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Procesos
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Traslados
- Tutela Ana Mauricia Conde Lopez
- Tutela 1100134030012022002300
- Tutela 1100134030012022002400
- Tutela 11001340300120210029800
- Tutela 1100134030012022004600
- Aviso escrutinios
- Tutela 1100134030012022008100
- Tutela 1100134030012022009600
- Tutela 11001340300120220010500
- Tutela 11001340300120220001100
- Tutela 11001340300120220002500
- Tutela 11001340300120220012800
- Tutela 11001340300120220017900
- Tutela 11001340300120220018700
- Tutela 11001340300120220020600
- Tutela 11001340300120220020100
- Tutela 11001340300120220022600
- Tutela 11001340300120220025800
- Tutela 11001340300120220025900
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante auto de fecha 12 de enero de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 11001340300120220000300 interpuesta por ANA MAURICIA CONDE LÓPEZ y ANA AMERICA ACUÑA ANGULO a través de apoderado judicial Dr. FREDY EDISON MORANTES PEREZ en contra del JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, y vinculados OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y COOPCONTINENTAL.
Por consiguiente, por vía electrónica, y dentro del término de DOS DÍAS contados a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados.
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
1. Escrito de tutela y anexos
Auto admisorio
AVISO
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante providencia de fecha 26 de enero de 2022 proferida dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220000300 interpuesta por ANA MAURICIA CONDE LÓPEZ y ANA AMERICA ACUÑA ANGULO a través de apoderado judicial Dr. FREDY EDISON MORANTES PEREZ en contra del JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, y vinculados OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y COOPCONTINENTAL; este Despacho resolvió:
"PRIMERO: CONCÉDASE el amparo deprecado por ANA MAURICIA CONDE LOPEZ, contra el JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C., y otros, por lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: ORDÉNASE al titular del JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C, que en el término de cinco ( 05 ) días, contados a partir de la comunicación de este fallo, PROCEDA a: i) requerir a la parte actora COOPCONTINENTAL y su apoderada para que cuadyuven la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación. ii) En el mismo término resolver sobre la terminación del proceso, en todo caso teniendo en cuenta que la obligación se encuentra pagada en su totalidad. En caso de que el acreedor guarde silencio dentro del término que en el numeral siguiente se le otorga, deberá tener por probado la cancelación de las obligaciones a cargo de la cooperativa COOPCONTINENTAL.
TERCERO: ORDÉNASE a la COOPERATIVA COOPCONTINENTAL, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de veinticuatro (24 ) horas, contadas a partir de la comunicación de este fallo, PROCEDA a coadyuvar ante el JUZGADO 18º CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C. la terminación del proceso en contra de la demandada, pues las obligaciones demandadas ya le fueron canceladas.
CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a los extremos del trámite en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante auto de fecha 04 de febrero de 2022 admitió la acción de tutela No. 1100134030012022002300, interpuesta por ANGIE XIOMARA CICUARIZA VÁSQUEZ en contra del INSTITUTO DISTRITAL DELA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL IDPAC, ALCALDÍA DE BOGOTÁ,MINISTERIO DEL INTERIOR; en consecuencia, decidió:
"Se ordena vincular a la CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE BOGOTÁ, REGISTRADURIA DISTRITAL DE BOGOTÁ, al señor SAMUEL VARON MARTÍNEZ y a la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
Por secretaria solicítese a la citada, que por vía electrónica, y dentro del término de DOS DÍAS contados a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados. "
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
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Que mediante fallo de fecha 17 de febrero de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022002300, interpuesta por ANGIE XIOMARA CICUARIZA VÁSQUEZ en contra del INSTITUTO DISTRITAL DELA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL IDPAC, ALCALDÍA DE BOGOTÁ,MINISTERIO DEL INTERIOR; este Despacho, resolvió:
"PRIMERO DECLÁRASE la existencia de un HECHO SUPERADO en la acción de tutela de ANGIE XIOMARA CICUARIZA VASQUEZ, en lo que tiene que ver con el derecho de petición y negarla en lo demás, por lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591/91.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante auto de fecha 04 de febrero de 2022 admitió la acción de tutela No. 1100134030012022002400, interpuesta por WALDINA GRANADOS CASTRO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES; en consecuencia, decidió:
"Se ordena la VINCULACIÓN MANUFACTURAS LUCERO SA, INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, JUZGADO 34 LABORAL DEL CIRCUITO y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Por secretaria solicítese a la citada, que por vía electrónica, y dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
1. Escrito de tutela y anexos
2. Auto admisorio
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante fallo de fecha 18 de febrero de 2022 proferido la acción de tutela No. 1100134030012022002400, interpuesta por WALDINA GRANADOS CASTRO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES; este despacho resolvió:
"PRIMERO: CONCÉDASE el amparo a los derechos fundamentales de PETICION, SEGURIDAD SOCIAL y MÌNIMO VITAL de WALDINA GRANADOS CASTRO en la presente acción incoada contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, por lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: ORDÉNASE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, que en el término de quince (15) días, contados a partir de la comunicación de este fallo, PROCEDA a lo siguiente: i) A actualizar la historia laboral de la accionante, teniendo en cuenta todos los aportes realizados hasta la fecha, tanto los efectivamente pagados como aquellos en mora de cancelar y los que fueron pagados sin intereses. ii) Hacer un nuevo estudio para el reconocimiento de la pensión de vejez de la actora, en el mismo término, siguiendo los lineamientos de la Corte Constitucional y los de éste fallo, la que no podrá ser negada por las mismas causas que motivaron el amparo deprecado en este asunto. iv) En caso de acceder a la pensión de vejez, ello deberá ser informado al juez que lleva el proceso ordinario laboral de la actora para el reconocimiento de su pensión de vejez, para que lo tenga en cuenta. v) Iniciar las acciones de cobro por los aportes en mora de cancelar y los intereses contra el empleador omiso.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a los extremos del trámite en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
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Que mediante auto de fecha 23 de febrero de 2022 proferido la acción de tutela No. 1100134030012022002400, interpuesta por WALDINA GRANADOS CASTRO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES; este despacho concedió la impugnación presentada.
