REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

 

AVISA

 

Que mediante auto de fecha 12 de enero de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 11001340300120220000300 interpuesta por ANA MAURICIA CONDE LÓPEZ y ANA AMERICA ACUÑA ANGULO a través de apoderado judicial Dr. FREDY EDISON MORANTES PEREZ en contra del JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, y vinculados OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y COOPCONTINENTAL.

 

Por consiguiente, por vía electrónica, y dentro del término de DOS DÍAS contados a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados.

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

 

Documentos anexados:

1.      Escrito de tutela y anexos

Auto admisorio 

DOCUMENTOS

 

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

 

AVISA

Que mediante providencia  de fecha 26 de enero de 2022 proferida dentro de  la acción de tutela No. 11001340300120220000300 interpuesta por ANA MAURICIA CONDE LÓPEZ y ANA AMERICA ACUÑA ANGULO a través de apoderado judicial Dr. FREDY EDISON MORANTES PEREZ en contra del JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, y vinculados OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y COOPCONTINENTAL; este Despacho resolvió:

 

"PRIMERO: CONCÉDASE el amparo deprecado por ANA MAURICIA CONDE LOPEZ, contra el JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C., y otros, por lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE al titular del JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C, que en el término de cinco ( 05 ) días, contados a partir de la comunicación de este fallo, PROCEDA a: i) requerir a la parte actora COOPCONTINENTAL y su apoderada para que cuadyuven la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación. ii) En el mismo término resolver sobre la terminación del proceso, en todo caso teniendo en cuenta que la obligación se encuentra pagada en su totalidad. En caso de que el acreedor guarde silencio dentro del término que en el numeral siguiente se le otorga, deberá tener por probado la cancelación de las obligaciones a cargo de la cooperativa COOPCONTINENTAL.

 

TERCERO: ORDÉNASE a la COOPERATIVA COOPCONTINENTAL, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de veinticuatro (24 ) horas, contadas a partir de la comunicación de este fallo, PROCEDA a coadyuvar ante el JUZGADO 18º CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C. la terminación del proceso en contra de la demandada, pues las obligaciones demandadas ya le fueron canceladas.

CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a los extremos del trámite en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto."

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

Documentos anexados:

  1. Fallo acción de tutela

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

AVISA

 

Que mediante auto de fecha 04 de febrero de 2022 admitió la acción de tutela No. 1100134030012022002300, interpuesta por ANGIE XIOMARA CICUARIZA VÁSQUEZ en contra del INSTITUTO  DISTRITAL  DELA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL IDPAC, ALCALDÍA DE BOGOTÁ,MINISTERIO DEL INTERIOR; en consecuencia, decidió:

 

"Se   ordena   vincular   a   la CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE  BOGOTÁ, REGISTRADURIA DISTRITAL DE BOGOTÁ, al señor SAMUEL VARON MARTÍNEZ y a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

 

Por secretaria solicítese a la citada, que por vía electrónica, y dentro del término de DOS DÍAS contados  a  partir  de  la  notificación  de  este  proveído,  ejerzan  su  derecho  de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre  los  hechos  y  pretensiones  expuestos  en  el  escrito  de  tutela  y  sobre  los  derechos fundamentales que se invocan afectados. "

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

Documentos anexados:

  1. Escrito de tutela y anexos
  2. Auto admisorio

DOCUMENTOS ADJUNTOS

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

AVISA

 

Que mediante fallo de fecha 17 de febrero de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022002300, interpuesta por ANGIE XIOMARA CICUARIZA VÁSQUEZ en contra del INSTITUTO  DISTRITAL  DELA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL IDPAC, ALCALDÍA DE BOGOTÁ,MINISTERIO DEL INTERIOR; este Despacho, resolvió:

 

"PRIMERO DECLÁRASE la existencia de un HECHO SUPERADO en la acción de tutela de ANGIE XIOMARA CICUARIZA VASQUEZ, en lo que tiene que ver con el derecho de petición y negarla en lo demás, por lo expuesto en precedencia.

 

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591/91.

 

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991).

 

QUINTO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto."

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

 

Documentos anexados:

 

  1. Fallo acción de tutela

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

AVISA

 

Que mediante auto de fecha 04 de febrero de 2022 admitió la acción de tutela No. 1100134030012022002400, interpuesta por WALDINA GRANADOS CASTRO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES; en consecuencia, decidió:

 

"Se ordena la VINCULACIÓN MANUFACTURAS LUCERO SA, INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, JUZGADO 34 LABORAL DEL CIRCUITO y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

 

Por secretaria solicítese a la citada, que por vía electrónica, y dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados."

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

Documentos anexados:

1.    Escrito de tutela y anexos

         2. Auto admisorio 

DOCUMENTOS ADJUNTOS

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

AVISA

 

Que mediante fallo de fecha 18 de febrero de 2022 proferido la acción de tutela No. 1100134030012022002400, interpuesta por WALDINA GRANADOS CASTRO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES; este despacho resolvió:

 

"PRIMERO: CONCÉDASE el amparo a los derechos fundamentales de PETICION, SEGURIDAD SOCIAL y MÌNIMO VITAL de WALDINA GRANADOS CASTRO en la presente acción incoada contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, por lo expuesto en precedencia.

