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Judicatura sancionó a un juez por otorgar de manera irregular beneficio de detención domiciliaria

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Bogotá, D.C., 27 de septiembre de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo al Juez Segundo Penal del Circuito de Neiva, Huila, Elías Cuellar Tejada, por conceder rebajas de pena y detención domiciliaria a un condenado por el delito de acceso carnal violento agravado, actuación que está prohibida por la ley.

El juez Cuellar condenó a Luis Fernando Pichica Castiblanco por acceso carnal violento y lesiones personales, en sentencia proferida el 13 de agosto de 2007, y por haber indemnizado a la víctima, el funcionario judicial le concedió una rebaja de pena imponiéndole una condena de 44 meses de reclusión y sustitución de la pena de prisión carcelaria por domiciliaria.

En el fallo de segunda instancia el Tribunal Superior de Neiva modificó la sentencia y condenó al enjuiciado a 88 meses de prisión, ordenando su reclusión en la cárcel al determinar que las rebajas otorgadas por el Juez solo se pueden conceder en delitos contra el patrimonio económico y no por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, el Consejo Superior de la Judicatura señaló que el Juez Segundo Penal de Neiva cometió una falta grave culposa, toda vez que vulneró el ordenamiento jurídico al proferir un fallo que resulta contrario  a su deber de acatar la Constitución y la Ley.

“Lo que se evidencia es que el doctor Cuellar Tejada no actuó con la debida diligencia y cuidado que se espera de los funcionarios judiciales, pues no se entiende que teniendo una amplia experiencia de más de 20 años en el desarrollo de sus funciones, haya suscrito la sentencia que se le reprocha, sin observar que en razón de la gravedad del delito investigado, no era factible hacer rebajas de la pena”, preciso la sentencia.

Aclara la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que la falta fue imputada a titulo de culpa porque no existe una prueba que permita inferir que el funcionario judicial actuó con el ánimo de “torcer la normatividad o favorecer a la persona que estaba juzgando”.

Sin embargo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria convirtió la sanción de suspensión de un mes en multa de un salario mínimo mensual vigente, acogiéndose a lo establecido por el artículo 46 del Código Disciplinario Único.

 

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Magistrado Ponente: DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación: 41001 11 02 000 2007 00399 01

Discutido y aprobado en Acta No 051.

 

 

 

 

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