yesAVISO No. 1

Señores usuariosuna vez se levante la suspensión de términos por parte del Consejo Superior de la Judicatura, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 806 del 04 de junio y el acuerdo PCSJA20-11567 de 05 de junio, ambos del 2020, y durante la vigencia del mencionado Decreto o hasta nueva orden, es su deber tener en cuenta las siguientes indicaciones al momento de radicar sus demandas digitales:

  • Los documentos deben ir en archivos UNICAMENTE en formato PDF separados y debidamente numerados a partir de 0001, seguido de un nombre para el archivo (ejemplo 0001. PODER, 0002. DEMANDA…)
  • Para su mayor compresión, los archivos deben seguir el siguiente orden: poder, (Si es endoso letra de cambio) demanda, anexos.
  • Los anexos deben ir, cada documento, en un archivo separado, que debe ser numerado y nombrado de acuerdo a su contenido, conforme se explicó anteriormente (ejemplo 0003. CONTRATO, 0004. ESCRITURA… 0005. CAMARA DE COMERCIO. 
  •  
  • Debe indicar en el acápite de notificaciones, los canales digitales mediante los cuales puedan ser notificadas las partes, apoderados, representantes legales, testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado, so pena de inadmisión. Debe manifestar bajo juramento que estas direcciones en efecto corresponden a la persona por notificar, y la forma como las obtuvo.
  • La dirección del apoderado debe coincidir con la que tenga registrada en el Registro Nacional de Abogados.
  • No deben remitirse copias digitales adicionales para archivo ni traslados.
  • Salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca la dirección de notificaciones del demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
  • Del mismo modo, deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. Debe acreditarse este deber, so pena de inadmisión.
  • En el evento que se desconozca el canal digital de notificación, debe acreditar la remisión física de la demanda y sus anexos, previo a presentación de la demanda. 
  • De requerirse alguna pieza documental en original, en atención a las reglas especiales de procedimiento, se resolverá al estudiar sobre la admisión de la demanda.

Lo anterior, con el fin de llevar la correcta conformación y orden del expediente digital tal y como lo exige el protocolo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 

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yesAVISO No. 2

Señores usuarios: para recepción de memoriales electrónicos tenga en cuenta:

  • El horario de este Despacho Judicial es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. 
  • Los memoriales que ingresen al buzón después de las horas señaladas, se entenderán recibidos a la siguiente hora hábil. 
  • El ÚNICO buzón electrónico es el correo institucional: j01prmsanvichu@cendoj.ramajudicial.gov.co
  • Sin excepción, todos los documentos deben ser remitidos en formato PDF y como archivo adjunto, por favor, el correo electrónico es la herramienta para remisión de documentación, por lo tanto, no redacte en aquel su solicitud, anéxela de la manera indicada, tampoco remita fotografías de los memoriales. (Art. 3° Decreto 806 de 2020, y Art. 28 Acuerdo PCSJA20-11567).
  • Si escanea documentos, verifique antes de remitir su legibilidad y elimine las hojas en blanco, esto último genera un foliado equívoco.
  • Abstengase de remitir archivos con nombres como CAMSCANNER,  números (54548575), radicado del proceso, nombres de las partes, Juzgado, etc. EL NOMBRE DEBE HACER REFERENCIA AL CONTENIDO.
  • En desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior.

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yesAVISO No. 3 

 

  

LAS NOTIFICACIONES POR ESTADOS Y TRASLADOS SE EFECTUARÁ EN LA PÁGINA DE LA RAMA JUDICIAL, a través de este sitio web, siendo el único canal oficial para tal fin.  

 

Para comunicarnos directamente con los extremos en las diferentes litis, solicitamos a los señores abogados litigantes ante este Despacho Judicial que, si no lo han hecho, actualicen sus datos ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de poder contactarlos fácilmente en caso de ser necesario.  

 

 

En desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior. 

 

Artículo 5. Poderes. "Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales". 

 

Para el desarrollo de la audiencia, un empleado del Juzgado se comunicará con los sujetos procesales (correo electrónico, telefónicamente o por WhatsApp antes de la instalación, con el fin de informarles sobre la herramienta tecnológica que se utilizará en ellas o para concertar una distintaDe igual manera, la directriz sobre la convocatoria y participación se impartirá mediante el auto que fija fecha y hora para audiencia. Es su deber estar atentos a la revisión de los Estados. 

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yesAVISO No. 4 

 

Para pago de depósitos judiciales, de conformidad con la Circular PCSJC20-17:

 

* Una vez ejecutoriada la providencia que ordena el pago, el juzgado procederá a su autorización virtual a través del portal transaccional del Banco Agrario.  

