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Sancionada Fiscal por no ordenar medidas de seguridad para víctima de desplazamiento

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Bogotá, D.C., 20 de octubre de 2011.- Tres meses de suspensión en el ejercicio del cargo le impuso la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la Fiscal 13 Seccional de Montería, Córdoba, Ledys Isabel Hernández Ramírez, por no decretar la protección de Yolanda Izquierdo Berrío, líder de una organización de desplazados por la violencia.

 

La denuncia sobre amenazas en su contra fue interpuesta por la señora Izquierdo Berrío en diciembre de 2006 y el 30 de enero de 2007, un día antes de ser asesinada, se presentó ante el despacho de la Fiscal Hernández para ampliar la denuncia pero no fue atendida.

 

Con ponencia del magistrado Jorge Armando Otálora Gómez, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que la funcionaria judicial faltó a su deber al no ordenar la protección de la víctima una vez recibió la denuncia, ya que grupos de autodefensa le habrían puesto precio la vida de Izquierdo Berrío y otros desplazados.

 

Señaló la providencia que la Fiscal Hernández Ramírez tenía la obligación de definir oportunamente las medidas de protección necesarias para evitar que el riesgo que recaía sobre la víctima se materializara, con el fin de garantizar su derecho a la seguridad personal.

 

Indicó la Judicatura que es evidente la omisión en que incurrió la funcionaria de la Fiscalía, aunque no se advirtió que en forma intencional y voluntaria se haya apartado del deber funcional de atender de manera diligente la petición de protección de la denunciante.

 

“No puede admitirse que resulte ser opcional el deber de las autoridades de agotar todos los mecanismos  necesarios para brindar protección a quienes se encuentren en situación de riesgo, constituye un imperativo categórico y las autoridades no pueden desconocerlo”, indicó la sentencia.

 

Para el Consejo Superior de la Judicatura la fiscal Hernández Ramírez incurrió en una falta gravísima, lo que amerita una sanción aún más drástica, sin embargo para respetar el principio de no reformar la decisión de primera instancia cuando hay único apelante, mantuvo la suspensión de tres meses impartida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, que declaró la responsabilidad de la funcionaria a título de culpa grave.

 

“Lo único que logró demostrar la funcionaria es que se necesitó la muerte de la señora Yolanda Izquierdo para que a partir de ese desafortunado hecho se empezara a aplicar una norma vigente y se cumpliera un deber claro y preciso como es el de brindar seguridad inmediata a testigos y víctimas amenazadas”, agregó la Sala Dual integrada por los magistrados Jorge Armando Otálora y Pedro Alonso Sanabria.

 

 

 

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Magistrado Ponente: Dr.  JORGE ARMANDO OTÁLORA

Radicado No. 230011102000200700033-01

Aprobado según Acta No 18 del 5 de octubre de 2011.

 

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