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- Tutela Jose Gilberto Rodriguez Uñate
- Tutela Jose Austerio Ruiz Caicedo
- Tutela 1100134030022022003400
- Tutela 1100134030022022004600
- Tutela 1100134030022022005100
- Tutela 1100134030022022005200
- Aviso escrutinios
- Tutela 1100134030022022007100
- Tutela 1100134030022022007500
- Tutela 1100134030022022008000
- Tutela 1100134030022022010400
- Tutela 1100134030022022015300
- Tutela 11001220300020220169800
- Tutela 11001340300220220013000
- Tutela 11001340300220220019300
- Tutela 11001340300220220024400
- Tutela 11001340300220220025900
- Tutela 11001340300220220026000
- Tutela 11001340300220220027000
- Tutela 11001340300220220028400
- Tutela 11001340300220220028500
- Tutela 11001340300220220029000
- Tutela 11001340300220220028300
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante auto de fecha 12 de enero de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 11001340300220220000200 interpuesta por JOSÉ GILBERTO RODRÍGUEZ UÑATE en contra de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL "CNSC", en consecuencia ordenó:
"Remítase copia de esta providencia así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.
Vincúlese al trámite de las presentes diligencias a la Daniela Aldana, Secretaría de la Función Pública y a Compensar EPS, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.
Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Comuníquese la existencia de la presente acción a todas las personas que participan en la Convocatoria No. 1345 de 2019 – Territorial 2019- II OPEC 108649 Profesional Universitario Código 2019 Grado 5, para tal fin se ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Gobernación de Cundinamarca poner un aviso público en la página web que dispone para las comunicaciones oficiales de la referida convocatoria, así mismo, al correo electrónico de los aspirantes de la referida OPEC que garantice el conocimiento de los participantes. Lo anterior para que si lo consideran pertinente intervengan en el presente asunto.
El aludido aviso deberá especificar (i) los datos de la súplica constitucional (ii) que cuentan con el término de un (1) día para pronunciarse sobre las pretensiones del accionante, (iii) la dirección a la que deben dirigir sus intervenciones (carrera 10 No. 14-30 piso 2 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, correo electrónico cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co) y (iv) deberá anexar copia del escrito de tutela y del presente proveído.
Las accionadas deberán aportar constancia del cumplimiento se esta orden en forma expedita.
Requiérase a las partes para que indiquen su dirección electrónica, para efectos de notificación.
Requiérase a Compensar EPS para que en el término de un (1) día informe quienes son los afiliados beneficiarios del accionante, así mismo, se requiere por el mismo término al accionante para que informe si la progenitora de los menores tiene ingresos y responde económicamente por los menores a los que hace referencia en el libelo tutelar."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
1. Escrito de tutela y anexos
Auto admisorio
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Que mediante fallo de fecha 24 de enero de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220000200 promovida por JOSÉ GILBERTO RODRÍGUEZ UÑATE en contra de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL "CNSC", el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ resolvió:
"PRIMERO: Negar por improcedente la acción de tutela impetrada José Gilberto Rodríguez Uñate, conforme lo expuesto en el presente proveído.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
AVISO
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante providencia de fecha 27 de enero de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220000200 promovida por JOSÉ GILBERTO RODRÍGUEZ UÑATE en contra de la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL "CNSC", el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ resolvió conceder ante el Superior Jerárquico (Tribunal Superior de Bogotá), la impugnación presentada en término.
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante auto de fecha 19 de enero de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030022022001000 interpuesta por JOSÉ AUSTERIO RUIZ CAICEDO en contra del COORDINADOR DE SALUD DE LA PICOTA, SUPERINTENDENTE DE SALUD, COORDINADOR DE SANIDAD DE LA PICOTA COMEB BOGOTÁ, en consecuencia ordenó:
"Remítase copia de esta providencia así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.
Vincúlese al trámite de las presentes diligencias al Instituto de Medicina Legal, a la Policía Nacional, a la Secretaria de Salud, Personería de Bogotá, a la Defensoría del Pueblo, al INPEC, al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Superintendencia Nacional de Salud, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2021 – Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y al USPEC, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia, así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.
Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
LASG
Requiérase a las partes para que indiquen su dirección electrónica, para efectos de notificación.
Requiérase a los accionados y vinculados para que en el marco de sus competencias remitan la historia Clínica del accionante, en la cual se evidencie la necesidad de los servicios prescritos, para lo cual, se les otorga el término de un (1) día."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
AVISO
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante fallo de fecha 31 de enero de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 1100134030022022001000 interpuesta por JOSÉ AUSTERIO RUIZ CAICEDO en contra del COORDINADOR DE SALUD DE LA PICOTA, SUPERINTENDENTE DE SALUD, COORDINADOR DE SANIDAD DE LA PICOTA COMEB BOGOTÁ, el Despacho resolvió:
"PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de José Austerio Ruiz Caicedo, conforme con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la Dirección General del INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC-, Fondo Nacional de Salud de Las Personas Privadas de la Libertad, Fiduciaria Central S.A., y a la Cruz Roja, conforme a sus competencias, para que en el marco de sus competencias y en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de ésta providencia realicen la valoración médica a José Austerio Ruiz Caicedo, expida las respectivas ordenes de tac y lo remita al especialista tomando como fundamento las recomendaciones emitidas por Medicina Legal, quien deberá verificar su estado de salud y determina el tratamiento a seguir, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: En caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
Señor
EDGAR ANDRÉS VELÁSQUEZ BARRAGÁN
Ciudad
AVISA
Que mediante auto de fecha 10 de febrero de 2022 admitió la acción de tutela No. 1100134030022022003400, interpuesta por JAVIER MAURICIO ARIZALA CÁRDENAS en contra JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ; en consecuencia, decidió:
"Remítase copia de esta providencia así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.
Vincúlese al trámite de las presentes diligencias a Edgar Andrés Velásquez Barragán, Finandina, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.
Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Comuníquese al Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución (i) notificar la admisión de la presente acción a todas las partes intervinientes, terceros y apoderados en el proceso a que hace referencia el escrito de tutela y allegar copias de dicha gestión, con la respectiva constancia de envío, y (ii) allegar al despacho copia de la totalidad del expediente, con el fin de tener claridad sobre los hechos de la presente acción de tutela.
Para tal fin se requiere al Área de Tutelas de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución verificar que las notificaciones sean realizadas en debida forma, con las respectivas constancias de envío. "
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
AVISO
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
Señor
EDGAR ANDRÉS VELÁSQUEZ BARRAGÁN
Ciudad
AVISA
Que mediante fallo de fecha 16 de febrero de 2022 proferido dentro la acción de tutela No. 1100134030022022003400, interpuesta por JAVIER MAURICIO ARIZALA CÁRDENAS en contra JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ; este despacho decidió:
"PRIMERO: Negar por improcedente la acción de tutela impetrada por Javier Mauricio Arizala Cárdenas, conforme lo expuesto en el presente proveído.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
AVISO
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
Señor
EDGAR ANDRÉS VELÁSQUEZ BARRAGÁN
Ciudad
AVISA
Que mediante auto de fecha 21 de febrero de 2022 proferido dentro la acción de tutela No. 1100134030022022003400, interpuesta por JAVIER MAURICIO ARIZALA CÁRDENAS en contra JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ; este despacho concedió ante el Superior Jerárquico (Tribunal Superior de Bogotá), la impugnación presentada en término.
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
Señores:
CAJA DE PREVISIÓN MUNICIPAL DE IBAGUÉ
AVISA
Que mediante auto de fecha 07 de marzo de 2022, proferido dentro de la acción de tutela No. 1100134030022022004600, interpuesta por JOSÉ RAÚL BONILLA ZEA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, este Despacho ordenó lo siguiente:
"De acuerdo a la respuesta proferida por Colpensiones y con la finalidad de garantizar el debido proceso, derecho de defensa y contradicción se ordena vincular a la Caja de Previsión Municipal de Ibagué, y se le otorga el término de seis horas (6) para contestar la presente súplica constitucional.
