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Presidente de la Sala Administrativa instala Primer Seminario Internacional sobre Metodos Altivativos de Solucion de Conflictos

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DISCURSO DE INSTALACIÓN DEL PRIMER SIMPOSIO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS DEL PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA.

Un Estado puede calificarse como verdaderamente democrático cuando enfila su actividad política y programática a la solución de las necesidades de los ciudadanos, a cuya atención en verdad se debe. En ese orden de ideas, el grado de satisfacción de las personas resulta ser el más significativo indicador del éxito de las instituciones y cualquier reforma que de ellas quiera emprenderse no debe soslayar este postulado.

Por supuesto que ese designio también comprende a la Rama Judicial, en cuyo caso cualquier empresa reformista o renovadora debe tener como objetivo concreto la mejoría de la prestación del servicio frente al usuario, mejora que debe verificarse mediante indicadores que comprendan aspectos tanto cuantitativos como cualitativos. El mejoramiento de la justicia no puede quedarse en el discurso etéreo o especulativo, pues debe concretarse en la consecución de metas de optimización medibles.

No quiero desdeñar con esto cualquier otra clase de propuestas que involucren ciertas transformaciones que puedan considerarse apropiadas, como las relacionadas con la arquitectura del poder político del Estado y la participación que en ella pueda tener la Rama Judicial, reformas que si bien pueden considerarse deseables, lo cierto es que de cara al ciudadano y a la satisfacción de sus intereses y anhelos solamente son tangenciales.

Las reformas de esa especie, por importantes que quieran entenderse, son meramente instrumentales y solo adquieren su verdadera dimensión en la medida en que los usuarios reciban un servicio eficiente y oportuno. Suele tratarse de empeños que demandan ingentes esfuerzos y eruditas discusiones políticas o académicas pero que muy pocas veces se traducen en un servicio de mejor calidad para el usuario.

Por supuesto que la coexistencia en sociedad genera tensión y conflicto entre distintos intereses encontrados. Corresponde a la justicia solucionar esa tensión para permitir la convivencia pacífica de los asociados. En ese orden de ideas, la función del juez no es otra que resolver los conflictos propios de la vida en sociedad y ese es el servicio que de él se espera.

No obstante, pareciera existir aquí alguna distorsión en la forma como se estudia y ejerce el Derecho. Resulta francamente paradójico y contradictorio que el abogado, a quien la sociedad le confía la intermediación en los conflictos, no está siendo capacitado en su solución. Se le instruye prolijamente en el examen del sentido de la ley y en su aplicación pero no se desarrollan en él habilidades y destrezas necesarias para solucionar los conflictos. Suele sublimarse en las aulas universitarias el litigio judicial, de modo que la capacitación y formación del estudiante se afinca en al ejercicio de los actos procesales como si allí se agotase la función del Derecho y como si tal fuera el servicio de administrar justicia, sin reparar, empero, que ésta es tan solo una de las posibilidades de resolver las tensiones sociales. Quizá la última a la que debiera acudirse.

Desde luego que el ejercicio de la abogacía no puede refundirse en el pleito judicial como actualmente acontece, en simbiosis cohonestada por el sistema escritural de justicia, que le permite al litigante, para efectos de entablar el dialogo procesal con el juez,  valerse de amanuenses que le redacten y entreguen memoriales para que éste se pronuncie sobre ellos, posibilidad francamente vedada en la oralidad en la que el litigante se descubre ante el juzgador y es ante él y de viva voz como presenta sus reclamaciones.

Otro tanto acontece con la forma como el juez entiende y encara su papel en la sociedad. No pocos parecieran creer que su labor se circunscribe a  proferir sentencias, muchas de ellas, quizás, eruditas pero ininteligibles para sus destinatarios, pretendidas piezas jurídicas que no le dicen al usuario en términos entendibles para él las razones por las cuales venció o fue derrotado. Al respecto no puede olvidarse que las normas del ordenamiento se revivifican en la solución del conflicto, que es la razón de ser del aparato  judicial y no en el texto de la sentencia.

No puede el juez de la oralidad, si pretende cumplir cabal y atinadamente sus funciones, permitir que más del 30% o 40% de los procesos a su cargo lleguen a sentencia, como tampoco podía el sistema penal acusatorio permitir que los casos que terminasen en juicio sobrepasaran cotas superiores al 2 o 3%, toda vez que las negociaciones del sindicado con la fiscalía, el principio de oportunidad y otros mecanismos ideados con tal fin y que son de su esencia debían impedirlo.

Considerar la actividad jurisdiccional esencialmente como una operación intelectiva de interpretación y aplicación del Derecho en la sentencia conduce a inferir que la administración de justicia en cuanto servicio y función de solucionar conflictos es un monopolio del Estado que le cierra el paso a otras valiosísimas y necesarias especies de resolución de litigios como la conciliación, la mediación, la amigable composición o el arbitramento, entre otros.

Cuál es el impacto de los métodos alternativos de solución de conflictos en las circunstancias actuales por las que atraviesa el país? A mi juicio la incidencia de estos mecanismos puede evaluarse en tres ámbitos concretos:

En primer lugar: Facilitan el acceso a la administración de justicia de usuarios a quienes los costos indirectos de transacción de un proceso (abogados, pasajes, peritos, etc.), se lo dificultan o imposibilitan. Así acontece, por ejemplo, con alternativas tales como las casas de justicia, la conciliación que se adelanta en la Procuraduría, la Personería o las consultorios jurídicos de las universidades.

