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- Tutela Diego Leal Gutiérrez
- Tutela Sandra Perez Cuervo
- Tutela Ana Maria Rojas Collazos
- Tutela Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil
- Tutela Eduardo Betancourt González
JUZGADO 2° CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
CARRERA 10 No: 14-30, PISOS 2-3
Correo: cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISA
Que mediante la providencia calendario primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado 02 Civil Circuito de Ejecucion de Sentencias ADMITIO la tutela 11001340300220210018600 interpuesta por Diego Leal Gutiérrez en contra de Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DEL PROCESO N°11001340300220210018600
Aviso Notificación Tutela de Diego Leal Gutiérrez
Proceso: Acción de Tutela
Radicación: 11001340300220210018600
Accionante: Diego Leal Gutiérrez
Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES
DOCUMENTOS: 11001340300220210018600
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
NOTIFICACIÓN PERSONAL ARTICULO 291-292 C.G.P.
SOLICITUD DAR CUMPLIMIENTO FALLO ACCIÓN DE TUTELA
INCIDENTE DESACATO ACCION DE TUTELA RAD. 11001340300220210007300 ACCIONANTE: SANDRA PÉREZ CUERVO COMO AGENTE OFICIOSA DE SU PROGENITORA OLGA CUERVO DE PÉREZ, EN CONTRA DE LA NUEVA EPS
Que mediante la providencia calendario 16 de septiembre del 2021, el Juzgado 02 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno " ABRIR INCIDENTE DE DESACATO en contra Danilo Alejandro Vallejo Guerrero identificado con cédula de ciudadanía No. 19.374.852 en su calidad de Vicepresidente de Salud y superior jerárquico y Germán David Cardozo Alarcón identificado con cédula de ciudadanía No. 79.541.744 en calidad de Gerente Regional de la Nueva E.P.S., como responsable del cumplimiento de la acción de tutela 02-2021-0073".
Que mediante proveído de fecha 03 de octubre del 2021 decreto "realice un COMITÉ INTERDISCIPLINARIO CON MÉDICOS ESPECIALISTAS EN LAS PATOLOGÍAS" para que verificaran la procedencia y la necesidad de "LOS SERVICIOS DE CAMA HOSPITALARIA, COLCHÓN ANTI ESCARAS, DE ENFERMERA 8 HORAS O DE CUIDADOR", orden que no fue acreditada ya que se limitó a que la valorara una fisiatra, sin que tal actuación cumpla con la orden proferida. Por lo anterior, se le otorga el término de tres (3) días para que acredite la realización del COMITÉ INTERDISCIPLINARIO CON MÉDICOS ESPECIALISTAS EN LAS PATOLOGÍAS el cual determine la procedencia de LOS SERVICIOS DE CAMA HOSPITALARIA, COLCHÓN ANTI ESCARAS, DE ENFERMERA 8 HORAS O DE CUIDADOR, orden que deberá acreditar su cumplimiento tal como se dispuso en el fallo de tutela
Se pone en conocimiento lo estipulado en el artículo 291 # 3" 3 La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.
Proceso: Acción de Tutela
Radicación: 110013403002202100073000
Accionante: SANDRA PÉREZ CUERVO como agente oficiosa de su progenitora OLGA CUERVO DE PÉREZ
Accionado: Nueva EPS, en la que se ordenó vincular a Innovar Salud, Superintendencia de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, vejez y a la vida digna.
DOCUMENTOS:
- ESCRITO INCIDENTE DESACATO
- FALLO TRIBUNAL
- AUTO ABRE INCIDENTE DESACATO DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
- AUTO ORDENA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE FEHCA 3 DE OCTUBRE DEL 2021
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Proceso: ACCIÓN DE TUTELA -Accionante: ANA MARÍA ROJAS COLLAZOS Accionado: DIVISIÓN DE GESTIÓN DE COBRANZAS DE LA DIAN Radicado: 110013403-002-2021-00251-00
Que mediante la providencia calendario 05 de noviembre del 2021, el Juzgado 02 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a LOS HEREDEROS DE EUDORO CARVAJAL IBAÑEZ, al interior de la acción de tutela No. 11013403 002 2021-00251 00 interpuesta por la señora ANA MARÍA ROJAS CALLAZOS identificada con C.C.28.699.223 contra la DIVISIÓN DE GESTIÓN DE COBRANZAS DE LA DIAN. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
LOS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL CAUSANTE SEÑOR EUDORO CARVAJAL IBAÑEZ
Proceso: Acción de Tutela
Radicación: 11001340300220210025100
Accionante: ANA MARÍA ROJAS CALLAZOS
Accionado: DIVISIÓN DE GESTIÓN DE COBRANZAS DE LA DIAN.
