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Sancionado Fiscal que otorgó beneficios a un desmovilizado integrante de las Autodefensas

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Bogotá, D.C., 21 de septiembre de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó con suspensión de 12 meses en el ejercicio del cargo, al Fiscal 23 Especializado de Medellín, Guillermo de Jesús Acevedo Montoya, por precluir de manera irregular la investigación contra un ex jefe paramilitar investigado por el delito de concierto para delinquir agravado.

 

La investigación disciplinaria en contra del Fiscal Acevedo Montoya fue iniciada por solicitud del entonces procurador Edgardo José Maya Villazón, quien mediante oficio del 4 de diciembre de 2006 hizo la petición a raíz del beneficio que otorgó el funcionario “con amnistía impropia” al ex integrante de las autodefensas Luís Eduardo Zuluaga Arcila, alias “Mc Giver”.

 

Para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Fiscal cuestionado desbordó el ejercicio de sus funciones, ya que por la calidad del procesado como desmovilizado de las autodefensas, la decisión de otorgarle beneficios le correspondía a los Tribunales creados por la Ley de Justicia y Paz, y además no podía otorgar esa clase de favorecimientos por delitos no permitidos en esa misma norma.

 

Señala el Consejo Superior de la Judicatura que es un deber de los funcionarios judiciales conocer las reglas mínimas que enmarcan su ejercicio y actualizarse en esas disposiciones, no hacerlo es una manifestación de desconocimiento y muestra de rebeldía con las normas de competencia que los vinculan.

 

“No se trató entonces de una simple y posible equivocada interpretación de normas que puede dar fe del errado proceder, lo materializado fue un propósito de no acatar preceptos de competencia de su entero conocimiento, para con ello dar vía libre al capricho y personal proceder”, precisó la providencia con ponencia de la Magistrada María Mercedes López Mora.

 

Inicialmente el Fiscal definió la situación jurídica de Zuluaga Arcila absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el delito de homicidio agravado, precluyendo la instrucción por el delito de tortura e imponiendo medida de aseguramiento como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado; pero ante la reclamación de la defensa, revocó la medida de aseguramiento y también precluyó esa investigación.

 

“Es muy significante que profiera medida de aseguramiento por un delito pero a menos de un mes se apresure, sin competencia, a emitir resolución de preclusión por el delito que no gozaba de los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, al cual era obvia la remisión por la condición de desmovilizado del procesado Zuluaga Arias”, puntualizó la Judicatura.

 

Agrega la providencia que está demostrada la gravedad de la falta cometida por el Fiscal 23 Especializado de Medellín, por el desconocimiento deliberado de las normas que regulan este caso de Justicia y Paz, y se torna grave “que un funcionario judicial se aparte de las reglas constitucionales para imponer su propio derecho”.

 

Zuluaga Arcila hizo parte de las denominadas “Autodefensas del Magdalena Medio” y se desmovilizó para reinsertarse a la vida civil en Puerto Triunfo, Antioquia, el 3 de febrero de 2006.

 

En la decisión la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura también le impuso al fiscal Guillermo de Jesús Acevedo Montoya, una inhabilidad especial por el mismo término de 12 meses por  el que fue sancionado.

 

 

 

 

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Magistrada Ponente: Dra.  MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

 

Radicado 050011102000200601429 - 01

 

Aprobado Según Acta de Sala No  069 del 21 de julio de 2011

 

 

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