 

SEGUNDO: ORDÉNASE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, que en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este fallo, PROCEDA a lo siguiente: i) A actualizar la historia laboral de la accionante, teniendo en cuenta todos los aportes realizados hasta la fecha, tanto los efectivamente pagados como aquellos en mora de cancelar y los que fueron pagados sin intereses. ii) Hacer un nuevo estudio para el reconocimiento de la pensión de vejez de la actora, en el mismo término, siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional y los de éste fallo, la que no podrá ser negada por las mismas causas que motivaron el amparo deprecado en este asunto. iv) En caso de acceder a la pensión de vejez, ello deberá ser informado al juez que lleva el proceso ordinario laboral de la actora para el reconocimiento de su pensión de vejez, para que lo tenga en cuenta. v) Iniciar las acciones de cobro por los aportes en mora de cancelar y los intereses contra el empleador omiso.

 

TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a los extremos del trámite en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

 

CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991).

 

 

QUINTO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto."

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

Documentos anexados:

  1. Fallo acción de tutela

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

AVISA

 

Que mediante auto de fecha 23 de febrero de 2022 proferido la acción de tutela No. 1100134030012022002400, interpuesta por WALDINA GRANADOS CASTRO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES; este despacho concedió la impugnación presentada.

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

Documentos anexados:

  1. Auto concede impugnación

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ   

 

AVISA

 

Que mediante la providencia calendada el día 17 de febrero de dos mil 2022, el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., decreto la NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela 02-2021-0298, dejando a salvo los medios de prueba que se aportaron y/o recaudaron en la primera instancia del trámite constitucional. SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C., reiniciar inmediatamente el trámite constitucional de la referencia practicando adecuadamente   las   notificaciones a cada   uno   de los   accionados, vinculando a la Procuraduría Provincial de Zipaquirá y dejando las respectivas constancias de entrega de enteramiento de las providencias, según se expuso en la parte motiva de esta providencia. Así mismo, por secretaría, REMITIRLE copia de la documentación que obra en el consecutivo n.º 5 tribunal

Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,

INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2021-00298 001

Proceso: Acción de Tutela 

Radicación: 11001340300120210029800 

Accionante: CLARA LUZ RAMÍREZ DE ROCHA Y OTRO

Accionado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

DOCUMENTOS:

  • DEMANDA
  • ANEXOS
  • SECUENCIA
  • AUTOADMITE
  • NULIDAD
  • OBEDEZCASE

DOCUMENTOS ADJUNTOS

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ   

 

AVISA

 

Que mediante la providencia calendada el día 2 de marzo del dos mil 2022, el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., decreto PRIMERO:  CONCÉDASE el amparo de tutela deprecado por CLARA LUZ AMÌREZ DE ROCHA y JOSÈ MISAEL GONZALEZ LÓPEZ, por lo expuesto en precedencia. SEGUNDO.  DÉJASE    sin efectos lo actuado por el INSPECTOR DE POLICÍA DE PACHO-CUNDINAMARCA Y ALCALDE MUNICIPAL DE PACHO-CUNDINAMARCA dentro de la querella por perturbación a la servidumbre de tránsito en la que fueron parte los acá accionantes. SEGUNDO:    ORDÉNASE        al    INSPECTOR    DE    POLICIA    DE    PACHO-CUNDINAMARCA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de este fallo por cualquier medio, proceda a rehacer lo actuado en la querella objeto de este asunto desde la audiencia   de 24 de febrero de 2021, inclusive, decretando las pruebas pedidas por las partes y tomando la decisión que corresponda, siguiendo los lineamientos de este fallo. TERCERO: ORDÉNASE a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que en lo de su competencia, ejerza vigilancia en la querella objeto de esta acción, a través del funcionario competente. CUARTO: ORDÉNASE a los accionados   CLARA LIGIA GÓMEZ BELLO y VÍCTOR MANUEL GOMEZ, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de este fallo por cualquier medio, si no lo han hecho ya, procedan a permitir el libre acceso y tránsito a los actores mientras se   tramita y decide la querella instaurada por los actores, entregándoles      llaves del mismo, o retirando lo que obstaculice su   tránsito. Esta    orden es provisional y se mantendrá hasta que se tome la decisión que corresponda en la querella adelantada por los actores, y la misma adquiera firmeza. QUINTO. NOTIFÍQUESE la presente decisión a los extremos del trámite en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. SEXTO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991). SÉPTIMO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto

Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,

INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2021-00298 001

 

Proceso: Acción de Tutela 

Radicación: 11001340300120210029800 

Accionante: CLARA LUZ RAMÍREZ DE ROCHA Y OTRO

Accionado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

DOCUMENTOS:

. FALLO ACCION DE TUTELA

 

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ   

 

AVISA

 

Que mediante auto de fecha 28 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, resolvió:

 

"Teniendo en cuenta el escrito que antecede, se concede la impugnación  contra el fallo de tutela de fecha 2 de marzo de 2022.

 

Así las cosas, se ordena remitir por correo electrónico el escrito de tutela junto con sus anexos y demás, ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL, para lo de su cargo."

 

Por lo tanto, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,

INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2021-00298 001

DOCUMENTOS:

Auto concede impugnación

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

 

Señores:

HOGAR COMUNITARIO DE BIENESTAR FAMILIAR ALEJITO

 

AVISA

 

Que mediante auto de fecha 02 de marzo de 2022 admitió la acción de tutela No. 1100134030012022004600, interpuesta por JOHANNA PATRICIA NEME PRADA en representación de su menor hijo LUIS ALEJANDRO LUENGAS NEME en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE, a la COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PRIMERA INFANCIA – CIPI; en consecuencia, decidió:

 

"NOTIFÍQUESE a presente providencia conforme lo prevé el artículo 16 del referido Decreto, al accionante por vía telefónica o electrónica, y al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE, a la COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PRIMERA INFANCIA – CIPI (accionados) al correo institucional.

