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Ocho militares serán investigados por la Fiscalía por el asesinato de dos civiles

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Bogotá, D.C., 26 de septiembre de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura declaró que la Fiscalía 20 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con sede en Bogotá, es la competente para investigar la muerte de dos personas en el departamento del Chocó a manos del Ejército Nacional.

 

Las víctimas, Bernardo Pequi Díaz y un hombre que no fue identificado, murieron el 8 de octubre de 2005 en inmediaciones del corregimiento de Puerto Lleras, del municipio de Carmen de Darién, Chocó, según los militares, en medio de un combate con las Farc.

 

Vecinos de la región señalaron que el señor Pequi Díaz salió el 7 de octubre de 2005 de su casa y no regresó, y que miembros del Ejército Nacional se lo llevaron en un helicóptero; posteriormente apareció muerto junto con otro hombre, con un fusil y un revólver en su poder.

 

Para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, la acción de los militares no está relacionada con el servicio que prestan al Estado, ya que no se puede establecer que las víctimas hayan disparado un arma de fuego como argumentan los uniformados y ello porque los militares omitieron solicitar apoyo de la policía judicial para la inspección de los cuerpos.

Por este caso fueron vinculados a la investigación penal el mayor Rafael de Jesús Zapata Rodríguez, el cabo Luis Alberto Montañez Sandoval, y los soldados profesionales Luis Enrique Padilla Medina, Afranio Piedrahita Goez,  Simón Varela Goez, Jairo León Torreglosa Blanco, Emiliano Palacios López; sindicados del delito de homicidio.

 

“Surgen elementos probatorios razonables para inferir que en este caso existen comportamientos por parte de los militares que rompen el nexo funcional con el servicio prestado, por cuanto se han omitido protocolos que los miembros castrenses debieron salvaguardar, en procura de garantizar el debido proceso”, puntualizó la Judicatura.

 

 

 

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Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

 

Radicado: No. 110010102000201101778 00 

 

Aprobado según Acta de Sala No. 65 del 13 de julio de 2011.

 

 

 

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