestan el servicio de acarreos, trasteos y similares en vehículos tipo camionetas, de estacas, camiones de hasta 3.5 toneladas y los buses de la empresa COONATRA en la vía púbica limita el goce del espacio público, restringe el derecho de los usuarios a la vía pública y constituye una limitación al derecho colectivo al goce del espacio público, la seguridad, salubridad y medio ambiente sano, la Secretaria de Movilidad y el Municipio de Copacabana como autoridades públicas no cumplen con la función del estado de velar por el espacio público y su destinación.
NOVENO. Conforme al Artículo 144 de la ley 1437 de 2001, mediante derechos de petición radicados el 7 y 8 de julio de 2020, se le solicito al Municipio de Copacabana, Secretaria de Movilidad y Secretaria de Gobierno, adoptar las medidas necesarias para la protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado, sin respuesta positiva.".
El anterior aviso a la comunidad para los fines pertinentes.
Se informa a la comunidad que cualquier intervención puede ser remitida a través de la ventanilla virtual de SAMAI al siguiente enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/