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
REPUBLICA DE COLOMBIA
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Que mediante la providencia calendada el día 17 de febrero de dos mil 2022, el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., decreto la NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela 02-2021-0298, dejando a salvo los medios de prueba que se aportaron y/o recaudaron en la primera instancia del trámite constitucional. SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C., reiniciar inmediatamente el trámite constitucional de la referencia practicando adecuadamente las notificaciones a cada uno de los accionados, vinculando a la Procuraduría Provincial de Zipaquirá y dejando las respectivas constancias de entrega de enteramiento de las providencias, según se expuso en la parte motiva de esta providencia. Así mismo, por secretaría, REMITIRLE copia de la documentación que obra en el consecutivo n.º 5 tribunal
Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2021-00298 001
Proceso: Acción de Tutela
Radicación: 11001340300120210029800
Accionante: CLARA LUZ RAMÍREZ DE ROCHA Y OTRO
Accionado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
DOCUMENTOS:
- DEMANDA
- ANEXOS
- SECUENCIA
- AUTOADMITE
- NULIDAD
- OBEDEZCASE
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante la providencia calendada el día 2 de marzo del dos mil 2022, el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., decreto PRIMERO: CONCÉDASE el amparo de tutela deprecado por CLARA LUZ AMÌREZ DE ROCHA y JOSÈ MISAEL GONZALEZ LÓPEZ, por lo expuesto en precedencia. SEGUNDO. DÉJASE sin efectos lo actuado por el INSPECTOR DE POLICÍA DE PACHO-CUNDINAMARCA Y ALCALDE MUNICIPAL DE PACHO-CUNDINAMARCA dentro de la querella por perturbación a la servidumbre de tránsito en la que fueron parte los acá accionantes. SEGUNDO: ORDÉNASE al INSPECTOR DE POLICIA DE PACHO-CUNDINAMARCA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de este fallo por cualquier medio, proceda a rehacer lo actuado en la querella objeto de este asunto desde la audiencia de 24 de febrero de 2021, inclusive, decretando las pruebas pedidas por las partes y tomando la decisión que corresponda, siguiendo los lineamientos de este fallo. TERCERO: ORDÉNASE a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, que en lo de su competencia, ejerza vigilancia en la querella objeto de esta acción, a través del funcionario competente. CUARTO: ORDÉNASE a los accionados CLARA LIGIA GÓMEZ BELLO y VÍCTOR MANUEL GOMEZ, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de este fallo por cualquier medio, si no lo han hecho ya, procedan a permitir el libre acceso y tránsito a los actores mientras se tramita y decide la querella instaurada por los actores, entregándoles llaves del mismo, o retirando lo que obstaculice su tránsito. Esta orden es provisional y se mantendrá hasta que se tome la decisión que corresponda en la querella adelantada por los actores, y la misma adquiera firmeza. QUINTO. NOTIFÍQUESE la presente decisión a los extremos del trámite en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. SEXTO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991). SÉPTIMO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto
Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2021-00298 001
Proceso: Acción de Tutela
Radicación: 11001340300120210029800
Accionante: CLARA LUZ RAMÍREZ DE ROCHA Y OTRO
Accionado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
DOCUMENTOS:
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante auto de fecha 28 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, resolvió:
"Teniendo en cuenta el escrito que antecede, se concede la impugnación contra el fallo de tutela de fecha 2 de marzo de 2022.
Así las cosas, se ordena remitir por correo electrónico el escrito de tutela junto con sus anexos y demás, ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL, para lo de su cargo."
Por lo tanto, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2021-00298 001
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
Señores:
HOGAR COMUNITARIO DE BIENESTAR FAMILIAR ALEJITO
AVISA
Que mediante auto de fecha 02 de marzo de 2022 admitió la acción de tutela No. 1100134030012022004600, interpuesta por JOHANNA PATRICIA NEME PRADA en representación de su menor hijo LUIS ALEJANDRO LUENGAS NEME en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE, a la COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PRIMERA INFANCIA – CIPI; en consecuencia, decidió:
"NOTIFÍQUESE a presente providencia conforme lo prevé el artículo 16 del referido Decreto, al accionante por vía telefónica o electrónica, y al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE, a la COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PRIMERA INFANCIA – CIPI (accionados) al correo institucional.