Notifíquese por secretaría por el medio más expedito dándole traslado del escrito de tutela, sus anexos, de la respuesta de Colpensiones y del auto admisorio de la acción de tutela.
Adviértase a la vinculada sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
- Respuesta de Colpensiones
- Auto vinculación
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
SEÑOR
VÍCTOR HERNANDO BUENDÍA LONDOÑO
CIUDAD
AVISA
Que mediante auto de fecha 08 de marzo de 2022 admitió la acción de tutela No. 1100134030022022005100, interpuesta por CHRISTIAN PÉREZ RUEDA y la EMPRESA COLOMBIANA DE CLAVOS S.A.S.- EMCOCLAVOS contra DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ; en consecuencia, decidió:
"Remítase copia de esta providencia así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.
Vincúlese al trámite de las presentes diligencias al Metal Tek SA en Liquidación, Víctor Hernando Buendía Londoño, el Juzgado 1o Civil del Circuito de Facatativá, al Director Ejecutivo Seccional Pedro Mestre y al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.
Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Requiérase a las partes para que indiquen su dirección electrónica, para efectos de notificación.
LASG
Reconózcase personería al Dr. Christian Pérez Rueda como apoderado actor para los fines y en los términos conferido.
Notifíquese al peticionario, a las entidades accionadas y vinculadas el presente auto, por la vía más expedita y de la manera más pronta la presente acción de tutela".
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
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SEÑORA
DIANA MARINA CANGREJO
CIUDAD
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Que mediante auto de fecha 09 de marzo de 2022 admitió la acción de tutela No. 1100134030022022005200, interpuesta por CHRISTIAN PÉREZ RUEDA y la EMPRESA COLOMBIANA DE CLAVOS S.A.S.- EMCOCLAVOS contra DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y BOGOTÁ; en consecuencia, decidió:
"Remítase copia de esta providencia así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.
Vincúlese al trámite de las presentes diligencias al Juzgado 30 Civil Municipal, a la abogada Diana Marina Cangrejo, a Dogma Legal S.A.S., y Jorge Julián García Leal, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.
Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Comuníquese al Juzgado 20 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución (i) notificar la admisión de la presente acción a todas las partes intervinientes, terceros y apoderados en el proceso a que hace referencia el escrito de tutela y allegar copias de dicha gestión, con la respectiva constancia de envío, y (ii) allegar al despacho copia de la totalidad del expediente, con el fin de tener claridad sobre los hechos de la presente acción de tutela.
Para tal fin se requiere al Área de Tutelas de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución verificar que las notificaciones sean realizadas en debida forma, con las respectivas constancias de envío.
Requiérase a las partes para que indiquen su dirección electrónica, para efectos de notificación.
Notifíquese al peticionario, a las entidades accionadas y vinculadas el presente auto, por la vía más expedita y de la manera más pronta la presente acción de tutela".
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
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Que mediante auto de fecha 31 de marzo de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030022022007100 interpuesta por ARBEY LÓPEZ GUTIÉRREZ en contra del JUZGADO 7 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, en consecuencia ordenó:
"Remítase copia de esta providencia así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.
Vincúlese al trámite de las presentes diligencias a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.
Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Comuníquese al Juzgado 7 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución (i) notificar la admisión de la presente acción a todas las partes intervinientes, terceros y apoderados en el proceso a que hace referencia el escrito de tutela y allegar copias de dicha gestión, con la respectiva constancia de envío, y (ii) allegar al despacho copia de la totalidad del expediente, con el fin de tener claridad sobre los hechos de la presente acción de tutela.
Para tal fin se requiere al Área de Tutelas de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución verificar que las notificaciones sean realizadas en debida forma, con las respectivas constancias de envío.
