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Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias y Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura rechazan Reforma a la Justicia

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Los suscritos Magistrados integrantes de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, teniendo en cuenta los recientes señalamientos y denuncias contra algunos de los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que no pueden afectar la buena imagen de toda la institución, queremos hacer las siguientes precisiones a los Honorables Senadores y Representantes del Congreso de Colombia y a la opinión pública:

Desempeñamos nuestra función como Magistrados de los Consejos Seccionales del país, en razón de que accedimos a nuestros cargos en virtud de Concurso de Méritos, al que llegamos una vez superadas varias etapas y pruebas que respaldan nuestra idoneidad y probidad para el desempeño de la función, la que además se ha visto beneficiada por el alto grado de capacitación que ostentamos, ya que la gran mayoría hemos alcanzado grado de Magísteres y Doctorados, y nos hemos capacitados permanentemente con la intervención de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

Teniendo en cuenta nuestra trayectoria de muchos años en las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales del país, a los que hemos pertenecido en gran parte de los casos por varios lustros, años durante los cuales nuestra capacidad académica e intelectual la hemos revertido al servicio de la Administración de Justicia, sin tacha alguna que enlode nuestra honra y dignidad como lo demuestra el hecho de que hasta el día de hoy no se conoce un solo señalamiento en contra nuestra, consideramos necesario expresar que hechos tan lamentables como los denunciados en contra del Consejo Superior de la Judicatura, no pueden generar la extinción total del Consejo de la Judicatura en general, tampoco pueden opacar o manchar la gestión realizada por la institución hasta el día de hoy.

En virtud de lo anterior, como funcionarios de carrera judicial, respetamos profundamente las investigaciones que vienen adelantándose por las diferentes instancias contra algunos de los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior, pero reivindicamos la gestión ética y eficiente que ha venido desarrollando la institución durante más de veinte (20) años.

Consideramos que el cuestionamiento a algunos funcionarios de la alta Corporación no justifica la extinción de toda la institución, que de conformidad con lo aprobado en la Asamblea Nacional Constituyente del año 1991, fue creada para garantizar la autonomía e independencia de la Rama Judicial, como en efecto hasta ahora ha sucedido, con el ingreso de jueces y magistrados a la carrera judicial por méritos, sin injerencia de ninguna otra Rama del poder, sobre lo cual no hay cuestionamiento alguno. Por otra parte la independencia interna se garantizó con el juzgamiento de los jueces, magistrados y fiscales, por un organismo independiente en su interior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sin injerencia de ninguna otra de las Cortes.

Así se planteó el equilibrio del sistema de pesos y contrapesos del Estado, como bien lo dijo la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1997, al ejercer el control previo de Constitucionalidad sobre la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

Es así, que el Consejo Superior de la Judicatura forma parte de la estructura del Estado Social de Derecho Colombiano, y su eliminación implicaría la sustitución de la Carta Política, como bien lo expresó el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LINETH en su intervención durante la primera legislatura en el debate a la actualmente llamada Reforma a la Justicia, refiriéndose a los limites materiales del Congreso para la reforma a la Constitución, que quedaron definitivamente concretados en la Sentencia de la Corte Constitucional sobre el referendo, de tal manera que la fórmula política no puede ser modificada por Acto Legislativo sino por Asamblea Nacional Constituyente.

Adicionó también el doctor Montealegre en tal intervención, que debe existir un órgano de cierre de juzgamiento de todos los jueces y Magistrados al interior de la Justicia, lo cual significa que sus actos son de naturaleza jurisdiccional y no administrativa.

En punto a este asunto, la propuesta del gobierno acordada en reunión con parte del poder judicial, excluyendo expresamente al Consejo Superior de la Judicatura, desconoce la fórmula política de dicha Asamblea sobre la autonomía e independencia judicial, como principio constitucional y como pilar de los continuos pronunciamientos de la Corte Constitucional a partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. Mucho más,  cuando lo que se pretende es la creación de dos organismos que cumplan las mismas funciones pero integrados por personas ajenas a la Rama Judicial, lo que vulnera la autonomía externa y al mismo tiempo, somete las decisiones disciplinarias al control de otra Corte, vulnerando también internamente la autonomía entre las Cortes, siendo  incompatible con el sistema de pesos y contrapesos propuesto por la Carta Política del 91. [1]

La propuesta de la nueva administración judicial está permitiendo la intervención de funcionarios externos a los asuntos propios de la Rama Judicial, lo cual significa regresar al pasado, y a un modelo que años atrás demostró su ineficiencia e inconveniencia.

