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Judicatura Sanciona a Abogada de la Empresa de Acueducto de Bogotá

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Bogotá, D.C., 3 de septiembre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del Magistrado Angelino Lizcano Rivera, confirmó una decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual decidió sancionar con CENSURA a la abogada NEBIS PETRONA ACOSTA SUAREZ, quien fue contratada para asesorar y ejercer la representación judicial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en procesos en su contra, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

La togada fue encontrada responsable de realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado, por cuanto en una demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de Juan Carlos Suárez Muñoz, quien fuera declarado insubsistente, la cual cursó en el Juzgado Doce Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, donde se profirió sentencia adversa a la Empresa, el 18 de mayo de 2010, la togada no apeló tal decisión.

 

La Sala mantuvo la línea jurisprudencial ya establecida en providencias anteriores, en las cuales se estableció que los abogados contratados con las entidades públicas deben cumplir con todos sus deberes profesionales, dado que en casos como los ya juzgados se desentendían de estos deberes dejando a la administracion desamparada, sin una verdadera defensa de sus intereses. 

 

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