Se ordena vincular a la FUNDACION SANTO DOMINGO SAVIO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN y HOGAR COMUNITARIO DE BIENESTAR FAMILIAFR ALEJITO
Por secretaria solicítese a la citada, que por vía electrónica, y dentro del término de DOS DÍAS contados a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
AVISO
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
Señores:
HOGAR COMUNITARIO DE BIENESTAR FAMILIAR ALEJITO
AVISA
Que mediante fallo de fecha 15 de marzo de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022004600, interpuesta por JOHANNA PATRICIA NEME PRADA en representación de su menor hijo LUIS ALEJANDRO LUENGAS NEME en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – DAPRE, a la COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PRIMERA INFANCIA – CIPI; el Despacho resolvió:
"PRIMERO: CONCÉDASE el amparo deprecado en este asunto, pero solo en lo que se señala en el numeral siguiente.
SEGUNDO: ORDÉNASE al ICBF, que a través de su representante legal o quien haga sus veces, PROCEDA, en el término de cinco (05) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, a lo siguiente: i) Garantizar la de manera integral y efectiva la prestación de los servicios para la atención a la primera infancia en los hogares comunitarios de bienestar HCB y hogares comunitarios de bienestar agrupados, el servicio HCB familia mujer e infancia - fami, para el desarrollo integral de la primera infancia de cero en adelante, acudiendo a su propia planta de personal, de ser el caso.
TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente decisión a los extremos del trámite en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Que mediante auto de fecha 20 de abril de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030012022008100 interpuesta por ELKIN JAVIER ROJAS contra el EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, en consecuencia ordenó:
"NOTIFÍQUESE la presente providencia conforme lo prevé el artículo 16 del referido Decreto, al accionante por vía telefónica o electrónica, y al EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA (accionado) al correo institucional.
Se ordena vincular a MAGDA JULIETH ROSAS REYES, al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a los batallones de Ingenieros No.5 CR "FRANCISCO DE PAULA SANTANDER", GAULA MILITAR SANTANDER, Batallón de Servicios No. 5 "MERCEDES ABREGO", BATALLÓN DE OPERACIONES TERRESTRES No. 27; asimismo, y por intermedio del EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA al Mayor General MAURICIO MORENO RODRIGUEZ, al Teniente Coronel EDWIN DARIO ENCINALES LOTA, Brigadier General JUAN MIGUEL HUERTAS HERRERA y a la NOTARIA ÚNICA DE PIEDECUESTA (SANTANDER).
Por secretaria solicítese a la citada, que por vía electrónica, y dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados.."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-0081
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante fallo de fecha 03 de mayo de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022008100 interpuesta por ELKIN JAVIER ROJAS contra el EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, este Despacho resolvió:
"PRIMERO: CONCÉDASE el amparo deprecado por ELKIN JAVIER ROJAS, contra EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y vinculados.
SEGUNDO: ORDENASE al BRIGADIER GENERAL CARLOS ENRIQUE CARRASQUILLA GOMEZ, en su calidad de Comandante de que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación del presente fallo PROCEDA a informar al actor sobre el estado de su solicitud de traslado y las gestiones que se hicieron, además de tomar todas las decisiones que correspondan para casos similares al del actor e indicando las razones objetivas para ello.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591/91.
CUARTO: REMITIR lo actuado a la Corte Constitucional, si la presente providencia no fuere impugnada dentro del término consagrado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 para su eventual revisión. Ofíciese
QUINTO: ARCHIVAR en oportunidad las presentes diligencias."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido.
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-0081
Documentos anexados:
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Que mediante auto de fecha 20 de mayo de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022008100 interpuesta por ELKIN JAVIER ROJAS contra el EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, este Despacho resolvió:
"Teniendo en cuenta el escrito que antecede, se concede la impugnación contra el fallo de tutela de fecha 3 de mayo de 2022.
Así las cosas, se ordena remitir por correo electrónico el escrito de tutela junto con sus anexos y demás, ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL, para lo de su cargo."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido.
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-0081
Documentos anexados:
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante auto de fecha 7 de junio de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022008100 interpuesta por ELKIN JAVIER ROJAS contra el EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, este Despacho resolvió:
"Procede esta judicatura a pronunciarse sobre la solicitud de adicional fallo proferido por esta judicatura el día 3 de mayo de los corrientes, elevada por el señor ELKIN JAVIER ROJAS quien funge como accionante dentro del ruego constitucional de la referencia y en los siguientes términos:
- Sea lo primero advertir, que el prenotado accionante radicó dos solicitudes el mismo día a decir el día 5 de mayo de 2022 y en una de ellas señaló textualmente"(...) respetuosamente que en el evento de NO ADICIONAR la sentencia de primera instancia, respecto de la UNIDADFAMILIAR Y LA DIGNIDAD, interpongo recurso de apelación, con el propósito de que la segunda instancia se pronuncie respeto de estos dos derechos<sic>", de ahí, que como no se accedió a dicha adición se remitió el plenario para que fuera surtida la impugnación.
