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Magistrados y Jueces de Bogota y Cundinamarca sin restriccion al porte de armas ni Pico y Placa,

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Bogota Septiembre 7 de 2011. Con el propósito de reforzar la seguridad de los Magistrados y Jueces de la Republica, la Secretaria de Movilidad de Bogotá y la Décimo Tercera Brigada del Ejercito acordaron, a solicitud de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, eximir a los funcionarios judiciales de Bogota y Cundinamarca de las restricciones en materia de porte armas con salvoconducto y  la medida de pico y placa.

 

Para el porte de armas con salvoconducto, los funcionarios judiciales están excluidos de la restricción en el momento que se produzca la prohibición sobre la vigencia de los salvoconductos dentro del territorio departamental, el cual se encuentra bajo  la jurisdicción de la Brigada Décimo Tercera.

 

“Para el Comando es de gran importancia apoyar a la justicia con las medidas de seguridad para la protección de sus vidas e integridad personal” dijo  el Brigadier General Juan Pablo Amaya Kerguelen Comandante de la Décimo Tercera Brigada, con lo cual absolvió positivamente la solicitud hecha por la Presidencia de la Sala Administrativa de la Judicatura.

 

En cuanto a la restricción en Bogotá, adoptada mediante la figura del pico y placa para vehículos particulares de Magistrados y Jueces, la Secretaria de Movilidad del Distrito Capital acogió la propuesta de la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de otorgar un permiso especial que permite a los funcionarios judiciales movilizarse aún estando bajo la medida.

 

Según el Magistrado José Alfredo Escobar Araújo, Presidente de la Sala Administrativa de la Judicatura, los funcionarios que quieran hacer efectivo el derecho tendrán que someterse a los siguientes requisitos:

 

  • El vehículo debe estar matriculado en Bogotá
  • El vehiculo debe estar registrado a nombre del funcionario
  • Si el funcionario tiene varios vehículos debe escoger uno solo para ser excluido del pico y placa
  • El funcionario no debe hacer parte de un  esquema de seguridad
  • El funcionario no puede tener vehiculo oficial asignado.
  • La excepción del pico y placa opera únicamente para magistrados y jueces.

 

El Magistrado Escobar Araújo, destacó que fue totalmente acogida por el Director de la Secretaría de la Movilidad de Bogotá, Doctor Luis Fernando Álvarez Morales y la Alcaldesa Mayor (e) Doctora. Clara Eugenia López Obregón, la solicitud y en tal sentido se expidió el Decreto 398 del 29 de agosto de 2011.

 

Dichas medidas se enmarcan dentro de las políticas de la Sala Administrativa que pretenden aportar al mejoramiento de la seguridad de los funcionarios judiciales, la tranquilidad de los servidores judiciales de la pronta y oportuna administración de justicia

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