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Tribunal Superior de Antioquia - Comunicado a la opinión pública con ocasión del Proyecto de Reforma a la Justicia

 

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

 

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA CON OCASIÓN DEL PROYECTO DE  REFORMA A LA JUSTICIA

 

El Tribunal Superior de Antioquia se permite hacer público su disentimiento con el proyecto de reforma de "equilibrio de poderes" que cursa ante el Congreso de la República en séptimo debate, y llama la atención de la sociedad colombiana, a los integrantes de la rama judicial y a los distintos usuarios, para que asuman el compromiso social que le corresponde, en defensa de la independencia y autonomía judicial, y los  alerta de los preocupantes efectos especialmente, por las siguientes razones:

 

1.      La propuesta no ofrece una respuesta eficaz a los álgidos problemas de la administración de justicia,  especialmente relacionados con presupuesto, alta congestión, seguridad jurídica, acceso a la administración de justicia, efectividad de los derechos ciudadanos, etc. que deben ser su prioridad.

 

2.      En el proyecto de "Reforma de equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional," es evidente la injerencia del Ejecutivo en los órganos de administración y gobierno de la Rama Judicial a la que debilita para fortalecer las facultades del Ejecutivo,  desconociendo con ello el "Equilibrio de las Ramas del Poder", consagrado en el artículo 113 de  la Constitución Política, que si bien no se opone a la colaboración armónica de las Ramas del Poder Público, proscribe la usurpación de competencias y fortalecimiento de una rama del poder público en detrimento de los valores fundamentales de las demás.

 

Esa intromisión indebida del Ejecutivo en la comentada Reforma se refleja entre otros aspectos, en la inclusión del Ministro de Justicia como integrante del Consejo de Gobierno Judicial, órgano desde el cual el agente Presidencial ejecutivo participará en  la definición de las políticas de la Rama Judicial, postulación de listas, ternas de los candidatos que la Constitución ha confiado a la rama judicial exclusivamente, expedición de reglamentos en aspectos no previstos por el Legislador, en la presentación proyectos de ley sobre su funcionamiento, en la reglamentación del mapa judicial,  creación o supresión de jurisdicciones, creación, supresión, traslado de cargos, y en el sometimiento de la ejecución presupuestal del sector justicia al visto bueno previo y mensual del Ministro de Hacienda, lo que  a más de atentar contra la autonomía judicial, implica un retroceso en materia de independencia y autonomía y una indeseable interferencia del Ejecutivo sobre la Rama Judicial.

 

3.      La reforma hace más compleja la administración del sector justicia, al que agrega otro nivel de decisión y administración,  (de tres órganos pasa a cuatro), con el consiguiente incremento burocrático, y con las dificultades que la centralización del poder genera, la reforma Constitucional propuesta crea la Dirección de la Magistratura, a la que encomienda la administración de la Escuela y Carrera Judicial, encargadas hasta ahora con éxito de capacitar los funcionarios y empleados,  de garantizarles su estabilidad, autonomía e independencia (con fundamento en el mérito, la evaluación permanente y la vigilancia de los despachos y servicio),  que deben ser blindadas de toda influencia de las demás ramas del poder público e incluso de la de la propia Dirección de la Magistratura a la que se reviste de incontrolados poderes.

 

Para la prestación del servicio de justicia resulta altamente inconveniente la centralización que el avanzado proyecto hace (art 20, numeral 5), en cabeza de la Dirección de la Magistratura,  del poder de nominación de los Magistrados y Jueces de la Rama Judicial, porque a más de las dificultades que tal acumulación de funciones en una sola dependencia, con sede en la Capital de la República, implica, pone en grave peligro la eficacia y eficiencia de la justicia,  por el desconocimiento, por parte del nuevo nominador, de las reales necesidades de cada municipio, región,  y despacho, hasta ahora ampliamente conocidas por quienes las atienden; que conviven con ellos en cada Distrito judicial.

 

En la actualidad la nominación de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se encuentra radicada en  la Corte Suprema de Justicia y la de  los jueces en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, está atada a la carrera judicial, opera con la agilidad requerida que se pierde con el nuevo sistema, es ajena a intereses políticos y burocráticos, ha garantizado la selección de servidores competentes y confiables, y  no ha mostrado dificultad alguna, como sí eficientes resultados, por lo que no hay razón para someterla a experimentales modificaciones.

 

Aunque nadie discute la necesidad y provecho de mejorar algunos aspectos en torno a la administración de justicia, no es posible lograr profundas transformaciones sin escuchar a quienes tienen a su cargo esa responsabilidad, sin que medie una valoración seria y juiciosa de las prácticas exitosas y de las que no lo son, y sin que previamente obedezcan a un plan de mejoramiento general, coherente, futurista y viable, que incluya estrategias sensatas, desprovisto de todo interés ajeno a la excelencia del servicio  y que provenga de fuentes con la autoridad, conocimiento y experiencia que solo tienen quienes han tenido a su cargo la misión de administrar justicia.

 

 

NANCI AVILA DE MIRANDA

Presidenta