DOCUMENTOS:
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Que mediante la providencia calendario 4 de noviembre del 2021, el Juzgado 02 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados:
"Con el objeto de salvaguardar los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, se ordena vincular oficiosamente a este trámite constitucional al Luis Jorge Góngora Pulido, así como los intervinientes que tengan interés en el juicio, para que en el término de un (1) día proceda a dar los informes que correspondan sobre los hechos que motivan la salvaguarda constitucional y presenten las pruebas que pretendan hacer valer.
Para tal fin se ordena al accionante Aeronáutica Civil efectuar las actuaciones tendientes a la notificación de Luis Jorge Góngora Pulido, así como los intervinientes que tengan interés en el juicio, sobre la existencia de la presente acción constitucional, para lo cual, se le otorga el término de un (1) día.
Adviértase a los vinculados sobre las consecuencias generadas por la falta de respuesta, conforme lo normado en el artículo 20 del decreto 2591 de 1991."
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 002 2021-00221 001
Proceso: Acción de Tutela
Radicación: 11001340300220210022100
Accionante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Accionado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES
DOCUMENTOS:
· ESCRITO TUTELA
· PODER
· ANEXO
· AUTO ADMITE
· NULIDAD TRIBUNAL
ODEDEZCASE
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Que mediante la providencia calendario 7 de diciembre del 2021, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ admitió la acción de tutela 11001340300220210028400 promovida por Eduardo Betancourt González en contra Colfondos, Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Cundinamarca, Hospital Pedro León Álvarez y la Procuraduría General de la Nación, en consecuencia, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001340300220210028400
Proceso: Acción de Tutela
Radicación: 11001340300220210028400
Accionante: Eduardo Betancourt González
Accionados: Colfondos, Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Cundinamarca, Hospital Pedro León Álvarez y la Procuraduría General de la Nación.
Vinculados: Cajanal, CAPRECUNDI, la Nación, Secretaría de Salud de Cundinamarca y al Ministerio de Hacienda
Documentos anexados:
- Escrito de tutela
- Anexos escrito de tutela
- Acta de reparto- secuencia
- Auto admisorio acción de tutela
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Que mediante fallo de tutela de fecha 16 de diciembre de 2021 dentro del proceso No. 11001340300220210028400 interpuesta por EDUARDO BETANCOURT GONZÁLEZ en contra de COLFONDOS, OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, HOSPITAL PEDRO LEÓN ÁLVAREZ Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el JUZGADO 02 CIVIL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, RESOLVIÓ lo siguiente:
PRIMERO: Negar por improcedente el amparo incoado por Eduardo Betancourt González, conforme lo dicho en la parte motiva.
SEGUNDO: Instar a Colfondos para que reciba los documentos por los cuales se duele el actor tal como lo dispone la Ley 1755 de 2015, ya que está en la obligación de recibir las peticiones y darles el trámite correspondiente.
TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes por el medio más expedido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: En caso de no ser impugnada, remitir las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión."
Por consiguiente, cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
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Que mediante auto de fecha 11 de enero de 2022 dentro del proceso No. 11001340300220210028400 interpuesta por EDUARDO BETANCOURT GONZÁLEZ en contra de COLFONDOS, OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, HOSPITAL PEDRO LEÓN ÁLVAREZ Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el JUZGADO 02 CIVIL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, RESOLVIÓ lo siguiente:
"PRIMERO: Conceder ante el Superior Jerárquico (Tribunal Superior de Bogotá), la impugnación presentada en término.
SEGUNDO: Por secretaría, una vez notificada la presente decisión remitir de manera inmediata, el expediente al superior para lo de su cargo."
Por consiguiente, cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados: