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Judicatura sancionó abogado que desfalcó al I.S.S del Magdalena

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Bogotá, D.C., 08  de julio de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura suspendió por dos años en el ejercicio de la profesión a un abogado que desfalcó al Instituto de Seguros Sociales Seccional Magdalena, en un monto cercano a los 680 millones de pesos.

 

Con ponencia de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, determinó igualmente compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que determine si investiga o no por esos hechos al abogado Adolfo Arturo Jiménez Corpas.

 

De acuerdo con el expediente, el abogado Jiménez Corpas, junto con otros profesionales del derecho, interpusieron de manera fraudulenta varias demandas ejecutivas en contra del I.S.S, con base en acreencias inexistentes, para generar el desfalco a la entidad estatal.

 

Los cobros de las supuestas demandas los hacían a nombre de varias empresas, sin que en los Seguros Sociales existieran procesos ejecutivos a favor de esas compañías. También realizaban cobros ficticios de proveedores de medicamentos y elementos médico-quirúrgicos.

 

“Teniendo en cuenta la confesión del investigado se decide sancionar disciplinariamente al doctor Adolfo Arturo Jiménez Corpas, al establecer en grado de certeza el proceder antiético del referido profesional del derecho, al igual que su responsabilidad frente a dicho cargo endilgado; falta que le fue atribuida a título de dolo”, señaló la providencia.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria llamó la atención por la conducta fraudulenta adelantada por algunos abogados en el departamento del Magdalena, quienes atentaron contra los dineros del erario del Instituto de Seguros Sociales en esa región del país.

 

“Esta conducta desdibuja completamente el ejercicio de la profesión de abogado, poniendo en riesgo no solo el prestigio de tan alto mandato, sino también atentando contra deberes de tan preciado valor como la lealtad debida a la administración de justicia”, agregó la sentencia.

 

 

 

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Ver sentencia del cuatro (4) de mayo de  dos mil once (2011).

Radicación No.  470011102000200900581 01

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

 

 

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