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Suspendido juez penal de Cali por demorar más de cinco años para celebrar audiencia pública

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Bogotá, D.C., 30 de mayo de 2010.- Un mes de suspensión en el cargo tendrá que pagar el Juez Primero Penal del Circuito de Cali, Víctor Flover Ortiz Monguí, ante una sanción que le impuso la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por haber faltado a sus deberes como funcionario de la Rama Judicial, a título de culpa grave.

 

De acuerdo con la sentencia, con ponencia del vicepresidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, magistrado Ovidio Claros Polanco, el juez Ortiz Monguí demoró excesivamente el trámite de un proceso penal, faltando de esta manera a sus deberes funcionales.

 

La investigación disciplinaria en contra del Juez Penal del Circuito de Cali, se originó por solicitud del Tribunal Superior de esa ciudad al determinar la prescripción de la acción penal que se adelantaba contra el señor William Eduardo Gallo Gil, procesado por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, decisión que se adoptó debido a que el Juez en mención “omitió obrar con celeridad”.

 

De acuerdo con la sentencia, no hay justificación alguna para que el juez Ortiz tardara cinco años, desde que su despacho inició el conocimiento del caso, para celebrar la audiencia pública de juzgamiento, por lo que no podía excusarse en que tenía un cúmulo de trabajo por la pesada carga laboral que sostenían los Juzgados Penales del Circuito de Cali.

 

“La mora en llevar a cabo la audiencia pública de juzgamiento, cuando para ello tenía solamente 5 días, vulnera dos de los principios más importantes de la administración de justicia: la celeridad y la eficiencia, sin que se encuentre debidamente justificado el actuar omisivo del inculpado”, precisa la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

 

Según la providencia, lo que genera el reproche al servidor judicial no es la voluntad de lesionar intereses jurídicos, sino los comportamientos que implican el cumplimiento incompleto y defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que se le encomiendan.

 

“No se observa del actuar del disciplinado, que éste haya por lo menos demostrado cabalmente la existencia de una voluntad dirigida a garantizar la pronta y cumplida administración de justicia, por cuanto si bien tuvo momentos en los cuales por fuerza mayor se tuvo que apartar de sus funciones también lo es que mientras estuvo fungiendo como tal y ejerciendo la labor judicial, el investigado no ofreció ninguna conducta diligente que permita verificar el pulso que le dio a la causa penal”, agregó la Sala.

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