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Procesos judiciales por cobros de deudas no pueden ser conocidos por la Jurisdicción Indígena

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Bogotá, D.C., 13 de octubre de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que los procesos civiles adelantados por demandas originadas en créditos sin pagar, deben ser conocidos por la Jurisdicción Ordinaria, así las partes pertenezcan a comunidades indígenas.

 

Con ponencia del presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Angelino Lizcano Rivera, la Sala indicó que no hacen parte de la cultura indígena las controversias registradas por reclamos de deudas contenidas en títulos valores, como es el caso de las letras de cambio.

 

El pronunciamiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria fue hecho al definir un conflicto de competencia de un proceso ejecutivo originado por una letra de cambio que no fue cancelada y cuyas partes, deudor y acreedor, pertenecen al Cabildo de la Parcialidad de Indígenas de Paniquitá, del municipio de Totoró, Cauca.

 

“Las ejecuciones de títulos valores contenidas en letras de cambio, no son propias de la cultura mayoritaria de la población indígena, entendida como la forma de ver el mundo y de comportarse al interior del mismo, sino que por el contrario está previsto el conocimiento de estos casos a la Jurisdicción Ordinaria Civil, de acuerdo con lo preceptuado en la Legislación Colombiana que regula la materia”, precisó la sentencia.

 

En consecuencia, el Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento del mencionado proceso a la Jurisdicción Ordinaria, representada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró, Cauca, despacho que ya había iniciado el trámite correspondiente en febrero de 2011.

 

 

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Aprobado según Acta No. 075 del 03 de agosto de 2011

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201101851 00

 

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