Requiérase a las partes para que indiquen su dirección electrónica, para efectos de notificación."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00071
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Que mediante fallo de fecha 08 de abril de 2022, dictado dentro de la acción de tutela No. 1100134030022022007100 interpuesta por ARBEY LÓPEZ GUTIÉRREZ en contra del JUZGADO 7 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, este Despacho resolvió:
"PRIMERO: Negar por improcedente la acción de tutela impetrada por Arbey López Gutiérrez, conforme lo expuesto en el presente proveído.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
AVISO DE BLOQUEO CORREO ELECTRÓNICO POR VACANCIA JUDICIAL
SEÑORES USUARIOS
Se informa que por motivo de vacancia judicial esta cuenta de correo institucional estará bloqueada del 08 de abril de 2022 al 17 de abril de 2022; en ese sentido, se solicita abstenerse de radicar, enviar cualquier tipo de solicitud o respuesta, pues, no se entenderá como radicada. Esto de conformidad, con la Circular PCSJC22-3 de fecha 5 de abril de 2022 emitida por el Consejo Superior de la Judicatura.
El desbloqueo del correo se efectuará el día 18/04/2022, lo anterior, para su conocimiento y fines pertinentes.
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00071
Documentos anexados:
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Que mediante auto de fecha 21 de abril de 2022, dictado dentro de la acción de tutela No. 1100134030022022007100 interpuesta por ARBEY LÓPEZ GUTIÉRREZ en contra del JUZGADO 7 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, este Despacho resolvió:
"PRIMERO: Conceder ante el Superior Jerárquico (Tribunal Superior de Bogotá), la impugnación presentada en término.
SEGUNDO: Por secretaría, una vez notificada la presente decisión remitir de manera inmediata, el expediente al superior para lo de su cargo".
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00071
Documentos anexados:
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante auto de fecha 05 de abril de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030022022007500 interpuesta por ALFONSO BRICEÑO GARCÍA y MARÍA VICTORIA ORDOÑEZ DE BRICEÑO en contra del JUZGADO 15 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, en consecuencia ordenó:
"Remítase copia de esta providencia así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.
Vincúlese al trámite de las presentes diligencias a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución, al Edificio Santa Cruz de Sotavento, Delia Nancy Bernal Gómez y a María Victoria Briceño, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.
Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Comuníquese al Juzgado 15 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución (i) notificar la admisión de la presente acción a todas las partes intervinientes, terceros y apoderados en el proceso a que hace referencia el escrito de tutela y allegar copias de dicha gestión, con la respectiva constancia de envío, y (ii) allegar al despacho copia de la totalidad del expediente, con el fin de tener claridad sobre los hechos de la presente acción de tutela.
Para tal fin se requiere al Área de Tutelas de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución verificar que las notificaciones sean realizadas en debida forma, con las respectivas constancias de envío.
Requiérase a las partes para que indiquen su dirección electrónica, para efectos de notificación.
Niéguese la medida provisional peticionada por la parte actora en el escrito tutelar, por cuanto no cumple con los presupuestos señalados en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, y no se observa la necesidad ni la urgencia que impida la decisión del fallo dentro del término establecido por la ley.
Notifíquese al peticionario, a las entidades accionadas y vinculadas el presente auto, por la vía más expedita y de la manera más pronta la presente acción de tutela."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00075
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- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
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Que mediante fallo de fecha 20 de abril de 2022 emitido dentro de la acción de tutela No. 1100134030022022007500 interpuesta por ALFONSO BRICEÑO GARCÍA y MARÍA VICTORIA ORDOÑEZ DE BRICEÑO en contra del JUZGADO 15 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, este Despacho resolvió:
"PRIMERO: Negar por improcedente la acción de tutela impetrada por Alfonso Briceño García y María Victoria Ordoñez de Briceño, conforme lo expuesto en el presente proveído.
SEGUNDO: Instar al Edificio Santa Cruz de Sotavento para que remita liquidación actualizada de las cuotas de administración adeudadas por el apartamento del cual son poseedores los accionantes, con la finalidad que estos puedan llevar a un acuerdo de pago y así se garantice su derecho a la vivienda digna, teniendo en cuenta que son sujetos de especial protección constitucional, dada su edad.
TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: En caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión".
