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Suspendido Juez por embargar cuentas de la educación en el sucre

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Bogotá, D.C., 25 de mayo de 2012.- 12 meses de suspensión en el ejercicio del cargo le impuso como sanción la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al Juez Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, Sucre, Iván Francisco Daza Ramírez, por embargar las cuentas de las regalías del municipio destinadas a la educación.

 

El Consejo Superior de la Judicatura estableció que con el embargo de las cuentas y con fallos irregulares de procesos ejecutivos, cuyos pagos fueron ordenados en el 2007 sustentados en el reconocimiento de cesantías a 45 docentes de Corozal, el Juez disciplinado llevó al municipio a cancelar más de 1.500 millones de pesos por estas acciones.

 

Con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, la Judicatura determinó que el Juez Daza Ramírez transgredió las disposiciones legales, al decretar medidas cautelares de embargo y secuestro de recursos del municipio, sin tener en cuenta su carácter de inembargables, además de aprobar la liquidación de sanciones moratorias por el no pago oportuno de cesantías definitivas cuando éstas no se habían causado.

 

“La conducta del disciplinado está desbordando las atribuciones o facultades que como funcionario judicial le están dadas, pues de manera irresponsable decretó medidas de embargo y retención de todos los dineros presentes y futuros que tuviera ese ente municipal en sus diferentes cuentas bancarias, lo cual sobrepasa absolutamente todos los límites impuestos por la normatividad vigente”, precisó la Judicatura.

 

Agregó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que “dada la gravedad de la conducta, por el menoscabo a la función pública y el entorpecimiento al cumplimiento de los fines del Estado, para el caso, el perjuicio económico ocasionado al municipio de Corozal y por el desprestigio para la administración de justicia con  actuaciones como las desplegadas por el juez inculpado, se estima razonable la sanción de 12 meses de suspensión en el cargo”.

 

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