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Víctimas de la violencia tienen derecho al Sistema de Seguridad Social Integral: Judicatura

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Bogotá, D.C., 14 de marzo de 2013.- Las pensiones otorgadas a las víctimas de la violencia también forman parte del Sistema de Seguridad Social Integral, aunque en ellas no se cumpla con los requisitos previstos en el régimen general de pensiones, como el tiempo de cotización.

 

Así lo aseguró la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al definir un conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y el Juzgado 11 Administrativo de la Oralidad del Circuito de Bogotá, en la demanda en la que una víctima de una mina antipersonal, la cual le causó la pérdida de sus extremidades inferiores, buscaba el reconocimiento de la pensión de invalidez desde el momento de ocurridos los hechos.

 

El Instituto de Seguros Sociales le había reconocido la pensión de invalidez al señor Elkin Alonso Acevedo Soto, a partir del mes de febrero de 2011, pero éste solicitó que dicha pensión le fuera otorgada desde el 23 de mayo de 2005, fecha en la cual pisó una mina antipersonal, por lo que pidió el retroactivo de las mesadas no autorizadas.

 

“Esta Sala considera que la pensión mínima otorgada al accionante, independientemente de que éste no haya cotizado para obtenerla, no por ello no hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral, el cual está fundado entre otros, en los principios de universalidad y solidaridad, que enseñan que tal Sistema es para todas las personas, sin ninguna discriminación y que es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social”, enfatizó la Sala.

 

Para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, el competente para resolver este caso es el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, teniendo en cuenta que esa pensión especial hace parte Sistema de Seguridad Social Integral y además la víctima no tenía ningún vínculo con el Estado ni fue afectado por agentes del mismo.

 

“Su origen no se deriva de las cotizaciones efectuadas al Sistema, sino de la concepción humanística que debe orientar al Estado frente a las víctimas del conflicto armado que vive el país… No se originó en una situación legal y reglamentaria, ni tampoco en un contrato de trabajo, por cuanto se trata de una prestación especial autorizada por la ley”, agregó la Corporación.

 

Puntualizó que es deber del Estado proteger a todas las personas víctimas de la violencia, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, tales como, que la persona haya perdido el 50% o más de la capacidad laboral con ocasión de un acto perpetrado en el marco del conflicto, que sea valorada por la Junta Regional de invalidez competente y que el beneficiario carezca de otras posibilidades de adquirir una pensión.

 

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Artículo  46, Ley 418 de 1997, prorrogada por el inciso 2º del artículo 18 de la Ley 782 de 2002:

“Las víctimas que sufrieren una pérdida del 50% o más de su capacidad laboral calificada con base en el Manual Único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, tendrán derecho a una pensión mínima legal vigente, de acuerdo con lo contemplado en el Régimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando carezcan de otras posibilidades pensionales y de atención en salud, la que será cubierta por el Fondo de Solidaridad Pensional a que se refiere el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 y reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, o la entidad de naturaleza oficial señalada por el Gobierno Nacional.” (subrayado y negrilla nuestra).

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