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Judicatura ordenó al Ejército responder petición a un ex militar que busca reconocimiento de prestaciones sociales

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Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le llamó la atención al Consejo Seccional del Tolima por negar una acción de tutela interpuesta para reclamar la respuesta a un derecho de petición, con el que un ex militar del Ejército busca el reconocimiento de prestaciones sociales adeudadas.

 

La tutela fue presentada en contra de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional por el ex militar Javier Ochoa, quien prestó sus servicios al Ejército Nacional durante cinco años iniciando en marzo de 1991.

 

El Consejo Seccional del Tolima declaró improcedente el recurso de amparo argumentando que no se demostró que el Ejército estuviera causándole un perjuicio irremediable al actor y tampoco se cumplió el principio de inmediatez, teniendo en cuenta que su desvinculación de las Fuerzas Militares fue hace más de 16 años.

 

El Consejo Superior de la Judicatura concedió la tutela y señaló que el Seccional no tenía por qué requerir del militar retirado la justificación de un perjuicio irremediable para reconocer la transgresión de un derecho de aplicación inmediata como el derecho de petición.

 

Con ponencia de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso del militar retirado y ordenó al Ejército dar respuesta inmediata al ex militar sobre las prestaciones sociales que no habrían sido canceladas.

 

“El Ejército debe suministrar su concurso con toda diligencia como encargado de los archivos respectivos para verificar que el actor prestó sus servicios a la Institución, esto no obsta para llamar la atención a la Sala de instancia, que no tiene por qué exigir la demostración de un perjuicio irremediable para examinar la vulneración de un derecho fundamental de aplicación inmediata como lo es el derecho de petición”, agregó la sentencia.

 

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Magistrada Ponente: Dra.  JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicación No. 730011102000201100924-01 (3355-10)   

Aprobado según Acta de Sala  No. 65 del 13 de julio de 2011.

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