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Justicia Penal Militar es competente para investigar cuatro miembros del Ejército por muerte de una persona en el Cesar

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Bogotá, D.C., 06 febrero de 2013.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que la Justicia Penal Militar, en cabeza del Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, será la encargada de procesar a un teniente, un cabo primero y dos soldados del Ejército por la muerte de una persona en cercanías al municipio de El Paso, Cesar.

 

Durante la operación militar “soberanía”, realizada el 13 de marzo de 2008 en contra de integrantes de las llamadas “Águilas Negras”, quienes estaban extorsionando comerciantes de la región, los uniformados se encontraron en la vía con dos hombres en una motocicleta y debido a que estos no atendieron el llamado de pare, les dispararon dando muerte a uno de ellos.

 

Con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria señaló que para resolver si una investigación penal en la cual se encuentran involucrados miembros de la Fuerza Pública es competencia de la Jurisdicción Penal Militar o de la Jurisdicción Ordinaria, el tema no debe centrarse en el análisis del caso en concreto  para determinar si los imputados cometieron un delito, sino de establecer si los hechos investigados fueron cometidos por militares en servicio activo y en relación con el mismo.

 

“Es precisamente el juez de la causa quien debe auscultar si los implicados mienten sobre la existencia del combate, la forma como ocurrieron los hechos o si se extralimitaron al ejercer la fuerza de las armas, si los testigos mienten, en fin, si incurrieron en conductas sancionables penalmente o si por el contrario actuaron conforme la ley o en defensa de sus vidas”, enfatizó la Sala.

 

Precisó la providencia que la Jurisdicción Disciplinaria no se puede ocupar de estudiar la forma como ocurrieron los hechos, ya que esta es una tarea del Juez del caso y de hacerlo ello equivaldría a una intromisión que vulnera el principio de autonomía.

 

“En consideración de esta Sala, estando probado que los implicados son miembros activos del Ejército Nacional y que los hechos investigados están relacionados con el servicio, es la Jurisdicción Penal Militar quien debe continuar conociendo de la investigación penal, para que en ejercicio de su competencia ausculte si los implicados obraron o no al margen de la ley”, agregó el Consejo Superior de la Judicatura.

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