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Judicatura amparó derechos de actualización de mesada pensional a extrabajador que había obtenido su jubilación en 1973

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Bogotá, D.C., 21 de marzo de 2013.- Los pensionados tienen derecho a que se les actualice sus mesadas a los valores presentes, determinó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al fallar una tutela a favor de un ex trabajador del liquidado Banco Cafetero, quien pretendía la indexación de la primera mesada pensional que se había causado en julio de 1973.

Con el fallo de tutela, la Sala Disciplinaria dejó sin efectos un fallo de casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que había negado dicha actualización pensional al considerar que ese derecho solamente es procedente para las pensiones originadas después de la promulgación de la Constitución de 1991.

La Judicatura retomó una reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional al asegurar que la actualización de la mesada pensional no es exclusiva de determinadas categorías de pensionados, porque todos se ven afectados en su mínimo vital por la depreciación monetaria, por lo tanto es un derecho de carácter universal que si no se garantiza produciría una grave vulneración del derecho a la igualdad (1).

“Para la Sala el permitir que la citada sentencia de casación laboral siga produciendo efectos no consulta los criterios de justicia y equidad invocados  y vulnera el derecho a la igualdad del actor, pues no existe ninguna razón constitucionalmente válida para diferenciar a los pensionados, en tanto todos se ven afectados por la depreciación de la moneda”, señaló la sentencia con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago.

Al quedar sin efectos jurídicos el fallo de la Corte Suprema de Justicia cobra vigencia la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá, que además de ordenar la reliquidación de la primera mesada pensional del actor, condenó a la entidad bancaria al pago de intereses moratorios sobre los montos pensionales dejados de cancelar.

Aclaró la Sala que con esta providencia se recoge jurisprudencia anterior de la misma Corporación en la que se había negado esa indexación pensional, bajo el entendido de que con la sentencia de la Corte Constitucional SU-1073 de 2012, quedó claro que se trata de un derecho universal de todos los pensionados y que no existe razón para discriminar de ese derecho a quienes tienen pensiones causadas antes de la actual Constitución Política.

 

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(1) Sentencia Corte Constitucional SU-1073 del 12 de diciembre de 2012. “No existe ninguna razón constitucionalmente válida para sostener que el derecho a la actualización de la mesada pensional sea predicable exclusivamente a determinadas categorías de pensionados, cuando todos se encuentran en la misma situación y todos se ven afectados en su mínimo vital por la depreciación monetaria”.

 

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