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Llamado de atención de la Judicatura por maniobras dilatorias de un abogado en un proceso

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Bogotá, D.C., 14 de julio de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sancionó con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión, a un abogado que en un proceso de inasistencia alimentaria acudió a diferentes maniobras para demorar dos años la celebración de la audiencia pública.

 

El abogado Atenor del Cristo Pérez Ortega, sin justificación alguna no acudió en dos ocasiones a la audiencia programada por el Juez Primero Penal Municipal de Sincelejo, además de solicitar en 10 ocasiones el aplazamiento de la referida diligencia.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, señaló que el ejercicio de la abogacía es un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia, por lo que el abogado debe ser una prenda de garantía para el cumplimiento de los fines y funciones del Estado.

 

“Los comportamientos disciplinarios en los que incurrió el abogado Pérez Ortega están cargados de un enorme grado de reprochabilidad, que desdibujan completamente el ejercicio de la profesión, poniendo en riesgo no solo el prestigio de tan alto mandato, sino también atentando contra bienes jurídicos de tan preciado valor como la diligencia en el ejercicio profesional”, indicó el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Señala la sentencia que el abogado Atenor del Cristo Pérez Ortega, faltó a la diligencia profesional demorando un proceso que se debió resolver de manera más ágil, mucho más teniendo en cuenta que la audiencia pública solo se pudo llevar a cabo a través de un defensor de oficio.

 

“El abogado evidenció su indiligencia al abandonar sin justificación en dos eventos la convocatoria al debate público dentro del proceso de inasistencia alimentaria, sin tener en cuenta que sobre la misma fecha de la diligencia solicitó aplazamientos en forma sistemática”, puntualizó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

 

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Ver sentencia del 27 de abril de dos mil once (2011).

Radicación No. 700011102000200900137 01 (2927-09)

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Aprobado según Acta de Sala No. 39

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