 

Se ordena vincular a la FUNDACION SANTO DOMINGO SAVIO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN y HOGAR COMUNITARIO DE BIENESTAR FAMILIAFR ALEJITO

 

Por secretaria solicítese a la citada, que por vía electrónica, y dentro del término de DOS DÍAS contados a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados."

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

Documentos anexados:

  1. Escrito de tutela y anexos
  2. Auto admisorio

DOCUMENTOS ADJUNTOS

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

 

Señores:

HOGAR COMUNITARIO DE BIENESTAR FAMILIAR ALEJITO

 

AVISA

 

Que mediante fallo de fecha 15 de marzo de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022004600, interpuesta por JOHANNA PATRICIA NEME PRADA en representación de su menor hijo LUIS ALEJANDRO LUENGAS NEME en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE, a la COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PRIMERA INFANCIA – CIPI; el Despacho resolvió:

 

"PRIMERO: CONCÉDASE el amparo deprecado en este asunto, pero solo en lo que se señala en el numeral siguiente.

 

SEGUNDO: ORDÉNASE al ICBF, que a través de su representante legal o quien haga sus veces, PROCEDA, en el término de cinco (05) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, a lo siguiente: i) Garantizar la de manera integral y efectiva la prestación de los servicios para la atención a la primera infancia en los hogares comunitarios de bienestar HCB y hogares comunitarios de bienestar agrupados, el servicio HCB familia mujer e infancia - fami, para el desarrollo integral de la primera infancia de cero en adelante, acudiendo a su propia planta de personal, de ser el caso.

 

TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente decisión a los extremos del trámite en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

 

CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991).

 

QUINTO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto."

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

Documentos anexados:

  1. Fallo de tutela

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

Que mediante auto de fecha 20 de abril de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030012022008100 interpuesta por ELKIN JAVIER ROJAS contra el EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, en consecuencia ordenó:

 

"NOTIFÍQUESE la presente providencia conforme lo prevé el artículo 16 del referido Decreto, al accionante por vía telefónica o electrónica, y al EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA (accionado) al correo institucional.

 

Se ordena vincular a MAGDA JULIETH ROSAS REYES, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a los batallones de Ingenieros No.5 CR "FRANCISCO DE PAULA SANTANDER", GAULA MILITAR SANTANDER, Batallón de Servicios No. 5 "MERCEDES ABREGO", BATALLÓN DE OPERACIONES TERRESTRES No. 27; asimismo, y por intermedio del EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA al Mayor General MAURICIO MORENO RODRIGUEZ, al Teniente Coronel EDWIN DARIO ENCINALES LOTA, Brigadier General JUAN MIGUEL HUERTAS HERRERA y a la NOTARIA ÚNICA DE PIEDECUESTA (SANTANDER).

 

Por secretaria solicítese a la citada, que por vía electrónica, y dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados.."

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-0081

Documentos anexados:

  1. Escrito de tutela y anexos
  2. Auto admisorio

DOCUMENTOS ADJUNTOS

 

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

Que mediante fallo de fecha 03 de mayo de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022008100 interpuesta por ELKIN JAVIER ROJAS contra el EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, este Despacho resolvió:

 

"PRIMERO: CONCÉDASE el amparo deprecado por ELKIN JAVIER ROJAS, contra EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y vinculados.

 

SEGUNDO: ORDENASE al BRIGADIER GENERAL CARLOS ENRIQUE CARRASQUILLA GOMEZ, en su calidad de Comandante de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación del presente fallo PROCEDA a informar al actor sobre el estado de su solicitud de traslado y las gestiones que se hicieron, además de tomar todas las decisiones que correspondan para casos similares al del actor e indicando las razones objetivas para ello.

 

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591/91.

 

CUARTO: REMITIR lo actuado a la Corte Constitucional, si la presente providencia no fuere impugnada dentro del término consagrado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 para su eventual revisión. Ofíciese

 

QUINTO: ARCHIVAR en oportunidad las presentes diligencias."

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido. 

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-0081

Documentos anexados:

  1. Fallo acción de tutela

 

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

Que mediante auto  de fecha 20 de mayo de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022008100 interpuesta por ELKIN JAVIER ROJAS contra el EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, este Despacho resolvió:

 

"Teniendo en cuenta el escrito que antecede, se concede la impugnación contra el fallo de tutela de fecha 3 de mayo de 2022.

 

Así las cosas, se ordena remitir por correo electrónico el escrito de tutela junto con sus anexos y demás, ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL, para lo de su cargo."

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido.

 

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-0081

Documentos anexados:

  1. Auto

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

 

Que mediante auto de fecha 7 de junio de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022008100 interpuesta por ELKIN JAVIER ROJAS contra el EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, este Despacho resolvió:

 

"Procede esta judicatura a pronunciarse sobre la solicitud de adicional fallo proferido por esta judicatura el día 3 de mayo de los corrientes, elevada por el señor ELKIN JAVIER ROJAS quien funge como accionante dentro del ruego constitucional de la referencia y en los siguientes términos:

 