- Sin perjuicio de lo anterior, se le expone al accionado, que no se accede a su solicitud de adición; esto por cuanto, de la lectura del fallo atacado se extrae, que con base en la respuesta arrimada por cuenta de la parte accionada su efectivo traslado obedece a factores que se tendrán en cuenta en el próximo plan de relevos, de ahí, que no se evidencia una vulneración los derechos fundamentales que se aqueja, pues, se reitera, la solicitud de traslado le puede ser resuelta de manera desfavorable.
- Por Secretaría notifíquese le esta determinación al accionante y posteriormente, remita nuevamente al superior jerárquico funcional el expediente digital para lo de su cargo.
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-0081
Documentos anexados:
Proveído del 02-06-2022 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
Proveído del 07-06-2022 Auto Resuelve Solicitud
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante autos de fechas 8 de julio de 2022 proferido por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. y proveído de fecha 12 de julio proclamado por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022008100 interpuesta por ELKIN JAVIER ROJAS contra el EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, este Despacho resolvió:
En centrándose la presente actuación al despacho con la declaratoria de nulidad proferida con auto del 08 de julio de 2022 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil Magistrado IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA, para renovar la actuación dispone:
1. Se ordena la vinculación del Brigadier General Carlos Enrique Carrasquilla Gómez, o quien haga sus veces, como comandante de la Fuerza de Tarea Coordinada e Interagencial "Quirón".
2. Por secretaria solicítese al citado, que, por vía electrónica, y dentro del término de 24 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados.
La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-0081
Documentos anexados:
Proveído del 20-04-2022 Auto admisorio y anexos
Proveído del 08-07-2022 Nulidad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
Proveído del 12-07-2022 Obedézcase y cúmplase Auto ordena vinculación
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante auto de fecha 25 de julio de 2022 proferido por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, D.C., dentro de la acción de tutela No. 1100134030012022008100 interpuesta por ELKIN JAVIER ROJAS contra el EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, este Despacho resolvió:
EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y al BRIGADIER GENERAL CARLOS ENRIQUE CARRASQUILLA GOMEZ
PRIMERO: CONCÉDASE el amparo deprecado por ELKIN JAVIER ROJAS, contra EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y vinculados.
SEGUNDO: ORDENASE al BRIGADIER GENERAL CARLOS ENRIQUE CARRASQUILLA GOMEZ, en su calidad de Comandante de que en el término de cuarenta y ocho ( 48) horas, contadas a partir de la comunicación del presente fallo PROCEDA, si no lo ha hecho ya, a informar al actor sobre el estado de su solicitud de traslado y las gestiones que se hicieron, además de tomar todas las decisiones que correspondan para casos similares al del actor e indicando las razones objetivas para ello.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia conforme lo prevé el artículo 30 del Decreto 2591/91.
CUARTO: REMITIR lo actuado a la Corte Constitucional, si la presente providencia no fuere impugnada dentro del término consagrado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 para su eventual revisión. Ofíciese
QUINTO: ARCHIVAR en oportunidad las presentes diligencias.
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-0081
Documentos anexados:
Proveído del 20-04-2022 Auto admisorio y anexos
Proveído del 08-07-2022 Nulidad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
Proveído del 12-07-2022 Obedézcase y cúmplase Auto ordena vinculación
Proveído del 25-07-2022 Fallo Tutela 01-2022-081
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Que mediante auto de fecha 10 de mayo de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030012022009600 interpuesta por OMAR DAVID BETANCOURT CASTAÑEDA en contra de JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, en consecuencia:
"Se ordena vincular a la OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y al JUZGADO 54 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, a JULIÁN ERNESTO CADENA CASTILLO, al CONDOMINIO CAMPESTRE RIVER SIDE y a JHON JAIRO NIEVES.
Por el juzgado convocado notifíquese de la presente acción constitucional a las partes y demás intervinientes dentro del proceso 2012-00692-54, lo cual se debe acreditar ante este juzgado.
Por secretaria solicítese a la citada, que por vía electrónica, y dentro del término de DOS DÍAS contados a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados. (se le pone de presente a la secretaría que de no contarse con la dirección de notificación de las personas naturales vinculadas deberá hacerse el respectivo enteramiento por medio del micrositio de esta dependencia).."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
JULIÁN ERNESTO CADENA CASTILLO, AL CONDOMINIO CAMPESTRE RIVER SIDE, A JHON JAIRO NIEVES Y TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00096
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
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Que mediante fallo de fecha 23 de mayo de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 1100134030012022009600 interpuesta por OMAR DAVID BETANCOURT CASTAÑEDA en contra de JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, en consecuencia:
"PRIMERO: NIÉGASE El amparo deprecado por OMAR DAVID BETANCOURT CASTAÑEDA, contra el JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ D.C., de conformidad a lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a los extremos del trámite en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto".