En estos casos, además de no ser necesaria o relevante la presencia de un abogado, los otros costos de un proceso se diluyen en cuanto la solución del conflicto suele agotarse en una sola sesión o jornada.

Pero, además, políticas atinadas como la de establecer centros de conciliación en sitios de especial complejidad por su situación de violencia o la dificultad geográfica, permite eliminar barreras de acceso particularmente gravosas para algunos ciudadanos. Otro tanto acontece con la afortunada política del arbitramento social o del arbitraje de MyPimes que permite soluciones de calidad a muy bajo o ningún costo.

En el mismo sentido, el programa de Conciliación en su Casa de la Procuraduría que, previa difusión de los derechos a la comunidad, lleva la solución del conflicto al ciudadano evitando los costos de transporte y desplazamiento.

Un segundo aspecto, verdaderamente importante, es el que los métodos alternativos de solución de conflictos están llamados a rendir frutos provechosos en materia de descongestión judicial.

La litigiosidad judicial ha crecido exponencialmente en los últimos veinte años. Mientras en 1993 los ingresos a los despachos judiciales era de 748.049 procesos, en 2013 pasó a ser de 3’012.046, es decir, un incremento del 303%, mientras que la planta permanente de los juzgados solo creció en un 24%.

Empero, la exitosa implementación de una política de descongestión por parte del Consejo Superior de la Judicatura logró que los egresos, que fueron de 3’272.608 procesos, superaran a los ingresos, de modo que se produjo una importante reducción de inventarios. Sin embargo, lo cierto es que los recursos que demanda la descongestión son finitos y cada vez más escasos, al punto que las medidas actualmente diseñadas por la Sala estarán vigentes hasta julio de este año en espera de que el Gobierno Nacional encuentre fuentes de financiación que permitan mantener las medidas hasta finales del año como lo tiene prometido.

Es innegable que la cabal implementación de los programas de descongestión diseñados por el Consejo Superior de la Judicatura le han permitido a los jueces que ingresan a la oralidad manejar cargas razonables de trabajo, de modo que le han posibilitado fallar oportunamente las causas sometidas a su consideración, es decir, en el término de un año en primera instancia y de seis meses la segunda, como hasta el momento ha venido sucediendo sin sobresaltos en aquellos distritos en los que se viene implementando la oralidad. Así, para citar un ejemplo, el proceso ordinario que en el Distrito Judicial de Manizales tardaba en promedio 525 días, es decir, 25 meses, pasó a fallarse en 230 días, vale decir, 10 meses. El proceso abreviado que demoraba 18 meses y medio se resuelve hoy en 8 meses. El ejecutivo mixto pasó de 15 meses a 8, el divisorio de 24 meses a 9 meses.

Si bien, se decía, se ha logrado disminuir de manera importante la duración de los procesos, el éxito de la oralidad puede traer consigo su propia perdición por supuesto que es previsible que en este escenario los ciudadanos se sientan motivados a presentar nuevas demandas que en escenarios de congestión y atraso no iniciarían. Ese incremento no podría ser atendido por el sistema que está concebido para soportar cotas de trabajo como las que actualmente se tienen en los juzgados de oralidad, y cuyo exceso puede inducirlo al colapso.

En ese escenario cobra especial importancia la solución no judicial de los conflictos de manera que la conciliación prejudicial, la mediación y el arbitraje, entre otros métodos, se perfilan como medios idóneos para impedir la congestión de los estrados judiciales.

Una audaz, decidida e inaplazable política enderezada a incentivar el uso de estos métodos deberá conducir a reducir la tasa de litigiosidad que, de persistir, conducirá al fracaso de la oralidad.

En tercer lugar, a mi juicio, los métodos alternativos de resolución de controversias implican un provechoso modelo de administración de justicia, particularmente cuando comportan la autocomposición del litigio en curso, en la medida que al asumir el juez su función de conciliador le es dado acercar a las partes para que sean ellas las que formulen reglas justas de solución del conflicto, reglas que en cuanto provenientes de la autonomía de la voluntad, les permitirá diseñar soluciones a la medida de sus circunstancias, situación que no siempre puede advertirse en las normas legales a las que deba acudir el juez para decir en la sentencia

En esa perspectiva, se espera que el funcionario judicial desempeñe dentro del proceso la labor de conciliación  de manera audaz, proactiva, emprendedora y exitosa. Que el conocimiento del litigio que debió asumir antes de comenzar la audiencia, le permita incidir definitivamente en el ánimo de las partes, de manera que las aliente a resolver el litigio ilustrándolos sobe las circunstancias concretas en las que se encuentran y  a sabiendas de que sus apreciaciones no constituyen prejuzgamiento.

No puedo dejar de destacar ciertas prácticas exitosas, especialmente en el manejo de la cartera, que ha permitido a las entidades financieras acudir a mecanismos innovadores en el manejo de la cobranza de sus créditos sin involucrar la actividad judicial, prácticas éstas que ustedes conocerán en el transcurso de este simposio y que deben alentarse por sus meritorios resultados y por sus ventajas en punto de prevenir  la congestión de los juzgados.

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