  1. Sea lo primero advertir, que el prenotado accionante radicó dos solicitudes el mismo  día  a  decir  el  día  5  de  mayo  de  2022  y  en  una  de  ellas  señaló textualmente"(...) respetuosamente que en el evento  de NO ADICIONAR la sentencia de primera instancia, respecto de la  UNIDADFAMILIAR  Y  LA DIGNIDAD, interpongo recurso de apelación, con el propósito de que la segunda instancia se pronuncie respeto de estos dos derechos<sic>", de ahí, que como no se accedió a dicha adición se remitió el plenario para que fuera surtida la impugnación.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, se le expone al accionado, que no se accede a su solicitud de adición; esto por cuanto, de la lectura del fallo atacado se extrae, que con  base en  la  respuesta  arrimada  por  cuenta  de  la  parte  accionada  su efectivo traslado obedece a factores que se tendrán en cuenta en el próximo plan  de relevos,  de  ahí,  que no  se evidencia una vulneración  los derechos fundamentales que se aqueja, pues, se reitera, la solicitud de traslado le puede ser resuelta de manera desfavorable.
  3. Por Secretaría notifíquese le esta determinación al accionante y posteriormente, remita nuevamente al superior jerárquico funcional el expediente digital para lo de su cargo.

 

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-0081

 

Documentos anexados:

Proveído del 02-06-2022 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

Proveído del 07-06-2022 Auto Resuelve Solicitud

DOCUMENTOS ADJUNTOS

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

Que mediante autos de fechas 8 de julio de 2022 proferido por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. y proveído de fecha 12 de julio proclamado por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022008100 interpuesta por ELKIN JAVIER ROJAS contra el EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, este Despacho resolvió:

 

En centrándose la presente actuación al despacho con la declaratoria de nulidad proferida con auto del 08 de julio de 2022 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Magistrado IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA, para renovar la actuación dispone:

 

1. Se ordena la vinculación del Brigadier General Carlos Enrique Carrasquilla Gómez, o quien haga sus veces, como comandante de la Fuerza de Tarea Coordinada e Interagencial "Quirón".

 

2. Por secretaria solicítese al citado, que, por vía electrónica, y dentro del término de 24 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados.

 

La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).

 

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-0081

Documentos anexados:

Proveído del 20-04-2022 Auto admisorio y anexos

Proveído del 08-07-2022 Nulidad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

Proveído del 12-07-2022 Obedézcase y cúmplase Auto ordena vinculación

DOCUMENTOS ADJUNTOS

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

 

Que mediante auto de fecha 25 de julio de 2022  proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022008100 interpuesta por ELKIN JAVIER ROJAS contra el EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, este Despacho resolvió:

 

EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y al BRIGADIER GENERAL CARLOS ENRIQUE CARRASQUILLA GOMEZ

 

PRIMERO: CONCÉDASE el amparo deprecado por ELKIN JAVIER ROJAS, contra EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y vinculados.

 

SEGUNDO: ORDENASE al BRIGADIER GENERAL CARLOS ENRIQUE CARRASQUILLA GOMEZ, en su calidad de Comandante de que en el término de cuarenta y ocho ( 48) horas, contadas a partir de la comunicación del presente fallo PROCEDA, si no lo ha hecho ya, a informar al actor sobre el estado de su solicitud de traslado y las gestiones que se hicieron, además de tomar todas las decisiones que correspondan para casos similares al del actor e indicando las razones objetivas para ello.

 

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591/91.

 

CUARTO: REMITIR lo actuado a la Corte Constitucional, si la presente providencia no fuere impugnada dentro del término consagrado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 para su eventual revisión. Ofíciese

 

QUINTO: ARCHIVAR en oportunidad las presentes diligencias.

 

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-0081

Documentos anexados:

Proveído del 20-04-2022 Auto admisorio y anexos

Proveído del 08-07-2022 Nulidad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

Proveído del 12-07-2022 Obedézcase y cúmplase Auto ordena vinculación

Proveído del 25-07-2022 Fallo Tutela 01-2022-081

DOCUMENTOS ADJUNTOS

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

Que mediante auto de fecha 10 de mayo  de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030012022009600 interpuesta por OMAR DAVID BETANCOURT CASTAÑEDA en contra de JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, en consecuencia:

 

"Se ordena vincular a la OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y al JUZGADO 54 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, a JULIÁN ERNESTO CADENA CASTILLO, al CONDOMINIO CAMPESTRE RIVER SIDE y a JHON JAIRO NIEVES.

 

Por el juzgado convocado notifíquese de la presente acción constitucional a las partes y demás intervinientes dentro del proceso 2012-00692-54, lo cual se debe acreditar ante este juzgado.

 

Por secretaria solicítese a la citada, que por vía electrónica, y dentro del término de DOS DÍAS contados a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados. (se le pone de presente a la secretaría que de no contarse con la dirección de notificación de las personas naturales vinculadas deberá hacerse el respectivo enteramiento por medio del micrositio de esta dependencia).."

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

JULIÁN ERNESTO CADENA CASTILLO, AL CONDOMINIO CAMPESTRE RIVER SIDE, A JHON JAIRO NIEVES Y TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00096

Documentos anexados:

  1. Escrito de tutela y anexos
  2. Auto admisorio 

DOCUMENTOS ADJUNTOS

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

Que mediante fallo de fecha 23 de mayo  de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030012022009600 interpuesta por OMAR DAVID BETANCOURT CASTAÑEDA en contra de JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, en consecuencia:

 

"PRIMERO: NIÉGASE El amparo deprecado por OMAR DAVID BETANCOURT CASTAÑEDA, contra el JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C., de conformidad a lo expuesto en precedencia.

 

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a los extremos del trámite en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

 

TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991).

 

CUARTO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto".