 

El juzgado se comunicará con el beneficiario del título para que se acerque a las instalaciones del Banco Agrario de Colombia sede San Vicente de Chucurí, y con su(s) documento(s) de identificación, reclame el pago.   

 

* No se entregará por parte del juzgado el formato físico DJ04, ni el Banco lo exigirá.   

 

* Las solicitudes de pago de títulos se deberán remitir al correo electrónico institucional j01prmsanvichu@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

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yesAVISO No. 5

 

Se informa que a partir del 1ro de julio de 2020 la atención a público se realizará por medios electrónicos, para consultas y trámites de usuarios y apoderados:  

Correo electrónico j01prmsanvichu@cendoj.ramajudicial.gov.co, celular: 3022424628 

 

Solo habrá atención presencial de manera excepcional, para lo cual deberá remitir un correo electrónico teniendo en cuenta: 

  1. En el asunto indicar "cita atención presencial" 

  1. Nombre  

  1. Número de Identificación (si es abogado indicar también la T.P.) 

  1. Radicado del proceso y calidad en la que actúa 

  1. Edad  

  1. Trámite a realizar 

  1. Teléfono de contacto. 

 

El juzgado contestará su correo y le informará si su cita será o no asignada, y en caso afirmativo, la fecha y hora de la misma. 

 

La cita se asignará teniendo en cuenta el pico y cédula vigente en el municipio. 

 

Si el juzgado considera que su trámite puede adelantarse virtualmente, no se agendará su cita y será atendido por correo electrónico, video llamada, o por teléfono, según la complejidad

 

Las citas tendrán una hora de inicio y finalización, por lo cual deberá presentarse a tiempo. 

Deberá presentarse con documento de identificación.  

 

Para ser atendido, deberá respetar los protocolos de bioseguridad, portar tapabocas puesto de manera correcta, y permitir la toma de temperatura y el lavado de manos a la entrada de la sede, por parte del personal de la Defensa Civil. Además, deberá suministrar sus datos al ingreso.  

 

Deberá llenar el formato de que se le entregará a la entrada con el fin de realizar seguimiento por parte de las autoridades competentes, de presentarse algún caso de contagio. 

 

Indispensable traer su propio lapicero. 

 

No se permitirá el ingreso de menores de edadpersonas mayores de sesenta (60) años (CIRCULAR DE SAJBUC20-72), ni de ningún acompañante. No habrá citas grupales.  

 

Si va a revisar algún expediente debe traer sin excepción guantes 

 

Debe portar calzado cerrado (no sandalias), ya que a la entrada se hará proceso de desinfección de calzado en un tapete dispuesto para tal fin.  

Tenga en cuenta que debe cumplir con los protocolos, de lo contrario no se permitirá su acceso.  

 

Durante su cita debe mantener una distancia mínima de 2 metros.  

 

Si presenta fiebre o algún otro síntoma, absténgase de asistir a las instalaciones del juzgado. Informe esta situación y su cita será reprogramada.  

 

yesAVISO No. 6

 

DENTRO DE LA ACCION DE TUTELA RADICADO 2020-00178-00 INSTAURADA POR PEDRO ELIAS GRASS APARICIO IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA No. 13.642.705, EN CONTRA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO SES, SE ORDENO LA VINCULACION MEDIANTE AUTO DEL PASADO 30 DE NOVIEMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL S.E.S.- 

SI BIEN SE ALLEGO LISTADO DE TODOS LOS INTEGRANTES, CON CORREO ELECTRONICO Y NUMEROS TELEFONICOS, LO CIERTO ES QUE NO FUE DABLE LA NOTIFICACION NI POR CORREO ELECTRONICO, NI POR ABONADO TELEFÓNICO DE LAS SIGUIENTES PERSONAS, RAZON POR LA QUE SE ORDENA EL EMPLAZAMIENTO DE LAS MISMAS: 

YISSON BORJA TAPIAS C.C. 1.078.179.530

EDITH YUMARY ACEVEDO C.C. 37.707.850

RUBIELA GONZALEZ JULIO C.C. 37.933.362

VICTOR MANUEL CORTINAS OSPINA C.C. 18.969.947

LO ANTERIOR A FIN DE QUE SE COMUNIQUEN CON EL JUZGADO A TRAVES DEL CORREO ELECTRONICO j01prmsanvichu@cendoj.ramajudicial.gov.co Y DE ESTA FORMA PUEDAN TENER ACCESO AL EXPEDIENTE DE TUTELA. 

EL ANTERIOR EMPLAZAMIENTO SE ENCUENTRA EN LA PLATAFORMA TYBA DE LA RAMA JUDICIAL Y SE DEJA CONSTANCIA DEL MISMO HOY 03 DE DICIEMBRE DE 2020.