Y con relación a las investigaciones jurisdiccionales que hoy se tramitan en el Consejo de la Judicatura, no se ha tenido en cuenta la impunidad que generaría cambiar el régimen disciplinario jurisdiccional por el administrativo, lo que implicaría dos regímenes distintos en un mismo tribunal con funciones administrativas, pues tal tribunal no tendría competencia para continuar las existentes al no ser el juez natural en los términos del artículo 29 de la Carta Política, dejando los procesos en inminente riesgo de prescripción redundando en flagrante denegación de justicia.

Por otra parte, en torno al acuerdo que hoy se proyecta como propuesta de reforma, es claro que el artículo 226 de la Ley 5ª de 1992, que contempla el Reglamento Interno del Congreso, establece que en “segunda vuelta” sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en la primera y que las negadas durante el primer periodo no podrán ser consideradas nuevamente.

Resulta inexplicable entonces cómo, si fue derrotada la propuesta de eliminación del Consejo Superior de la Judicatura durante la primera vuelta en todos los debates, hoy se pretende su supresión, al igual que la de las Salas Disciplinarias, cuando el proyecto de su eliminación fue denegado en la primera legislatura.

Tampoco se concibe como hoy se hace nuevamente cuestionamiento al origen de los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuando han sido designados por el mismo Congreso de ternas elaboradas por el gobierno, y hoy, ad portas de una nueva reforma, después de varias intervenciones y propuestas acerca de la participación de los Magistrados de Carrera Judicial de los Consejos Seccionales, no  se reivindica en el acuerdo dicha conveniencia para la conformación del nuevo organismo, pero sí se permite la elección por las otras Cortes, ante lo cual sería conveniente la permanencia del Consejo Superior de la Judicatura, integrando su Sala Disciplinaria mediante una nueva forma de elección, para incluir el acceso a ella de 2 magistrados  postulados por las Altas Corporaciones, de 3 magistrados de carrera de los Consejos Seccionales, y 3 en la misma forma en que actualmente se eligen por el Congreso de ternas enviadas por el gobierno, ampliando el número actualmente existente a 8 magistrados en total para dicha Sala, ya que así se evitarían los grandes costos de la creación de un nuevo Tribunal con personas ajenas a la gestión disciplinaria, y se aprovecharía la inversión que ha hecho el Estado en la gran experiencia y formación de los magistrados actuales de carrera de los Consejos Seccionales.

No se entiende como las Altas Cortes días atrás acusaban afectación anunciando demandas internacionales, y hoy se encuentran satisfechas con el acuerdo realizado en una mañana, a espaldas del Consejo Superior de la Judicatura, cuando subsisten las razones de inconstitucionalidad que antes esgrimían, por el peligro de retroceso en una de las primeras Constituciones progresistas de América Latina, cuya génesis fue un debate democrático en una Asamblea Nacional Constituyente con la participación de todos los sectores políticos, sociales y jurídicos del país; y menos aún, reviviendo propuestas improbadas en la primera legislatura.

Además de los Magistrados de Carrera Judicial de los Consejos Seccionales del país, el Consejo de la Judicatura se encuentra también integrado por empleados judiciales especializados en la materia, que durante años han prestado sus servicios, y, ahora se encuentran con que de la noche a la mañana pierden su estabilidad laboral y el sustento de  ellos y de sus familias.

Con base en estos argumentos que consideramos fundamentales, sin que se agote con ellos totalmente el tema, solicitamos:

  1. Se mantenga la existencia del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
  2. Se mantengan las garantías de la autonomía e independencia de la Rama Judicial, sin injerencias externas y con función disciplinaria jurisdiccional.
  3. Aceptando parcialmente el acuerdo al que llegó el gobierno con dos de las Altas Cortes, modificar el origen de los magistrados que integran la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR, para incluir el acceso a ella de 2 magistrados  postulados por las Altas Corporaciones, de 3 magistrados de carrera de los Consejos Seccionales, y 3 en la misma forma en que hoy se eligen, ampliando a 8 sus integrantes.

Esperamos ser escuchados y que nuestros derechos de carrera sean respetados, así como el carácter jurisdiccional de la función disciplinaria que se ejerce contra abogados y funcionarios judiciales y el derecho de una pronta y cumplida justicia para la ciudadanía.

 

MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA

 

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