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

 

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

 

JULIÁN ERNESTO CADENA CASTILLO, AL CONDOMINIO CAMPESTRE RIVER SIDE, A JHON JAIRO NIEVES Y TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00096

Documentos anexados:

  1. Fallo de tutela

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

Que mediante auto de fecha 20 de mayo de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 11001340300120220010500 interpuesta por EDIER CASTRO GUTIÉRREZ en contra del ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, en consecuencia ordenó:

 

"NOTIFÍQUESE a presente providencia conforme lo prevé el artículo 16 del referido Decreto, al accionante por vía telefónica o electrónica, y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES (accionado) al correo institucional.

 

Se ordena vincular a MARÍA ISABEL HURTADO SAAVEDRA por intermedio de la entidad accionada.

 

Por secretaria solicítese a la citada, que por vía electrónica, y dentro del término de DOS DÍAS contados a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados. (Se le pone de presente a la secretaría que de no contarse con la dirección de notificación de las personas naturales vinculadas deberá hacerse el respectivo enteramiento por medio del micrositio de esta dependencia)."

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00105

Documentos anexados:

  1. Escrito de tutela y anexos
  2. Auto admisorio 

DOCUMENTOS ADJUNTOS

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

Que mediante fallo de fecha 06 de junio de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220010500 interpuesta por EDIER CASTRO GUTIÉRREZ en contra del ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, el despacho resolvió:

 

"PRIMERO: CONCÉDASE el amparo a los derechos fundamentales de PETICION, HABEAS DATA y SEGURIDAD SOCIAL en la presente acción incoada por EDIER CASTRO GUTIERREZ contra AFP COLPENSIONES.

 

SEGUNDO: ORDÉNASE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de este fallo, a través de su representante legal o quien haga sus veces, PROCEDA a lo siguiente: i) Actualizar la historia laboral de semanas cotizadas de la accionante, incluyendo todos y cada uno de los pagos realizados por el afiliado, imputándolos conforme a la ley.

 

TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a los extremos del trámite en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

 

CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991).

 

QUINTO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto."

 

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00105

Documentos anexados:

  1. Fallo tutela

AVISO

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO XXX CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

Que mediante auto de fecha 05 de Julio de 2022 CONCEDIO el recurso de impugnación No. 110013403 001 20220010500  interpuesta por EDIER CASTRO GUTIERREZ en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, en consecuencia ordenó:

 

"Teniendo en cuenta el escrito que antecede, se concede la impugnación contra el fallo de tutela de fecha 6 de junio de 2022. Así las cosas, se ordena remitir por correo electrónico el escrito de tutela junto con  sus  anexos  y  demás,  ante  el TRIBUNAL  SUPERIOR  DE  BOGOTÁ  SALA CIVIL, para lo de su cargo, CÚMPLASE…"

 

Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co  dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).

 

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°110013403 001 20220010500

Documentos anexados:

 

  1. Escrito de Impugnación.
  2. Auto Concede la impugnacion

DOCUMENTOS ADJUNTOS

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ   

 

AVISA

 

Que mediante la providencia calendada el día 15 de Julio del dos mil 2022, el Juzgado 01 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 01-2022-011 Accionante: PEDRO ENRIQUE CAÑÓN SÁNCHEZ Accionado LA NUEVA E.P.S. S.A. Vinculados EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, LA SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ, COLSUBSIDIO FARMACIA Y UT VIVA BOGOTÁ TOBERÍN. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,

INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00011 001

 

Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela 

Radicación: 11001340300120220001100 

Accionante: PEDRO ENRIQUE CAÑÓN SÁNCHEZ

Accionado: LA NUEVA E.P.S. S.A.

DOCUMENTOS:

  • ESCRITO-INCIDENTE DESACATO
  • FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DEL 3 DE FEBRERO DEL 2022
  • AUTO CONFIRMATORIO H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL 23 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO
  • AUTO ORDENA REQUERIR DEL 8 DE JULIO DEL 2022
  • AUTO ORDENA ABRIR INCIDENTE DESACATO DEL 15 DE JULIO DEL 2022

DOCUMENTOS ADJUNTOS

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

   

 

AVISA

 

 

Que mediante la providencia calendada el día 8 de agosto del dos mil 2022, el Juzgado 01 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 01-2020-0025 Accionante: JOSÈ LUIS FERRER CORREDOR accionados: FIDUPREVISORA S.A. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FOMAG- DIRECCIÒN DE PRESTACIONES. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:

 

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,

INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00025 001

 

Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela 

Radicación: 11001340300120220002500 

Accionante: JOSÈ LUIS FERRER CORREDOR

Accionado: FIDUPREVISORA S.A. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FOMAG- DIRECCIÒN DE PRESTACIONES.

 

 

DOCUMENTOS:

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

   

 

AVISA

 

 

Que mediante la providencia calendada el día 23 de agosto del dos mil 2022, el Juzgado 01 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 01-2022-0025 Accionante: JOSÈ LUIS FERRER CORREDOR accionados: FIDUPREVISORA S.A. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FOMAG- DIRECCIÒN DE PRESTACIONES. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:

 

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,

INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00025 001

 

Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela 

Radicación: 11001340300120220002500 

Accionante: JOSÈ LUIS FERRER CORREDOR

Accionado: FIDUPREVISORA S.A. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FOMAG- DIRECCIÒN DE PRESTACIONES.

