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Justicia Penal Militar debe resolver proceso que vincula a 21 policías con la muerte de tres personas

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Bogotá, D.C., 23 de junio de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remitió al Juzgado de Primera Instancia ante la Dirección General de la Policía en Bogotá, el proceso penal por la muerte de tres integrantes de una organización de delincuencia en la ciudad de Bucaramanga.

 

En la decisión, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria señala que a la resolución de este caso se le debe imprimir celeridad, “con el fin de evitar la prescripción de la acción penal, dado que los hechos que dieron origen al proceso datan del año de 1994”.

 

Según el expediente, la muerte de las tres personas se produjo el 30 de noviembre de 1994, cuando la Policía adelantó un operativo en las instalaciones del edificio Área Metropolitana de Bucaramanga, ante un hurto que en el lugar perpetraba un grupo de delincuencia.

 

Los tres decesos se registraron luego de un intercambio de disparos entre el grupo ilegal y la Policía, pero según testigos, los uniformados ultimaron a los hombres después que éstos depusieron sus armas y se habían entregado a las autoridades.

 

Ante el conflicto de jurisdicción suscitado entre la Justicia Penal Militar y la Justicia Ordinaria, el asunto llegó a conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura, que en noviembre de 1998, determinó que la Justicia Penal Militar era la competente para continuar con la investigación de los 21 policías implicados en el caso.

 

Luego de cerca de 17 años de ocurridos los hechos, el proceso es remitido nuevamente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a raíz de decisiones encontradas entre la Fiscalía Delegada ante la Justicia Penal Militar, que archivó el expediente, y la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito de Bucaramanga, que emitió resolución de acusación en contra de cinco de los agentes vinculados al proceso.

 

En el presente fallo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se abstuvo de pronunciarse frente al conflicto de jurisdicciones debido a que el caso ya había sido asignado a la Justicia Penal Militar, considerando que se trataba de hechos que guardaban estrecha relación con el servicio policial al cual estaban asignados los uniformados.

 

 “Una vez dictada la providencia respectiva, que define cual es el juez competente para el conocimiento del asunto, resulta inamovible, más aún cuando tal decisión constituye una decisión judicial... Sin que se consagre recurso alguno contra tal decisión o la posibilidad de volver sobre el tema, a no ser que existan nuevas pruebas no aportadas inicialmente”; indicó la Providencia, con ponencia del magistrado Jorge Armando Otálora Gómez.

 

Igualmente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura compulsó copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue la conducta de los operadores jurídicos que tuvieron conocimiento del proceso.

 

“Desde la ocurrencia de los hechos en diversas ocasiones han trasladado el expediente en una y otra oportunidad, lo cual no se compadece con los principios de celeridad y acceso a la administración de justicia, motivo por el que se insiste, debe imprimirse celeridad a las diligencias”, agregó la Corporación al compulsar copias para las investigaciones pertinentes.

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