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
JULIÁN ERNESTO CADENA CASTILLO, AL CONDOMINIO CAMPESTRE RIVER SIDE, A JHON JAIRO NIEVES Y TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00096
Documentos anexados:
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante auto de fecha 20 de mayo de 2022 ADMITIÓ la acción de tutela No. 11001340300120220010500 interpuesta por EDIER CASTRO GUTIÉRREZ en contra del ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, en consecuencia ordenó:
"NOTIFÍQUESE a presente providencia conforme lo prevé el artículo 16 del referido Decreto, al accionante por vía telefónica o electrónica, y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES (accionado) al correo institucional.
Se ordena vincular a MARÍA ISABEL HURTADO SAAVEDRA por intermedio de la entidad accionada.
Por secretaria solicítese a la citada, que por vía electrónica, y dentro del término de DOS DÍAS contados a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados. (Se le pone de presente a la secretaría que de no contarse con la dirección de notificación de las personas naturales vinculadas deberá hacerse el respectivo enteramiento por medio del micrositio de esta dependencia)."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00105
Documentos anexados:
- Escrito de tutela y anexos
- Auto admisorio
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante fallo de fecha 06 de junio de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220010500 interpuesta por EDIER CASTRO GUTIÉRREZ en contra del ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, el despacho resolvió:
"PRIMERO: CONCÉDASE el amparo a los derechos fundamentales de PETICION, HABEAS DATA y SEGURIDAD SOCIAL en la presente acción incoada por EDIER CASTRO GUTIERREZ contra AFP COLPENSIONES.
SEGUNDO: ORDÉNASE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, que en el término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de este fallo, a través de su representante legal o quien haga sus veces, PROCEDA a lo siguiente: i) Actualizar la historia laboral de semanas cotizadas de la accionante, incluyendo todos y cada uno de los pagos realizados por el afiliado, imputándolos conforme a la ley.
TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a los extremos del trámite en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Si este fallo no fuere impugnado dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, ENVIAR el expediente digital al día siguiente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. (Artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO: ARCHIVAR en oportunidad el presente asunto."
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00105
Documentos anexados:
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JUZGADO XXX CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante auto de fecha 05 de Julio de 2022 CONCEDIO el recurso de impugnación No. 110013403 001 20220010500 interpuesta por EDIER CASTRO GUTIERREZ en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, en consecuencia ordenó:
"Teniendo en cuenta el escrito que antecede, se concede la impugnación contra el fallo de tutela de fecha 6 de junio de 2022. Así las cosas, se ordena remitir por correo electrónico el escrito de tutela junto con sus anexos y demás, ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL, para lo de su cargo, CÚMPLASE…"
Cualquier información deberá remitirse al correo institucional "centro servicios ejecución civil circuito - Bogotá" cserejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 decreto 25191 de 1991).
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°110013403 001 20220010500
Documentos anexados:
- Escrito de Impugnación.
- Auto Concede la impugnacion
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Que mediante la providencia calendada el día 15 de Julio del dos mil 2022, el Juzgado 01 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 01-2022-011 Accionante: PEDRO ENRIQUE CAÑÓN SÁNCHEZ Accionado LA NUEVA E.P.S. S.A. Vinculados EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, LA SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ, COLSUBSIDIO FARMACIA Y UT VIVA BOGOTÁ TOBERÍN. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00011 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300120220001100
Accionante: PEDRO ENRIQUE CAÑÓN SÁNCHEZ
Accionado: LA NUEVA E.P.S. S.A.
DOCUMENTOS:
- ESCRITO-INCIDENTE DESACATO
- FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DEL 3 DE FEBRERO DEL 2022
- AUTO CONFIRMATORIO H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL 23 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO
- AUTO ORDENA REQUERIR DEL 8 DE JULIO DEL 2022
- AUTO ORDENA ABRIR INCIDENTE DESACATO DEL 15 DE JULIO DEL 2022
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Que mediante la providencia calendada el día 8 de agosto del dos mil 2022, el Juzgado 01 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 01-2020-0025 Accionante: JOSÈ LUIS FERRER CORREDOR accionados: FIDUPREVISORA S.A. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FOMAG- DIRECCIÒN DE PRESTACIONES. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00025 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300120220002500
Accionante: JOSÈ LUIS FERRER CORREDOR
Accionado: FIDUPREVISORA S.A. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FOMAG- DIRECCIÒN DE PRESTACIONES.
DOCUMENTOS:
- ESCRITO-INCIDENTE DESACATO
- Fallo de primera Instancia de fecha 18 de febrero del 2022
- Auto del 1 de abril del 2022
- Auto de fecha 5 de julio del 2022
- Auto ordena abrir a pruebas de fecha 8 de agosto del 2022
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Que mediante la providencia calendada el día 23 de agosto del dos mil 2022, el Juzgado 01 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 01-2022-0025 Accionante: JOSÈ LUIS FERRER CORREDOR accionados: FIDUPREVISORA S.A. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FOMAG- DIRECCIÒN DE PRESTACIONES. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00025 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300120220002500
Accionante: JOSÈ LUIS FERRER CORREDOR
Accionado: FIDUPREVISORA S.A. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FOMAG- DIRECCIÒN DE PRESTACIONES.
