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Judicatura ordenó al Ejército atender a soldado que sufre trastornos luego de su paso por la institución

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Bogotá, D.C., 26 de julio de 2011.- El Ejército Nacional tendrá que convocar una Junta Médica para determinar las condiciones de salud que originaron el retiro de un soldado que prestaba el servicio militar obligatorio para el Batallón de Infantería Aerotransportado de Tolemaida, en Cundinamarca.

 

La orden fue dada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al fallar una acción de tutela interpuesta por la familia del militar, que pidió atención médica para el uniformado ante los problemas mentales que sufre luego de haber pasado por las filas del Ejército.

 

El soldado se presentó el 13 de marzo de 2011 ante el Distrito Militar del municipio de Girardot, Cundinamarca, para definir su situación militar y una vez fue declarado apto para prestar el servicio, lo incorporaron al Batallón de Infantería Aerotransportado N°28 - Colombia de Tolemaida.

 

11 días después, el 24 de marzo, el uniformado fue excluido de la institución militar y devuelto a su familia sin ninguna explicación y según sus allegados, con trastornos mentales y depresión aguda, al punto que habría intentado suicidarse.

 

“El hecho que el soldado sólo hubiese permanecido desde el 13 de marzo al día 24 del mismo mes y año en el Ejército, no lo excluye como miembro del mismo de los servicios médicos asistenciales que requiera”, precisó el fallo con ponencia del magistrado Angelino Lizcano Rivera.

 

Indica la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que es incomprensible cómo el Ejército no expidió ningún acto administrativo para darle de alta al soldado, indicando los motivos que dieron lugar a su desvinculación, como tampoco se convocó a una Junta Médica para calificarle el grado de incapacidad.

 

Es consecuencia, el Consejo Superior de la Judicatura determinó que la Dirección Nacional de Reclutamiento del Ejército primero debe establecer las razones por las cuales retiró de sus filas al uniformado y luego adoptar medidas para tratar sus problemas de salud.

 

“En aras de proteger de manera efectiva el derecho a la salud del accionante, una vez establecido su estado de salud, se ordenará a la Dirección Nacional de Reclutamiento del Ejército Nacional tome las medidas del caso en forma inmediata, es decir, suministre los tratamientos y la atención medico-clínica, realizando el respectivo seguimiento al paciente hasta el restablecimiento de su estado de  salud en los mismos términos en que se encontraba al momento de su incorporación a las filas del Ejército”, puntualizó la providencia.

 

 

 

 

 

Aprobado según Acta No. 061 del 22 de junio de 2011

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 250001102000201100445 01

 

 

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