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Sancionada Jueza por no exigir reportes sobre el estado de un bien entregado en custodia a auxiliar de la justicia

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Bogotá, D.C., 01 de noviembre de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hizo un llamado de atención a los Jueces de la República para que, como directores de los procesos judiciales, exijan informes periódicos sobre el estado de los bienes que son entregados al cuidado de secuestres.



El pronunciamiento fue hecho al sancionar a la Juez 2ª Promiscuo del Circuito de Corozal, Sucre, Luz Marina Gaviria Ochoa, con suspensión de dos meses en el ejercicio del cargo, por las irregularidades con la entrega de un inmueble que fue puesto en custodia de un auxiliar de la justicia en marzo de 2003.



El secuestre que tenía a su cargo la administración del bien, ubicado en el municipio de Ovejas, Sucre, nunca rindió cuentas sobre la situación en que se encontraba el predio, ni sobre los dineros que recibió como pago del arrendamiento del mismo y mucho menos sobre el saneamiento en el pago de los servicios públicos.



El inmueble fue rematado en marzo de 2007 y en esa fecha la Juez disciplinada requirió al auxiliar de la justicia para que lo entregara, pero no volvió a hacer ninguna gestión que materializara la entrega del bien, la cual se hizo efectiva tres años y medio después, es decir, solo hasta que se le imputara cargos a la funcionaria Gaviria Ochoa.

Señaló la Judicatura, con ponencia del magistrado José Ovidio Claros Polanco, que la funcionaria debió requerir al auxiliar de la justicia para que rindiera cuentas de su gestión y darse a la tarea de revisar el proceso, pues de haberlo hecho, se hubiera percatado que durante cuatro años nunca fue entregado ningún informe sobre la gestión del secuestre.



Precisó la Corporación que la disciplinada incurrió en una conducta omisiva al no procurar la entrega del inmueble en un término razonable, pues a pesar de haberlo ordenado, ante el silencio del secuestre contaba con 15 días para lograrlo y frente a ese incumplimiento debió aplicar las sanciones previstas en la ley para los auxiliares de la justicia.



“La funcionaria, en las diferentes oportunidades que tuvo para adoptar las decisiones a que había lugar, optó por mostrarse indiferente frente al descuido del auxiliar de la justicia, le faltó hacer uso de los poderes de ordenación e instrucción como directora del Juzgado y del proceso”, precisó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.



La funcionaria judicial disciplinada registra dos sanciones impuestas con anterioridad, una de ellas consistente en multa, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2004, en su condición de Juez 2ª Civil Municipal de Quibdó, Chocó y la segunda de suspensión de un mes en el cargo de Juez 2ª Promiscuo del Circuito de Corozal, Sucre, impuesta mediante sentencia del 17 de julio de 2009.







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Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.
Radicación No. 700011102000200900112 01 / 1962 F
Aprobado según Acta No. 58 del 13 de junio de 2011.'