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Judicatura formuló pliego de cargos en contra del juez Humberto de Jesús Navales Durango

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Bogotá, D.C., 26 de octubre de 2011.- Pliego de cargos en contra del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Humberto de Jesús Navales Durango, formuló la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en la investigación que adelanta por las decisiones del funcionario judicial de otorgar beneficios a Alirio de Jesús Rendón Hurtado, conocido con el alias de ‘El Cebollero’.

 

El Consejo Seccional de Antioquia igualmente compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue el posible delito de prevaricato por acción y omisión en que pudo incurrir el Juez Navales Durango, a raíz del concurso homogéneo de faltas presuntamente cometidas por él.

 

Al llamar a juicio al disciplinado, la Judicatura analizó presuntas irregularidades en varias actuaciones del Juez Navales, como la autorización que en su momento otorgó para que Rendón Hurtado visitara a su señora Madre, supuestamente desconociendo que se trataba de un detenido de máxima seguridad y que extralimitaba su competencia ya que era una decisión que solo le estaba asignada al Director del INPEC.

 

También habría desatendido disposiciones legales al ordenar el cambio de cárcel para el señor Alirio de Jesús Rendón, determinación que era de competencia exclusiva del Director del Instituto Penitenciario y Carcelario, INPEC.

 

Igualmente el Juez Navales habría omitido dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 600 de 2000, al no correr traslado del dictamen pericial rendido por médicos legistas sobre el estado de salud de Rendón Hurtado, incurriendo en una presunta violación del debido proceso.

 

En el pliego de cargos también se cuestiona la decisión del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín de conceder la suspensión de la detención preventiva del acusado otorgándole la detención domiciliaria, sin que posiblemente estuviera fundamentada esa determinación y supuestamente desbordando su competencia.

 

Asimismo considera la Judicatura que el Juez Navales puso en riesgo la salud del señor Rendón Hurtado y la estabilidad del Patrimonio de la Nación, debido a que en el centro de reclusión se habían dispuesto medidas para brindar atención al detenido con el fin de garantizar su estado de salud, situación que no podía ser controlada al ser trasladado a su domicilio.

 

Se cuestiona que el Juez Navales no tuvo en cuenta que el señor Rendón Hurtado ya había sido acusado por el delito de lavado de activos y que se le seguía en otro despacho una investigación penal por el presunto delito de homicidio.

 

“Si bien es cierto el señor Alirio de Jesús Rendón padece una enfermedad, para la época en que se le hicieron las revisiones y chequeos médicos su estado de salud era estable, eso sí con la advertencia de que el mencionado Rendón Hurtado en cualquier momento puede presentar un cuadro clínico que puede generar un desenlace fatal, por lo cual para garantizar su vida los médicos recomendaron se cumpliera con los protocolos de manejo de la enfermedad y de suministro de los medicamentos”, precisó la decisión.

 

Y agrega que, “considera esta Sala que el señor Juez pudo haber actuado de manera caprichosa y arbitraria desatendió tales recomendaciones, al disponer que el mencionado Rendón Hurtado fuera trasladado a su residencia, sin prodigar o garantizar a este interno que allí iba a tener los cuidados necesarios para su salud, como si los iba y los podía recibir en el centro de reclusión determinado por el INPEC”.

 

Todas estas faltas fueron imputadas al disciplinado a título de gravísimas dolosas, al encontrar que el Juez Navales es presuntamente responsable de un concurso homogéneo de faltas a la norma contenida en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 6º, 29, 90, 228 y 230 de la Constitución Política; al igual que con los artículos 171, 232, 238 y 254 de la Ley 600 de 2000; además con los artículos 16,73, 78, 104, 105, 106 y 139 de la Ley 65 de 1993; concordante con los artículos 65 y 66 de la Ley 270 de 1996, según lo preceptuado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

 

Cabe recordar que el Consejo Seccional de Antioquia ya había determinado, en decisión adoptada el pasado 29 de agosto, suspender provisionalmente al juez Navales Durango por el término de tres meses, determinación en la que también ordenó investigar disciplinariamente a los médicos legistas que emitieron conceptos frente al estado de salud de Rendón Hurtado.

 

 

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