DOCUMENTOS:
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Que mediante la providencia calendada el día 8 de agosto del dos mil 2022, el Juzgado 01 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 01-2022-00128 Accionante: ANDREA ISABEL GACHA PATIÑO Accionado: FIDUPREVISORA S.A. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-000128 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300120220012800
Accionante: ANDREA ISABEL GACHA PATIÑO
Accionado: FIDUPREVISORA S.A.
DOCUMENTOS:
- Escrito-Incidente Desacato
- Fallo de primera Instancia de fecha 12 de julio del 2022
- Auto del 28 de julio del 2022
- Auto ordena abrir incidente desacato de fecha 8 de agosto del 2022
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Que mediante la providencia calendada el día 22 de agosto del dos mil 2022, el Juzgado 01 Civil Circuito de Ejecución de Sentencias ordeno publicar y notificar a todos los interesados al interior del INCIDENTE DESACATO T 01-2022-00128 Accionante: ANDREA ISABEL GACHA PATIÑO Accionado: FIDUPREVISORA S.A. Por lo tanto, se pone en conocimiento la existencia de la mencionada providencia a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-000128 001
Proceso: Incidente Desacato Acción de Tutela
Radicación: 11001340300120220012800
Accionante: ANDREA ISABEL GACHA PATIÑO
Accionado: FIDUPREVISORA S.A.
DOCUMENTOS:
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QUE MEDIANTE LA PROVIDENCIA CALENDADA EL DÍA 7 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL 2022, EL JUZGADO 01 CIVIL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ORDENO PUBLICAR Y NOTIFICAR A TODOS LOS INTERESADOS AL INTERIOR DEL INCIDENTE DESACATO T 01-2022-00128 ACCIONANTE: CLAUDIA MILENA BARCENAS GONZALEZ CONTRA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y LA FIDUPREVISORA S.A POR LO TANTO, SE PONE EN CONOCIMIENTO LA EXISTENCIA DE LA MENCIONADA PROVIDENCIA A:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS,
INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-000128 001
se advierte que por error involuntario en proveído del 28 de julio de los corrientes se indicó de manera errada el nombre de la accionante; así las cosas y en aras de evitar futuras nulidades, se corrige así: Previo a dar curso al incidente de desacato formulado por CLAUDIA MILENA BARCENAS GONZALEZ, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de1991 se, dispone: Requerir a la FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-FOMAG
DOCUMENTOS:
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Que mediante auto de fecha 23 de agosto de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220017900 interpuesta por YOMAIDE ESTHER GUTIERREZ LOPEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, CONSORCIO ASCENSO DIAN 2021 y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL el este Despacho resolvió:
Se ordena vincular por intermedio de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL a todos los aspirantes de la convocatoria de Empleos de Carrera –OPEC Nº 168588 con denominador GESTOR III grado 3 código 303; asimismo, a la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA (sistema nacional de información de la educación superior SNIES)
Por lo anterior, se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00179
Documentos anexados:
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
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Que mediante auto de fecha 31 de agosto de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220018700 interpuesta por MARÍA TERESA AGUILAR GOMEZ Contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Se ordena la vinculación de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, VENEZUELA y LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – UAC DEL MINISTERIO y al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES, este Despacho resolvió: pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00187
Por secretaria solicítese a la citada, que, por vía electrónica, y dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, ejerzan su derecho de contradicción y defensa, realizando también las manifestaciones que considere pertinentes sobre los hechos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela y sobre los derechos fundamentales que se invocan afectados.