 

 

DOCUMENTOS:

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

   

 

AVISA

 

 

Que mediante la providencia calendada el día 8 de agosto del dos mil 2022, el Juzgado 01 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 01-2022-00128 Accionante: ANDREA ISABEL GACHA PATIÑO Accionado: FIDUPREVISORA S.A. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:

 

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,

INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-000128 001

 

Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela 

Radicación: 11001340300120220012800 

Accionante: ANDREA ISABEL GACHA PATIÑO

Accionado: FIDUPREVISORA S.A.

 

 

DOCUMENTOS:

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

   

 

AVISA

 

 

Que mediante la providencia calendada el día 22 de agosto del dos mil 2022, el Juzgado 01 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 01-2022-00128 Accionante: ANDREA ISABEL GACHA PATIÑO Accionado: FIDUPREVISORA S.A. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:

 

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,

INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-000128 001

 

Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela 

Radicación: 11001340300120220012800 

Accionante: ANDREA ISABEL GACHA PATIÑO

Accionado: FIDUPREVISORA S.A.

 

 

DOCUMENTOS:

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

   

 

AVISA

 

QUE MEDIANTE LA PROVIDENCIA CALENDADA EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL 2022, EL JUZGADO 01 CIVIL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ORDENO PUBLICAR Y NOTIFICAR A TODOS LOS INTERESADOS AL INTERIOR DEL INCIDENTE DESACATO T 01-2022-00128 ACCIONANTE: CLAUDIA  MILENA BARCENAS  GONZALEZ CONTRA SECRETARÍA  DE EDUCACIÓN  DE  CUNDINAMARCA, MINISTERIO DE  EDUCACIÓN  NACIONAL, FONDO    DE    PRESTACIONES    SOCIALES    DEL    MAGISTERIO Y    LA FIDUPREVISORA S.A POR LO TANTO, SE PONE EN CONOCIMIENTO LA EXISTENCIA DE LA MENCIONADA PROVIDENCIA A:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,

INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-000128 001

 

 

 

se advierte que por error involuntario en proveído del 28 de julio de los corrientes se indicó de manera errada el nombre de la accionante; así las cosas y en aras de evitar futuras nulidades, se corrige así: Previo a dar curso al incidente de desacato formulado por CLAUDIA MILENA BARCENAS GONZALEZ, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de1991 se, dispone: Requerir a la FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-FOMAG

 

DOCUMENTOS:

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

 

AVISA

 

 

Que mediante auto de fecha 23 de agosto de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220017900 interpuesta por YOMAIDE ESTHER GUTIERREZ LOPEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL    DIRECCIÓN    DE    IMPUESTOS    Y    ADUANAS    NACIONALES   DIAN, CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021 y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL el este Despacho resolvió:

 

Se ordena vincular por intermedio de la COMISIÓN NACIONAL  DEL SERVICIO CIVIL a todos los aspirantes de la convocatoria de Empleos de Carrera –OPEC Nº 168588  con  denominador  GESTOR  III  grado  3  código  303;  asimismo,  a  la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA (sistema nacional de información de la educación superior SNIES)

 

 

Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00179

 

 

Documentos anexados:

 

-Escrito de Tutela

-Anexos

-Auto Admisorio de fecha 23 de agosto del 2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

 

AVISA

 

 

Que mediante auto de fecha 31 de agosto de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220018700 interpuesta por MARÍA TERESA AGUILAR GOMEZ Contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Se ordena la vinculación de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, VENEZUELA y LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – UAC DEL MINISTERIO y al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES, este Despacho resolvió: pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00187

 

Por secretaria solicítese a la citada, que, por vía electrónica, y dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados.

 

La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).

 

 

Documentos anexados:

 

-Escrito de Tutela

-Anexos

-Auto Admisorio de fecha 23 de agosto del 2022

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA  

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

 

 

Que mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2022 (Fallo) proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220018700 interpuesta por MARÍA TERESA AGUILAR GOMEZ Contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Se ordena la vinculación de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, VENEZUELA y LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – UAC DEL MINISTERIO y al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES, este Despacho resolvió: pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00187

 

PRIMERO CONCÉDASE el amparo deprecado por MARÍA TERESA AGUILAR GÓMEZ, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por lo expuesto en precedencia.

 

SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, que dentro del término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, a través del funcionario competente, PROCEDA a resolver y notificar el recurso de reposición y subsidiario de apelación interpuesto por la accionante contra la Resolución 010243 del 07 de junio de 2022, debidamente fundamentado, de manera uniforme a casos similares anteriormente tramitados y especialmente pronunciarse sobre las inconformidades planteadas por la accionante. En el eventual caso que deba resolverse el recurso subsidiario de apelación, ello deberá hacerse en el término de 15 días calendario, incluida su notificación

 

Documentos anexados:

 

-Escrito de Tutela

-Anexos

-Auto Admisorio de fecha 23 de agosto del 2022

-Fallo de fecha 12 de septiembre del 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

 

AVISA

 

 

Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 21 de septiembre del 2022 el JUZGADOPRIMERO  CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ admitió la acción de tutela 11001340300120220020600 promovida por COOPERATIVA  EMPRESARIAL MULTIACTIVA POPULAR "COEMPOPULA contra JUZGADO 13 CIVIL MUNICIPAL  DE  EJECUCIÓN  DE  SENTENCIAS  DE  BOGOTÁ  y  LA  OFICINA  DE APOYO  PARA  LOS  JUZGADOS  CIVILES, JAIDY PAOLA  AGUILERA  NARVAEZ, JESÚS ENRIQUE ANTURI  HERRERA,  JULY ANDREA  OCHOA  ABRIL  Y CARLOS ALEXANDER GALARZA JUZGADO 83 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ(accionados) y ordeno vincular al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. Por el juzgado convocado notifíquese de la presente acción constitucional a las partes y demás intervinientes dentro del Proceso 83-2017-00644, lo cual se debe acreditar ante este juzgado. Así las cosas, este Despacho resolvió: poner en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00206

 

 

La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).