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00075
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Que mediante auto de fecha 25 de abril de 2022 emitido dentro de la acción de tutela No. 1100134030022022007500 interpuesta por ALFONSO BRICEÑO GARCÍA y MARÍA VICTORIA ORDOÑEZ DE BRICEÑO en contra del JUZGADO 15 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, este Despacho resolvió:
"PRIMERO: Conceder ante el Superior Jerárquico (Tribunal Superior de Bogotá), la impugnación presentada en término.
SEGUNDO: Por secretaría, una vez notificada la presente decisión remitir de manera inmediata, el expediente al superior para lo de su cargo".
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00075
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Que mediante auto de fecha 26 de abril de 2022 emitido dentro de la acción de tutela No. 1100134030022022007500 interpuesta por ALFONSO BRICEÑO GARCÍA y MARÍA VICTORIA ORDOÑEZ DE BRICEÑO en contra del JUZGADO 15 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, este Despacho corrigió el número de radicado en el entendido de indicar que corresponde a "3403", aclarando que tal situación no modifica ni interfiere en la concesión de la impugnación, ya que corresponde a la misma súplica constitucional.
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00075
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Que mediante auto de fecha 19 de abril de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030022022008000 interpuesta por FUNDACIÓN FAUNA CARIBE COLOMBIANA –FFCC- en contra de la AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA –AUNAP-, en consecuencia ordenó:
"Remítase copia de esta providencia así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.
Vincúlese al trámite de las presentes diligencias a Seguros del estado S.A., al Coordinador técnico y financiero de la supervisión del Contrato de suministro No. 342 de 2021, Director Técnico de Administración y Fomento y Acuagranja S.A.S., para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia del presente proveído, así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.
Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Requiérase a las partes para que indiquen su dirección electrónica, para efectos de notificación.
Notifíquese al peticionario, a las entidades accionadas y vinculadas el presente auto, por la vía más expedita y de la manera más pronta la presente acción de tutela."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURÍDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00080.
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
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Que mediante fallo de fecha 28 de abril de 2022 proferido dentro la acción de tutela No. 1100134030022022008000 interpuesta por FUNDACIÓN FAUNA CARIBE COLOMBIANA –FFCC- en contra de la AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA –AUNAP-, en consecuencia ordenó:
"PRIMERO: Negar por improcedente la acción de tutela, de acuerdo a lo dicho en la parte motiva.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión".
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURÍDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00080.
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Que mediante auto de fecha 04 de mayo de 2022 proferido dentro la acción de tutela No. 1100134030022022008000 interpuesta por FUNDACIÓN FAUNA CARIBE COLOMBIANA –FFCC- en contra de la AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA –AUNAP-, este Despacho resolvió:
"PRIMERO: Conceder ante el Superior Jerárquico (Tribunal Superior de Bogotá), la impugnación presentada en término.
SEGUNDO: Por secretaría, una vez notificada la presente decisión remitir de manera inmediata, el expediente al superior para lo de su cargo".
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURÍDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00080.
Documentos anexados:
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Que mediante auto de fecha 05 de abril de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030022022010400 interpuesta por COMNALMICROS S.A., en contra del JUZGADO 07 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, en consecuencia ordenó:
"Remítase copia de esta providencia, así como del escrito de tutela y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término improrrogable de un (1) día den respuesta a lo allí consagrado y presente las pruebas que pretenda hacer valer e indiquen la dirección en la cual reciben notificaciones electrónicas. Líbrese oficio.
Vincúlese al trámite de las presentes diligencias a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución y a Leonardo Niño, para que en término de un (1) día, rindan informe sobre los hechos que motivan la presente acción y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Suminístrese copia de la presente providencia, así como del escrito de tutela. Líbrese oficio.
Adviértase sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991.
Comuníquese al Juzgado 10 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución (i) notificar la admisión de la presente acción a todas las partes intervinientes, terceros y apoderados en el proceso a que hace referencia el escrito de tutela y allegar copias de dicha gestión, con la respectiva constancia de envío, y (ii) allegar al despacho copia de la totalidad del expediente, con el fin de tener claridad sobre los hechos de la presente acción de tutela.