La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 23 de agosto del 2022
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
AVISA
Que mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2022 (Fallo) proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220018700 interpuesta por MARÍA TERESA AGUILAR GOMEZ Contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Se ordena la vinculación de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, VENEZUELA y LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO – UAC DEL MINISTERIO y al INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES, este Despacho resolvió: pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00187
PRIMERO CONCÉDASE el amparo deprecado por MARÍA TERESA AGUILAR GÓMEZ, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, que dentro del término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, a través del funcionario competente, PROCEDA a resolver y notificar el recurso de reposición y subsidiario de apelación interpuesto por la accionante contra la Resolución 010243 del 07 de junio de 2022, debidamente fundamentado, de manera uniforme a casos similares anteriormente tramitados y especialmente pronunciarse sobre las inconformidades planteadas por la accionante. En el eventual caso que deba resolverse el recurso subsidiario de apelación, ello deberá hacerse en el término de 15 días calendario, incluida su notificación
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 23 de agosto del 2022
-Fallo de fecha 12 de septiembre del 2022
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
AVISA
Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 21 de septiembre del 2022 el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ admitió la acción de tutela 11001340300120220020600 promovida por COOPERATIVA EMPRESARIAL MULTIACTIVA POPULAR "COEMPOPULA contra JUZGADO 13 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ y LA OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES, JAIDY PAOLA AGUILERA NARVAEZ, JESÚS ENRIQUE ANTURI HERRERA, JULY ANDREA OCHOA ABRIL Y CARLOS ALEXANDER GALARZA JUZGADO 83 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ(accionados) y ordeno vincular al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA. Por el juzgado convocado notifíquese de la presente acción constitucional a las partes y demás intervinientes dentro del Proceso 83-2017-00644, lo cual se debe acreditar ante este juzgado. Así las cosas, este Despacho resolvió: poner en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00206
La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 21 de septiembre del 2022
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencias de fechas 6 de octubre del 2022 el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial declaro la NULIDAD de lo actuado en el trámite de la primera instancia, para en su lugar disponer que el juzgado de conocimiento renueve la actuación irregular, y comunique de la existencia de esta queja constitucional al BANCO DE BOGOTÁ, a la señora MARIELA HEREDIA DE PRIETO y a los abogados NOHORA ELISA DEL RÍO Y DANIEL FERNANDO TORRES, para que ejerzan su derecho de defensa
Por lo anterior el JUZGADO 1°CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ reinicia la actuación al interior de la acción de tutela 11001340300120220020100 promovida por MABEL VIRGINIA HERRERA PRIETO Contra JUZGADO 18 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ Y LA OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES (ACCIONADO) Vincular al JUZGADO 57 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C., este despacho resolvió: pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°11013403 001 2022-00201
Expediente 57-2009-01919
La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 15 de septiembre del 2022
-Auto que decreta la Nulidad del 06 de octubre del 2022 H. Tribunal Superior del Distrito Judicial y proveído del Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, D.C. Obedézcase y Cúmplase
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 14 de octubre del 2022 el Juzgado Primero Civil del circuito de ejecución de Sentencias de Bogotá Admitió acción de tutela de la referencia. promovida por Alwin Maikel Pernia Chacon, actuando como accionante, contra la Registraduría Nacional Del estado Civil, Ordena Vincular a Migración Colombia, Notaria 2 de Cúcuta, Ministerio de Relaciones Exteriores y Embajada de Venezuela en Colombia.
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N°110013403 001 2022-00226
La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 14 de octubre del 2022
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BOGOTA
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Por medio del presente me permito notificarle que mediante providencia de fecha 25 de octubre del 2022 el Juzgado Primero Civil del circuito de ejecución de Sentencias de Bogotá Falló la acción de tutela de la referencia. promovida por Alwin Maikel Pernia Chacon, actuando como accionante, contra la Registraduría Nacional Del estado Civil, Ordena Vincular a Migración Colombia, Notaria 2 de Cúcuta, Ministerio de Relaciones Exteriores y Embajada de Venezuela en Colombia.
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 34 03 001 2022-00226
La información deberá remitirse al correo institucional de la oficina de apoyo para los juzgados civiles del circuito de ejecución cserejccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y j01ejeccbta@cendoj.ramajudicial.gov.co dentro del término concedido, so pena de las sanciones que por responsabilidad puedan acarrearse (artículo 19 Decreto 25191 de 1991).
Documentos anexados:
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, identificado con C.C. No. 11.377.628 contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.; VINCULADOS; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER y al señor CAMPO E. MORENO CABUYO, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 15 de noviembre del 2022
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OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, identificado con C.C. No. 11.377.628 contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.; VINCULADOS; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER y al señor CAMPO E. MORENO CABUYO, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258
Documentos anexados:
-Fallo de Tutela de fecha 25 de noviembre del 2022
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Que mediante auto de fecha 9 de marzo de 2023 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, identificado con C.C. No. 11.377.628 contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.; VINCULADOS; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER y al señor CAMPO E. MORENO CABUYO, este Despacho resolvió:
"Se aclara el fallo del 25 de noviembre de 2022, en el acápite de ACTUACIÓN PROCESAL, así: 1. "Mediante providencia de quince (15 ) de noviembre de 2022, se admite la presente demanda de amparo y se ordena notificar a los accionados OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., y se vinculó a la sociedad DILA PLANTICA LTDA, al EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER y al señor CAMPO E. MORENO CABUYO" Frente a los demás reparos, considera este Juzgador que no son propensos a modificación o adición alguna; lo anterior, por cuanto la providencia debe observarse en su integridad, pues los posibles yerros en la forma no pueden alterar el fondo de la misma. Por otro lado, no se accede a la solicitud de nulidad elevada por el Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. Por último, se concede la impugnación contra el fallo de tutela de fecha 25 de noviembre de 2022.
Así las cosas, se ordena remitir por correo electrónico el escrito de tutela junto con sus anexos y demás, ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA CIVIL, para lo de su cargo.