 

Documentos anexados:

 

-Escrito de Tutela

-Anexos 

-Auto Admisorio de fecha 21 de septiembre del 2022

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

 

AVISA

 

 

Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencias de fechas 6 de octubre del 2022 el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial declaro la NULIDAD de lo actuado en el trámite de la primera instancia, para en su lugar disponer que el juzgado de conocimiento renueve la actuación irregular, y comunique de la existencia de esta queja constitucional al BANCO DE BOGOTÁ, a la señora MARIELA HEREDIA DE PRIETO y a los abogados NOHORA ELISA DEL RÍO Y DANIEL FERNANDO TORRES, para que ejerzan su derecho de defensa

 

Por lo anterior el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ reinicia la actuación al interior de la acción de tutela 11001340300120220020100 promovida por MABEL VIRGINIA HERRERA PRIETO Contra JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ Y LA OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES (ACCIONADO) Vincular al JUZGADO 57 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C., este despacho resolvió: pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00201

Expediente 57-2009-01919

 

 

La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).

 

Documentos anexados:

 

-Escrito de Tutela

-Auto Admisorio de fecha 15 de septiembre del 2022

-Auto que decreta la Nulidad del 06 de octubre del 2022 H. Tribunal Superior del Distrito Judicial y proveído del Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, D.C.  Obedézcase y Cúmplase

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

 

AVISA

 

 

Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 14 de octubre del 2022 el Juzgado Primero Civil del circuito de ejecución de Sentencias de Bogotá Admitió acción de tutela de la referencia. promovida por Alwin Maikel Pernia Chacon, actuando como accionante, contra la Registraduría Nacional Del estado Civil, Ordena Vincular a Migración Colombia, Notaria 2 de Cúcuta, Ministerio de Relaciones Exteriores y Embajada de Venezuela en Colombia.

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°110013403 001 2022-00226

 

 

La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).

 

Documentos anexados:

 

-Escrito de Tutela

-Anexos Escrito de Tutela

-Acta de Reparto

-Auto Admisorio de fecha 14 de octubre del 2022

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIA

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA

 

 

AVISA

 

 

Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 25 de octubre del 2022 el Juzgado Primero Civil del circuito de ejecución de Sentencias de Bogotá Falló la acción de tutela de la referencia. promovida por Alwin Maikel Pernia Chacon, actuando como accionante, contra la Registraduría Nacional Del estado Civil, Ordena Vincular a Migración Colombia, Notaria 2 de Cúcuta, Ministerio de Relaciones Exteriores y Embajada de Venezuela en Colombia.

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 34 03 001 2022-00226

 

 

La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).

 

Documentos anexados:

 

 

-Fallo de Tutela

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

AVISA

Que mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, identificado con C.C. No. 11.377.628 contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL   MINISTERIO   DE   HACIENDA   Y   CRÉDITO   PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.; VINCULADOS; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER y al señor CAMPO E. MORENO CABUYO, este Despacho resolvió:

se pone en conocimiento del mencionado auto a:

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258

Documentos anexados:

-Escrito de Tutela

-Anexo Escrito de Tutela

-Acta de Reparto

-Auto Admisorio de fecha 15 de noviembre del 2022

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

  

 

AVISA

Que mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, identificado con C.C. No. 11.377.628 contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL   MINISTERIO   DE   HACIENDA   Y   CRÉDITO   PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.; VINCULADOS; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER y al señor CAMPO E. MORENO CABUYO, este Despacho resolvió:

 

se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258

 

Documentos anexados:

-Fallo de Tutela de fecha 25 de noviembre del 2022

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

  

 

AVISA

Que mediante auto de fecha 9 de marzo de 2023 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, identificado con C.C. No. 11.377.628 contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL   MINISTERIO   DE   HACIENDA   Y   CRÉDITO   PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.; VINCULADOS; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER y al señor CAMPO E. MORENO CABUYO, este Despacho resolvió:

 

"Se aclara el fallo del 25 de noviembre de 2022, en el acápite de ACTUACIÓN PROCESAL, así: 1. "Mediante providencia de quince (15 ) de noviembre de 2022, se admite la presente demanda de amparo y se ordena notificar a los accionados OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., y se vinculó a la sociedad DILA PLANTICA LTDA, al EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER y al señor CAMPO E. MORENO CABUYO" Frente a los demás reparos, considera este Juzgador que no son propensos a modificación o adición alguna; lo anterior, por cuanto la providencia debe observarse en su integridad, pues los posibles yerros en la forma no pueden alterar el fondo de la misma. Por otro lado, no se accede a la solicitud de nulidad elevada por el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. Por último, se concede la impugnación contra el fallo de tutela de fecha 25 de noviembre de 2022.

 

Así las cosas, se ordena remitir por correo electrónico el escrito de tutela junto con sus anexos y demás, ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL, para lo de su cargo.