Para tal fin se requiere al Área de Tutelas de la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución verificar que las notificaciones sean realizadas en debida forma, con las respectivas constancias de envío.
Requiérase a las partes para que indiquen su dirección electrónica, para efectos de notificación.
Notifíquese al peticionario, a las entidades accionadas y vinculadas el presente auto, por la vía más expedita y de la manera más pronta la presente acción de tutela."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
LEONARDO NIÑO Y TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00104
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
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Que mediante fallo de fecha 24 de mayo de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030022022010400 interpuesta por COMNALMICROS S.A., en contra del JUZGADO 07 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, en consecuencia ordenó:
"PRIMERO: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
LEONARDO NIÑO Y TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00104
Documentos anexados:
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Que mediante auto de fecha 8 de agosto de 2022 proferido por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220153 00 interpuesta por LEIDY CAROLINA ARIZA CARRANZA en contra DE LA U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-, este Despacho resolvió:
De acuerdo a la contestación remitida por el accionado y con la finalidad de garantizar el debido proceso, derecho de defensa y contradicción se ordena vincular a los funcionarios Cesar Augusto Jiménez Rodríguez, Elkin David Rodríguez y Eliana Patricia Arias Osorio, a quienes se les otorga el término de cinco (5) horas para contestar la presente súplica constitucional. Para efectos de su notificación, se ordena la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, efectuar la notificación de esta providencia y del escrito de tutela a los mismos, para lo cual, deberá remitir las constancias de notificación, para lo cual, se le otorga el término de dos (2) horas. Notifíquese por secretaría por el medio más expedito dándole traslado del escrito de tutela, sus anexos y del auto admisorio de la acción de tutela.
Adviértase a la vinculada sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00153
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 28 de julio del 2022
-Auto Ordena Vinculación de fecha 08 de agosto del 2022
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Que mediante la providencia calendada en fecha 10 de agosto del dos mil 2022 el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL, admitió la acción de tutela promovida por AUGUSTO OBANDO VARGAS, en contra del JUZGADO 2º CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C. De acuerdo a lo manifestado en la solicitud de amparo, se ordena vincular al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá y al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y a todas las partes intervinientes al interior del expediente Rad 10-2019-0056 Cursante ene le Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, D.C.
Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001220300020220169800
DOCUMENTOS:
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante la providencia calendada el día 30 de agosto del dos mil 2022, el Juzgado 2° Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 02-2022-0130 Accionante: MARÍA GLADYS BARRERO MORA en contra SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA Y LA FIDUPREVISORA S.A. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
Doctora ÁNGELA CRISTINA TOBAR GONZÁLEZ en calidad de DIRECTORA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS como responsable del cumplimiento de la acción de tutela y a su superior jerárquico el Doctor JAIME ABRIL MORALES en su calidad de Vicepresidente Fondo de Prestaciones del Magisterio –FOMAG.
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00130 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300220220013000
Accionante: MARÍA GLADYS BARRERO MORA
Accionado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL DE CARTAGENA Y LA FIDUPREVISORA S.A.
DOCUMENTOS:
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 6 de septiembre del 2022 el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ admitió la acción de tutela 11001340300220220019300 promovida por VICTOR MANUEL AVELLA LEMUS contra CONJUNTO RESIDENCIAL LA PALMA UNO AFRIDO P.H (Administrador y/o quien haga sus veces); aunado vinculó al trámite al JUZGADO 19 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ; este Despacho resolvió: pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2022-00193
La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j02ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
-Escrito de Tutela
-Anexos (oficio remitiendo –Auto remite -Secuencia)
-Auto Admisorio de fecha 6 de septiembre del 2022
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 28 de octubre del 2022 el Juzgado Segundo Civil del circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá Admitió la acción de tutela de la referencia. promovida por Néstor Rincón Neira, actuando como accionante, contra el Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución y la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur, Ordena Vincular a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Álvaro Gutiérrez Arciniegas, Deyanira Acosta Ruiz y al Juzgado 20 Civil Municipal.
