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Judicatura ordena al DAS proteger el derecho al habeas data de una ciudadana

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Bogotá, D.C., 27 de julio de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tuteló los derechos de una ciudadana que buscaba que se excluyeran los antecedentes penales que le aparecían registrados en el certificado judicial, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. 

 

El máximo Tribunal Disciplinario señaló que en este caso la extinción de la pena impuesta a la actora, se convierte en una obligación para que el DAS borre del reporte el registro donde se rotula que no es requerida por autoridad judicial.

 

La accionante fue condenada por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín a 20 meses de prisión, como responsable del delito de falsedad material de particular en documento público; luego se le concedió la ejecución condicional de la condena y posteriormente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró la extinción de la pena, por lo que desde hace siete años el expediente se encuentra archivado.

 

Al solicitar el certificado judicial ante el DAS, dicha entidad expidió el documento con la anotación “no es requerido por autoridad judicial”, reseña que hace referencia a las personas que algún día tuvieron antecedentes penales. Para la accionante ese rótulo impreso en el pasado judicial, vulnera su derecho al buen nombre y le impide acceder al mercado laboral.

 

El Consejo Superior de la Judicatura aseguró, al fallar la acción de tutela, que la permanencia de un dato donde se registran antecedentes penales tiene la potencialidad de generar una lesión ostensible a los derechos fundamentales, pues tal anotación genera consecuencias de orden jurídico para el ejercicio de otras garantías de rango constitucional.

 

“No le es permitido a una autoridad pública expedir información de donde se pueda inferir la existencia de datos relacionados con sanciones penales que se encuentran extintas”, precisa la sentencia de la Judicatura, con ponencia del magistrado Jorge Armando Otálora Gómez.

 

Al tutelar los derechos de la ciudadana, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria le ordenó al director del DAS Seccional Antioquia, expida un nuevo certificado judicial donde se excluya la información relacionada con la existencia de los antecedentes penales.

 

“La Sala en ningún momento cuestiona la obligación del Estado de tener en sus bases de datos los registros históricos que reflejen el comportamiento penal de los ciudadanos, pero si dicha prerrogativa estatal se analiza de cara a las garantías constitucionales y la filosofía que orienta al Estado Social de Derecho, que se funda en el respeto por la dignidad humana, no se puede permitir que la información ahí depositada carezca de un límite temporal”, enfatizó la Judicatura.

 

Y agrega que “resulta claro que dicho documento es de suma importancia para el ejercicio de otros derechos, los cuales se encuentran condicionados a la información que reposa en el mencionado certificado, por ello debe reflejar la real situación procesal en la que se encuentre el condenado al interior del proceso penal, luego sí la misma se encuentra alejada de la verdadera situación del peticionario, configura una lesión al derecho constitucional de habeas data”.

 

 

 

 

Aprobado según Acta de Sala  No. 62 del 30 de junio de 2011

Magistrado Ponente: Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Radicación No. 050011102000201101022  01

 

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