 

se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258

 

 

Documentos anexados:

-Fallo de Tutela de fecha 25 de noviembre del 2022

-Auto que aclara y concede impugnación del 9 de marzo del 2023

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

  

 

AVISA

Que mediante autos de fechas 23 y 29 de marzo del 2023 proferidos dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, identificado con C.C. No. 11.377.628 contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL   MINISTERIO   DE   HACIENDA   Y   CRÉDITO   PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.; VINCULADOS; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER y al señor CAMPO E. MORENO CABUYO, el Honorable tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Declaro la nulidad de todo lo actuado en esta acción de tutela, luego de la admisión a trámite. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que se reponga la actuación, mediante la vinculación de las partes e intervinientes que estén interesados en esta actuación, por lo anterior este Despacho resolvió:

 

en cumplimiento de lo ordenado en auto del 23 de marzo de 2023 proferida por el Magistrado JOSÉ ALFONSO ISAZA DAVILA del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, se ordena la vinculación a esta acción constitucional A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, Y LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD ADICO ALMA DE MUJER, para lo cual se debe notificar el auto admisorio proferido dentro de este asunto, para que dentro del término de dos (02) días ejerzan su derecho de contradicción y defensa respecto de los hechos y pretensiones de esta acción.

 

se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258

 

 

Documentos anexados:

-Auto qué Decreta Nulidad

-Auto Obedézcase y Cúmplase –Auto Vincula

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ  

 

AVISA

Que mediante auto de fecha 10 de abril de 2023 proferidos dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, identificado con C.C. No. 11.377.628 contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL   MINISTERIO   DE   HACIENDA   Y   CRÉDITO   PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.; VINCULADOS; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER y al señor CAMPO E. MORENO CABUYO.

 

PRIMERO: CONCÉDASE EL AMPARO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICION, DEBIDO PROCESO, HABEAS DATA, SEGURIDAD SOCIAL EN LA PRESENTE ACCIÓN INCOADA POR JULIO CÉSAR OSPINA GÓNGORA, POR LO EXPUESTO EN PRECEDENCIA.

 

SEGUNDO: ORDÉNASE A LA AFP PORVENIR S.A., QUE A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE O QUIEN HAGA SUS VECES, QUE EN EL TÉRMINO DE QUINCE ( 15 ) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA COMUNICACIÓN DE ESTE FALLO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN HAGA SUS VECES, PROCEDA A ACTUALIZAR DE MANERA COMPLETA LA HISTORIA LABORAL DE TODAS Y CADA UNA DE LAS SEMANAS COTIZADAS DE LA ACCIONANTE, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE ESTE FALLO.

 

LA AFP ACCIONADA, AL MOMENTO DE ACTUALIZAR LA HISTORIA LABORAL DEL ACTOR Y DEFINIR LOS DERECHOS PENSIONALES QUE LE CORRESPONDAN, DEBERÁ TENER EN CUENTA TODOS Y CADA UNO DE LOS APORTES QUE SE HAYAN HECHO O DEBIDO HACER POR LOS EMPLEADORES DE SU AFILIADO, AÚN LOS QUE ESTÉN EN MORA.

 

TERCERO: NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN A LOS EXTREMOS DEL TRÁMITE EN LA FORMA INDICADA EN EL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO 2591 DE 1991.

 

CUARTO: SI ESTE FALLO NO FUERE IMPUGNADO DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN, ENVIAR EL EXPEDIENTE DIGITAL AL DÍA SIGUIENTE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN. (ARTÍCULOS 31 Y 33 DEL DECRETO 2591 DE 1991).

 

QUINTO: ARCHIVAR EN OPORTUNIDAD EL PRESENTE ASUNTO.

 

se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258

 

 

Documentos anexados:

-Fallo de Tutela de fecha 10 de abril de 2023

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

  

 

AVISA

Que mediante auto de fecha 4 de mayo de 2023 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, contra OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS

PORVENIR S.A., vinculados; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER, al señor CAMPO E. MORENO CABUYO, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, Y LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD ADICO ALMA DE MUJER este Despacho resolvió:

 

se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258

 

 

Documentos anexados:

-Auto Concede Impugnación de fecha 4 de mayo de 2023

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

  

 

AVISA

Que mediante autos de fechas 14 de mayo de 2023 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y proveído de fecha 18 de julio del año en curso proclamado por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, D.C. dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, contra OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS

PORVENIR S.A., vinculados; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER, al señor CAMPO E. MORENO CABUYO, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, Y LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD ADICO ALMA DE MUJER este Despacho resolvió:

 

se pone en conocimiento del mencionado auto a:

 

 

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258

 

 

Documentos anexados:

-Auto Concede Impugnación de fecha 4 de mayo de 2023

- Auto requiere

-Auto Obedézcase y Cúmplase

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

AVISA

Que mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025900 interpuesta por YARLENSON DANIEL BARON VELANDIA, identificado con C.C. No. 1.116.500.478 de Arauquita - Arauca contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA; VINCULADOS; sociedad INSTITUCIÓN EDUCATIVA GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, este Despacho resolvió:

se pone en conocimiento del mencionado auto a:

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00259

Documentos anexados:

-Escrito de Tutela

-Anexos Escrito de Tutela

-Anexo Escrito de Tutela

-Acta de Reparto

-Auto Admisorio de fecha 15 de noviembre del 2022

 

REPUBLICA DE COLOMBIA   

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO   

OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA   

JUZGADOPRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ

 

AVISA

Que mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025900 interpuesta por YARLENSON DANIEL BARON VELANDIA, identificado con C.C. No. 1.116.500.478 de Arauquita - Arauca contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA; VINCULADOS; sociedad INSTITUCIÓN EDUCATIVA GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, este Despacho resolvió:

se pone en conocimiento del mencionado auto a:

TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00259

 

Documentos anexados:

-Fallo de Tutela de fecha 28 de noviembre del 2022