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 34 03 002 2022-00244
La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 28 de octubre del 2022
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 9 de noviembre de 2022 el Juzgado Segundo Civil del circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá Falló la acción de tutela de la referencia. promovida por Néstor Rincón Neira, actuando como accionante, contra el Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución y la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur, Ordena Vincular a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Álvaro Gutiérrez Arciniegas, Deyanira Acosta Ruiz y al Juzgado 20 Civil Municipal.
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 34 03 002 2022-00244
La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 25 de noviembre de 2022 el Juzgado Segundo Civil del circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá concedió la impugnación a la acción de tutela de la referencia. promovida por Néstor Rincón Neira, actuando como accionante, contra el Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución y la Alcaldía Local de San Cristóbal Sur, Ordena Vincular a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Álvaro Gutiérrez Arciniegas, Deyanira Acosta Ruiz y al Juzgado 20 Civil Municipal.
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 34 03 002 2022-00244
La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
-Auto Concede Impugnación de fecha 25 de noviembre de 2022.
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AVISA
Que mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220025900 interpuesta por JENNY PAOLA PINZON RODRIGUEZ, identificada con C.C. No. 1.072.699.587 de Chía - Cundinamarca contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF-; VINCULADOS Centro Especializado Revivir de la Regional de Bogotá, Policía de Infancia y Adolescencia, señora Ana Hortensia Mojica, Centro Zonal de Usaquén y al ICBF de la Localidad de Barrios Unidos, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00259
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 11 de noviembre del 2022
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Que mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220025900 interpuesta por JENNY PAOLA PINZON RODRIGUEZ, identificada con C.C. No. 1.072.699.587 de Chía - Cundinamarca contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR –ICBF-; VINCULADOS Centro Especializado Revivir de la Regional de Bogotá, Policía de Infancia y Adolescencia, señora Ana Hortensia Mojica, Centro Zonal de Usaquén y al ICBF de la Localidad de Barrios Unidos, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00259
Documentos anexados:
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Que mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220026000 interpuesta por Telly Francisco Zaldúa Zapata, identificado con C.C. No. 79.799.037 contra el Juzgado 1º Civil Municipal de Ejecución de Bogota; VINCULADOS Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Banco agrario, Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución y Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00260 Y ASI MISMO LAS PARTES INTERVINIENTES DENTRO DEL PROCESO 2011-01150 DE DISTRIBUIDORA TROPIABASTOS LTDA CONTRA CATALINA GUERRERO SUAREZ Y OTROS DE CONOCIMIENTO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 11 de noviembre del 2022
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Que mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220026000 interpuesta por Telly Francisco Zaldúa Zapata, identificado con C.C. No. 79.799.037 contra el Juzgado 1º Civil Municipal de Ejecución de Bogota; VINCULADOS Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Banco agrario, Juzgado 3 Civil del Circuito de Ejecución y Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00260 Y ASI MISMO LAS PARTES INTERVINIENTES DENTRO DEL PROCESO 2011-01150 DE DISTRIBUIDORA TROPIABASTOS LTDA CONTRA CATALINA GUERRERO SUAREZ Y OTROS DE CONOCIMIENTO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Documentos anexados:
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Que mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220027000 interpuesta por Fabio Danilo Jamaica Salgado, identificado con C.C. No. 80.401.320 contra el Juzgado 10 Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad, Juzgado 15 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales; VINCULADOS Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Banco Agrario, Transportes La Valvanera S.A. y Consejo Seccional de la Judicatura–Magistrado José Eudoro Narváez, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00270
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 21 de noviembre del 2022
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Que mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220027000 interpuesta por Fabio Danilo Jamaica Salgado, identificado con C.C. No. 80.401.320 contra el Juzgado 10 Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad, Juzgado 15 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales; VINCULADOS Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Banco Agrario, Transportes La Valvanera S.A. y Consejo Seccional de la Judicatura–Magistrado José Eudoro Narváez, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00270
Documentos anexados:
-Fallo de Tutela de fecha 30 de noviembre del 2022