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258
Documentos anexados:
-Fallo de Tutela de fecha 25 de noviembre del 2022
-Auto que aclara y concede impugnación del 9 de marzo del 2023
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante autos de fechas 23 y 29 de marzo del 2023 proferidos dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, identificado con C.C. No. 11.377.628 contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.; VINCULADOS; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER y al señor CAMPO E. MORENO CABUYO, el Honorable tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Declaro la nulidad de todo lo actuado en esta acción de tutela, luego de la admisión a trámite. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que se reponga la actuación, mediante la vinculación de las partes e intervinientes que estén interesados en esta actuación, por lo anterior este Despacho resolvió:
en cumplimiento de lo ordenado en auto del 23 de marzo de 2023 proferida por el Magistrado JOSÉ ALFONSO ISAZA DAVILA del Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, se ordena la vinculación a esta acción constitucional A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, Y LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD ADICO ALMA DE MUJER, para lo cual se debe notificar el auto admisorio proferido dentro de este asunto, para que dentro del término de dos (02) días ejerzan su derecho de contradicción y defensa respecto de los hechos y pretensiones de esta acción.
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258
Documentos anexados:
-Auto Obedézcase y Cúmplase –Auto Vincula
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Que mediante auto de fecha 10 de abril de 2023 proferidos dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, identificado con C.C. No. 11.377.628 contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.; VINCULADOS; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER y al señor CAMPO E. MORENO CABUYO.
PRIMERO: CONCÉDASE EL AMPARO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICION, DEBIDO PROCESO, HABEAS DATA, SEGURIDAD SOCIAL EN LA PRESENTE ACCIÓN INCOADA POR JULIO CÉSAR OSPINA GÓNGORA, POR LO EXPUESTO EN PRECEDENCIA.
SEGUNDO: ORDÉNASE A LA AFP PORVENIR S.A., QUE A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE O QUIEN HAGA SUS VECES, QUE EN EL TÉRMINO DE QUINCE ( 15 ) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA COMUNICACIÓN DE ESTE FALLO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN HAGA SUS VECES, PROCEDA A ACTUALIZAR DE MANERA COMPLETA LA HISTORIA LABORAL DE TODAS Y CADA UNA DE LAS SEMANAS COTIZADAS DE LA ACCIONANTE, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE ESTE FALLO.
LA AFP ACCIONADA, AL MOMENTO DE ACTUALIZAR LA HISTORIA LABORAL DEL ACTOR Y DEFINIR LOS DERECHOS PENSIONALES QUE LE CORRESPONDAN, DEBERÁ TENER EN CUENTA TODOS Y CADA UNO DE LOS APORTES QUE SE HAYAN HECHO O DEBIDO HACER POR LOS EMPLEADORES DE SU AFILIADO, AÚN LOS QUE ESTÉN EN MORA.
TERCERO: NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN A LOS EXTREMOS DEL TRÁMITE EN LA FORMA INDICADA EN EL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO 2591 DE 1991.
CUARTO: SI ESTE FALLO NO FUERE IMPUGNADO DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN, ENVIAR EL EXPEDIENTE DIGITAL AL DÍA SIGUIENTE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISIÓN. (ARTÍCULOS 31 Y 33 DEL DECRETO 2591 DE 1991).
QUINTO: ARCHIVAR EN OPORTUNIDAD EL PRESENTE ASUNTO.
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258
Documentos anexados:
-Fallo de Tutela de fecha 10 de abril de 2023
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante auto de fecha 4 de mayo de 2023 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, contra OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
PORVENIR S.A., vinculados; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER, al señor CAMPO E. MORENO CABUYO, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, Y LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD ADICO ALMA DE MUJER este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258
Documentos anexados:
-Auto Concede Impugnación de fecha 4 de mayo de 2023
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante autos de fechas 14 de mayo de 2023 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y proveído de fecha 18 de julio del año en curso proclamado por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, D.C. dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025800 interpuesta por JULIO CÉSAR OSPINA GONGORA, contra OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
PORVENIR S.A., vinculados; sociedad DILA PLANTICA LTDA, EJÉRCITO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, NO SUPERSONAL LTDA, HERNANDO GUTIÉRREZ MORALES, BANDACOL S.A, ADICO ALMA DE MUJER, al señor CAMPO E. MORENO CABUYO, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, Y LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA COMUNIDAD ADICO ALMA DE MUJER este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00258
Documentos anexados:
-Auto Concede Impugnación de fecha 4 de mayo de 2023
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025900 interpuesta por YARLENSON DANIEL BARON VELANDIA, identificado con C.C. No. 1.116.500.478 de Arauquita - Arauca contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA; VINCULADOS; sociedad INSTITUCIÓN EDUCATIVA GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00259
Documentos anexados:
-Auto Admisorio de fecha 15 de noviembre del 2022
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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
OFICINA DE APOYO PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ
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Que mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2022 proferido dentro de la acción de tutela No. 11001340300120220025900 interpuesta por YARLENSON DANIEL BARON VELANDIA, identificado con C.C. No. 1.116.500.478 de Arauquita - Arauca contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA; VINCULADOS; sociedad INSTITUCIÓN EDUCATIVA GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ, este Despacho resolvió:
se pone en conocimiento del mencionado auto a:
TODAS AQUELLAS PERSONAS, NATURALES O JURIDICAS, INTERVINIENTES EN CALIDAD DE PARTES PROCESALES O A CUALQUIER OTRO TITULO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA N° 11001 3403 001 2022 00259
Documentos anexados:
-Fallo de Tutela de fecha 28 de noviembre del 2022