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Sancionado Juez que concedió tutelas y ordenó embargos de recursos del Sistema General de Participaciones

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Bogotá, D.C., 14 de octubre de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó con suspensión por 12 meses en el ejercicio del cargo al Juez Primero Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar, Ali Antonio Silva Cantillo, por haber reconoció irregularmente millonarias acreencias laborales a cargo del Municipio.

 

La investigación fue iniciada por una queja presentada por el Gerente Departamental de la Contraloría, quien informó que el Juez disciplinado concedió tres acciones de tutela que reconocían derechos laborales ya prescritos, por un monto superior a los 760 millones de pesos, a cargo de los recursos del Sistema General de Participaciones transferidas al Municipio del Carmen de Bolívar.

 

El Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del magistrado José Ovidio Claros Polanco, encontró que además de exceder el término de exigibilidad, los trámites de tutela no eran procedentes para reclamar esos derechos, teniendo en cuenta que los demandantes podían acudir a un proceso ordinario para pedir el pago de las acreencias laborales.

 

Inclusive el Juez Silva Cantillo dio una orden de embargo y secuestro de los dineros de las cuentas del municipio para garantizar el pago de las mencionadas deudas, actuación que es contraria a la ley puesto que estos recursos son inembargables.

 

“La actuación del funcionario se configura como una verdadera vía de hecho, teniendo en cuenta que el Juez Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar se apartó arbitrariamente de la ley y los precedentes constitucionales que ha sentado la Corte Constitucional sobre la materia, acomodando en forma grosera el trámite tutelar para el reconocimiento de prestaciones económicas”, precisó el Consejo Superior de la Judicatura.

 

El Juez Silva incurrió en una falta disciplinaria a título de culpa grave, por el descuido y negligencia observado al desconocer su deber funcional, ya que por el cargo que ocupa debe estar enterado de la obligación de observar las disposiciones frente a la procedencia de las acciones de tutela y sin embargo las pasó inadvertidas.

 

“Las decisiones proferidas por el funcionario se apartan de lo que se ha señalado como autonomía funcional, al disponer un embargo a través de una providencia judicial y el reconocimiento de unas prestaciones económicas que contaban con mecanismos ordinarios para su ejecución”, agregó la sentencia.

 

Con esta decisión ya son 45 las sentencias sancionatorias que ha proferido en segunda instancia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a igual número de jueces que decretaron el embargo de cuentas inembargables, de las 1265 investigaciones que adelanta la Judicatura por estos casos.

 

 

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Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.

Radicación No. 130011102000200900618 01 / 1968 F

Aprobado según Acta No.  61 del 22 de junio de 2011.

 

 

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