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Que mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220027000 interpuesta por Fabio Danilo Jamaica Salgado, identificado con C.C. No. 80.401.320 contra el Juzgado 10 Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad, Juzgado 15 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales; VINCULADOS Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Banco Agrario, Transportes La Valvanera S.A. y Consejo Seccional de la Judicatura–Magistrado José Eudoro Narváez, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00270
Documentos anexados:
-Auto que Concede Impugnación de fecha 2 de diciembre del 2022
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Que mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220028400 interpuesta por Mariluz Montes Quintero, identificada con C.C. No. 36.065.618 contra ADRES y el Ministerio de Salud; VINCULADOS Banco de Bogotá y Nueva Verde –Ornato, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00284
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 2 de diciembre del 2022
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220028400 interpuesta por Mariluz Montes Quintero, identificada con C.C. No. 36.065.618 contra ADRES y el Ministerio de Salud; VINCULADOS Banco de Bogotá y Nueva Verde –Ornato, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00284
Documentos anexados:
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220028500 interpuesta por Katherine Serna Bustos, identificada con C.C. No. 1.014.229.328 contra el Juzgado 3º Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad; VINCULADOS Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Walfredo Ahumado Sierra, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00285
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 2 de diciembre del 2022
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220028500 interpuesta por Katherine Serna Bustos, identificada con C.C. No. 1.014.229.328 contra el Juzgado 3º Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad; VINCULADOS Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá y Walfredo Ahumado Sierra, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00285
Documentos anexados:
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Que mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220029000 interpuesta por Jorge Francisco Barragán Rendón, identificado con C.C. No. 79.431.302 contra el Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad, Banco Colpatria S.A., Fredy Alberto Sierra Molina y Álvaro Ospina Trujillo; vinculados Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Policía Nacional–SIJIN, Ministerio de Transporte –RUNT-, Abogados Especializados -DEBANCOFI S.A.-, Oficina de Archivo Central –Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00290
Documentos anexados:
-Anexos Escrito Tutela
-Auto Admisorio de fecha 6 de diciembre del 2022
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Que mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220029000 interpuesta por Jorge Francisco Barragán Rendón, identificado con C.C. No. 79.431.302 contra el Juzgado 16 Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad, Banco Colpatria S.A., Fredy Alberto Sierra Molina y Álvaro Ospina Trujillo; vinculados Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Policía Nacional–SIJIN, Ministerio de Transporte –RUNT-, Abogados Especializados -DEBANCOFI S.A.-, Oficina de Archivo Central –Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00290
Documentos anexados:
-Fallo de Tutela de fecha 12 de diciembre del 2022
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Que mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220028300 interpuesta por Carlos Alfredo Eraque Quijano, identificado con C.C. No. 1.013.594.101 contra el Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad; vinculados Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Banco Agrario, Juzgado 37 Civil Municipal, Juzgado 26 Civil Municipal y Juzgado 59 Civil Municipal, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00283 Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS VINCULADAS DENTRO DEL PROCESO 11001400302620110108200
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 1 de diciembre del 2022
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Que mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220028300 interpuesta por Carlos Alfredo Eraque Quijano, identificado con C.C. No. 1.013.594.101 contra el Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad; vinculados Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Banco Agrario, Juzgado 37 Civil Municipal, Juzgado 26 Civil Municipal y Juzgado 59 Civil Municipal, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00283 Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS VINCULADAS DENTRO DEL PROCESO 11001400302620110108200
Documentos anexados:
-Fallo de Tutela de fecha 12 de diciembre del 2022
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Que mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300220220028300 interpuesta por Carlos Alfredo Eraque Quijano, identificado con C.C. No. 1.013.594.101 contra el Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de esta ciudad; vinculados Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, Banco Agrario, Juzgado 37 Civil Municipal, Juzgado 26 Civil Municipal y Juzgado 59 Civil Municipal, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 002 2022 00283 Y A TODAS AQUELLAS PERSONAS VINCULADAS DENTRO DEL PROCESO 11001400302620110108200
Documentos anexados:
-Auto que Concede la Impugnación de fecha 13 de diciembre del 2022