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La Sala Administrativa cumple jurisprudencia sobre el aborto

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COMUNICADO DE PRENSA

DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Bogotá, D.C., 29 de octubre de 2012 

La Sala Administrativa cumple jurisprudencia sobre el aborto

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se permite informar que ha cumplido la jurisprudencia constitucional sobre el aborto, de manera que se ha abstenido de solicitarle a los jueces que informen a la Procuraduría los nombres de las mujeres que se han practicado un aborto, tal como se lo había solicitado el Ministerio Público.

En efecto, el Señor Procurador General de la Nación, en el Oficio 00050 del 27 de marzo de 2012, le solicitó a la Sala Administrativa que difundiera entre todos los jueces de la República la Circular PSAC12-6 del 21 de febrero de 2012, en la que textualmente se dice lo siguiente: “exhortarle para que igualmente precise a los jueces y magistrados de la República que la reserva ordenada por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional no tiene ni puede tener otro propósito que reservar la identidad e intimidad de las niñas, adolescentes y mujeres que solicitan o se practican un aborto o I.V.E. porque se entran dentro de las causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006 y en todo caso resulta inoponible a la Fiscalía General de la Nación, sobre todo para el caso de los abortos que se practican cuando el embarazo es fruto de una conducta delictiva, así como al Ministerio Público”.

La Sala Administrativa, al recibir esta petición, decidió preguntarle previamente a la Corte Constitucional cuál es el correcto entendimiento de su jurisprudencia respecto a esta solicitud del Ministerio Público, mediante Oficio PSA12-1421 del 23 de abril de 2012.La Corte Constitucional, en el Auto 096 de 2012, reiteró que “la reserva de la identidad de la peticionaria opera en todo caso en que se interponga una tutela para exigir el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), con independencia del resultado del proceso. Así las cosas, esta reserva no está limitada a los casos en que el juez finalmente concluya que la accionante se encuentra inmersa en las causales establecidas en la sentencia C-355 de 2006, como parece entender el Procurador General de la Nación”.La Sala Administrativa decidió entonces abstenerse de solicitarle a los jueces la información que solicitaba el Ministerio Público y, en su lugar, le remitió a esta agencia el Auto de la Corte, mediante el Oficio PSSA12-2865 del 26 de julio de 2012.La Sala Administrativa reitera su firme compromiso con los principios, derechos y valores constitucionales, con los derechos humanos y con los lineamientos de la jurisprudencia constitucional.

Néstor Raúl Correa Henao

Presidente

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