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Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza Reforma a la Justicia

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COMUNICADO DE PRENSA

 

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca manifiesta su oposición a la Reforma Constitucional a la Administración de Justicia.

 

La reforma como ha sido planteada no cumple con la finalidad de reducir la morosidad de los procesos judiciales ni la descongestión de los despachos, puesto que la misma ha sido encaminada a modificar la conformación y las competencias del aparato judicial mas no con la finalidad de superar una presunta crisis de la administración de justicia.  En particular nos oponemos a las siguientes modificaciones.

 

1 Transformación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

 

Se plantea transformar la Sala Administrativa del CSJ por otro cuerpo colegiado denominado Sala de Gobierno del CSJ conformado por 9 integrantes, los presidentes de cada una de las 4 altas cortes mas un delegado de cada una de ellas y un delegado de jueces y magistrados.  El presidente de la Sala Disciplinaria es el presidente del CSJ.

 

La transformación de la Sala Administrativa del CSJ resulta a todas luces inconveniente por las siguientes razones:

 

1. Los presidentes de las altas cortes y sus delegados van a tener que separarse de sus funciones jurisdiccionales para dedicarse a funciones administrativas, lo que causará un mayor retraso de los procesos jurisdiccionales a su cargo

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2. El Consejo Superior de la Judicatura será presidido por el Presidente de la Sala Disciplinaria del CSJ lo que hace que necesariamente dicho funcionario coadministre la rama judicial y es claro que la Sala Disciplinaria solamente representa a la rama legislativa por ser ella quien los elige, por ende, no representa a la Rama Judicial por su origen. La función disciplinaria debe ejercerse por un ente independiente que no tenga injerencia ni en la administración de los recursos humanos ni en el presupuesto de la rama judicial.  

 

3. La intervención con voz de un delegado del Ministerio de Justicia le quita autonomía a la rama judicial y vulnera el artículo113 de la Constitución sobre separación de poderes públicos.

 

4. La administración actual de la rama judicial por parte de la Sala Administrativa del SCJ, organismo independiente y autónomo de las Altas Cortes y del Gobierno, ha garantizado la autonomía de la rama judicial debido a que:

 

a.       El manejo del presupuesto ha sido independiente a los intereses de las altas cortes y del gobierno.

b.      Se ha preocupado y ha logrado la construcción y adecuación de las sedes judiciales dignas

c.       Se ha implementado en debida forma la carrera judicial mediante concursos de méritos

d.      Realiza permanentemente programas de capacitación de funcionarios y empleados de la rama judicial por intermedio de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

e.       Ha adelantado frecuentemente programas de descongestión que han contribuido a aliviar las cargas de los empleados y funcionarios judiciales y brindado una justicia más pronta en beneficio de los usuarios.

f.        Ha elaborado listas amplias (hasta de 18 integrantes) para acceder a cargos de altas cortes, lo que ha permitido que se mantenga la participación de magistrados y miembros de la judicatura en la composición de altas cortes.

 

2. Fortalecimiento de las funciones de la Sala Disciplinaria del CSJ.

 

En la reforma se le extiende la competencia de dicha sala al examen de la conducta de los empleados de la Rama Judicial que en la actualidad está en cabeza de los nominadores (jueces y magistrados), se le concede poder preferente jurisdiccional disciplinario para avocar cualquier investigación y se le concede poder para investigar a los funcionarios de la Corte Constitucional.  Reforma que consideramos inapropiada por cuanto atenta contra la autonomía de los funcionarios de la rama judicial por las siguientes razones:

 

1. Los empleados de la rama judicial deben continuar siendo disciplinados por su nominador por cuanto hace parte del poder de nominación el disciplinar a los subalternos.

 

2. El poder preferente por parte de la Sala Disciplinaria es inconveniente porque se alteran las reglas del debido proceso del juez natural, que es una base del derecho sancionador de conformidad con el artículo 29 de la Constitución.  Todo funcionario debe saber de antemano quien lo va a disciplinar y que esta competencia no varíe por razones de conveniencia de cualquier índole o por presiones externas.

 

3. El poder disciplinario ejercido por las Salas Disciplinarias del CSJ debe ser de carácter administrativo y no jurisdiccional en aplicación de los principios de la igualdad, debido proceso y de la doble instancia, previstos en los artículos 13, 29 y 31 de la Constitución, pues para los demás servidores públicos de las otras ramas del poder, ejecutivo y legislativo, las decisiones disciplinarias en su contra son de carácter administrativo y son controlables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

4. No es conveniente que la Sala Disciplinaria investigue a los magistrados de la Corte Constitucional quienes tienen competencia para revisar en última instancia las acciones de tutela y en especial las tutelas contra providencias judiciales aún las proferidas por las Altas Cortes, incluida la Sala Disciplinaria del CSJ porque a través de ese poder disciplinario podría ejercerse una indebida presión a los magistrados de la Corte Constitucional.

 

5. Para ejercer los cargos de magistrado de Sala Disciplinaria del CSJ debería exigirse una experiencia de mínimo 20 años de ejercicio jurisdiccional efectivo como juez o como magistrado, pues en la actualidad la gran mayoría de ellos no tienen experiencia en el manejo de procesos y expedientes, lo que les resta legitimada para el ejercicio de su función.

 

3. Oposición a los privilegios a los miembros de Altas Cortes.

 

La reforma contempla elevar el período a 12 años y la edad de retiro forzoso a los 70 años además de un régimen pensional especial, reformas que consideramos inconvenientes por lo siguiente:

  1. El aumento del período y de la edad de retiro disminuye la posibilidad de renovación  de las altas cortes, lo que contraría el principio democrático de libre acceso a cargos públicos.

 

  1. Genera un trato desigual frente a los demás servidores públicos de la rama judicial y de las otras ramas del poder público.

 

  1. La reforma se aplicará a los actuales miembros de altas cortes, por lo que la opinión pública concluirá que se pretende favorecer a esos funcionarios.

 

  1. Se desconocieron las propuestas presentadas por jueces y magistrados para que el acceso a altas cortes se hiciera por concurso o por lo menos con una alta participación de miembros de la judicatura.

 

3. No a la inclusión del Fuero Militar en la reforma a la justicia.

 

Es un tema que no hace parte de los problemas que aquejan a la rama judicial ni las propuestas al mismo contribuyen a solucionar la congestión.  Por el contrario, consideramos que contribuyen a la impunidad, pues los delitos comunes cometidos por miembros de la fuerza pública no deben ser conocidos por la justicia penal militar..

 

 

 

 

MARIA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE

Presidente

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