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Judicatura sancionó juez de Cali por dilatar fallo en un proceso ejecutivo

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Bogotá, D.C., 03 de octubre de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó al Juez 21 Civil Municipal de Cali, Edgar Valderrama Varela, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes, por dilaciones injustificadas en un proceso ejecutivo.

 

El juez demoró cinco años y medio el trámite de un proceso ejecutivo de mínima cuantía y solamente para proferir fallo mantuvo un año el expediente en su despacho, cuando contaba únicamente con 40 días según lo establece la ley procesal civil.

 

Con ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, el Consejo Superior de la Judicatura señaló que el Juez Valderrama Varela, dilató injustificadamente el trámite del proceso que estaba a su cargo, a sabiendas que es obligación de los funcionarios judiciales cumplir los términos establecidos por la ley para la administración de justicia.

 

Indicó la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que el Juez de Cali también transgredió la ley al no darle trámite a los procesos y proferir las decisiones en el orden en que los expedientes pasan a su despacho.

 

“El inculpado no cumplió a cabalidad con las exigencias legales al momento de proferir en término la sentencia en el proceso ejecutivo en mención, desatendiendo el orden de ingreso al despacho de procesos para decidir y no dando cumplimiento al Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación le era forzoso acatar”, sentenció la Judicatura. 

 

Precisó la providencia que el funcionario conocía las normas procedimentales a las cuales debía ceñirse y sin embargo mantuvo el proceso en inactividad y además alteró el orden de las decisiones que debía adoptar no solo en el caso por el que fue investigado disciplinariamente, sino en muchos otros procesos que llegaron a su despacho.

 

“El doctor Valderrama Varela incurrió en un abierto desconocimiento e inobservancia de exigencias legales por lo que se concluye que su comportamiento se ajustó a los parámetros de culpabilidad dolosa, por su propósito de incumplir normas de orden legal siendo su deber funcional obedecer en el ejercicio de la competencia”, puntualizó la Corporación.

 

 

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Magistrada Ponente Dra. Julia Emma Garzón de Gómez

 

Radicación No. 760011102000200701537 01 (3092-09)

 

Aprobado según Acta de Sala No. 58 del 13 de junio de 2011.

 

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