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Sancionado fiscal por mora en la definición de situación jurídica de cuatro detenidos

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Bogotá, D.C., 28 de julio de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sancionó con suspensión en el ejercicio de sus funciones, por el término de dos meses, al Fiscal 30 Seccional de Tumaco, Nariño, Aurelio Domingo Bernal Arévalo, por no definir a tiempo la situación jurídica de cuatro detenidos.

 

El funcionario fungía, en septiembre de 2006, como fiscal en un proceso penal, en el cual se encontraban detenidas cuatro personas por los delitos de homicidio, porte ilegal de armas y hurto. En dicho proceso, una vez adelantada la indagatoria, el fiscal Bernal Arévalo se demoró 13 días para definir la situación jurídica de los procesados, cuando solo contaba con el término de cinco días.

 

El disciplinado adujo en su defensa que para esa fecha no contaba con apoyo de personal de la Fiscalía y que además tuvo tres días de incapacidad por quebrantos de salud, argumentos que no fueron aceptados por la Judicatura al considerar que el Fiscal Seccional conociendo directamente el caso, debió al menos percatarse de la definición de la situación jurídica de los procesados.

 

“Considera esta Superioridad que el lapso de mora presentado es bastante desproporcionado, teniendo en cuenta que se trata de personas privadas de la libertad, contrariándose principios constitucionales y legales, resultando ello ser una situación omisiva que a todas luces desborda con dicha actuación cualquier justificación o configuración de causal exonerante de responsabilidad”, afirmó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

 

Señala el Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria, que ante la condición profesional del fiscal Bernal, como delegado ante los Jueces del Circuito, el haber dejado transcurrir el término y el conocimiento de los procedimientos para este tipo de casos, hace evidente que actuó de manera omisiva en la comisión de la ilicitud disciplinaria.

 

“Teniendo en cuenta los principios rectores de la administración de justicia como lo son el de celeridad y eficiencia, estos fueron desconocidos por el disciplinable en la medida en que no cumplió cabalmente con los deberes propios de su cargo, por ende innegable resulta la ilicitud sustancial de su conducta por inobservar un deber de sujeción de rango estatutario que le imponía dar aplicación a los procedimientos establecidos en la ley”, agregó la providencia del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Por estos mismos hechos el Fiscal Seccional de Tumaco fue investigado penalmente, siendo archivada en su favor tal actuación, pero aclara la Judicatura que el proceso penal es independiente del disciplinario, puesto que este último se orienta a verificar la afectación al deber funcional por parte del servidor público.  

 

 

  

 

Magistrado Ponente: Doctor  PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No.  660011102000201000090 01

Aprobado Según Acta  No. 61 del 22 de junio de 2011.

 

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