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jueces no pueden delegar decisiones relacionadas con la libertad de menores de edad

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Bogotá, D.C., 01 de septiembre.- Un mes de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para ejercer función pública durante el mismo lapso, le impuso la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al Juez Promiscuo de Familia de Caloto, Cauca, Manuel Andrés Silva Iragorri, por ausentarse de su despacho cuando debía decidir un caso en el que estaba involucrado un menor de edad.

 

Al Juzgado Promiscuo de Familia de Caloto fue llevado un menor señalado de haber causado lesiones con arma blanca a tres personas y ante la usencia del Juez Silva Iragorri, el Secretario del Despacho por instrucciones telefónicas de éste, ordenó como medida de protección provisional ubicar al niño durante 60 días en el Centro de Formación Juvenil Toribio Maya de la ciudad de Popayán.

 

El Juez argumentó que se había trasladado a Cali para recibir una capacitación sobre el nuevo Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, pero el permiso para retirarse de su despacho lo solicitó verbalmente y no con las formalidades que exige la Ley.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria, aseguró que si bien los jueces tienen la facultad de delegar algunas de las funciones en sus empleados hay otras que son indelegables, siendo la resolución de la situación jurídica de un menor una de ellas, ya que los asuntos contra los niños infractores “deben estar rodeados de un más intenso respeto a las garantías fundamentales y nadie más llamado a preservar las mismas que el director del Juzgado”.

 

“La falta consistió en el hecho de no atender personalmente el asunto puesto a su consideración, a pesar de conocer su obligación de hacerlo, ausentándose del despacho sin contar con autorización de sus superiores, con lo que afectó el esencial servicio de la administración de justicia”, indicó la sentencia.

 

Precisa la providencia que así los motivos del Juez para ausentarse de su despacho tengan un fundamento académico “loable y meritorio”, en procura de obtener mejores conocimientos, no podía dejar de lado las labores diarias de su trabajo, por lo que debía solicitar por escrito la autorización de sus superiores, lo que no ocurrió en la forma debida.

 

“No se trata de que el investigado deba renunciar a la necesidad de mejorar sus conocimientos para atender los casos que son puestos a su consideración, sino de que lo realice de conformidad con el procedimiento establecido para ello y sin descuidar los demás deberes que la ley le impone”, agregó la Judicatura.

 

 

 

 

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicado: 19001 11 02 000 2008 00272 02

Aprobado según Acta No. 075 del 03 de agosto de 2011

 

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