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Indígenas pueden renunciar a su fuero para ser procesados por la justicia ordinaria

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Bogotá, D.C., 13 de febrero de 2013.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, aceptó la renuncia al fuero como un elemento más en la definición de los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la justicia especial indígena.

 

Con ponencia del magistrado Henry Villarraga Oliveros, la Sala admitió que una integrante de la comunidad indígena Guachucal, en Nariño, renunciara a su fuero especial para que sea el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal, quien continúe conociendo de una demanda de alimentos contra el padre de su hija menor de edad, quien también es miembro del mismo cabildo.

 

La señora Adriana Patricia Delgado, al demandar al señor René Fernando Tarapues, manifestó que acepta la decisión de la justicia ordinaria debido a que desconfía de la imparcialidad de un proceso indígena.

 

“La suscrita respeta profundamente los usos y costumbres de la comunidad indígena pero desconfía de la aplicación que del derecho pudiera aplicarse al caso concreto, pues considero que en la actualidad en razón a las profundas dificultades que atraviesa las comunidades indígenas, no están preparadas para resolver con base en la ley natural este conflicto, por el contrario, desconfío de la imparcialidad que las autoridades tradicionales puedan predicar en el presente asunto”, precisó la demandante.

 

Para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria esa manifestación de la señora Adriana Patricia Delgado constituye una renuncia expresa al fuero, pero no implica renunciar a la condición de indígena sino a la prerrogativa derivada de la misma, lo cual es aceptable siempre que no se haga para evadir consecuencias jurídicas y no afecte a la víctima de la conducta

 

“El fuero especial indígena constituye un derecho individual ligado al debido proceso, en función del cual el ordenamiento jurídico pretende asegurar el respeto a su diversidad cultural y cosmovisión particular del mundo y su propia existencia. Su vigencia no puede estar supeditada a la discrecionalidad de las autoridades de la comunidad de que se trate y su titular tiene la posibilidad de disponer de esta prerrogativa libre y autónomamente, siempre que con ello no pretenda eludir las consecuencias previstas por los ordenamientos jurídicos y no se cause un perjuicio injustificado en la víctima de la conducta”,  indicó la providencia.

 

Enfatizó la Judicatura que son incuestionables los derechos del aforado a su dignidad, al desarrollo libre de su personalidad y la garantía de su autonomía personal, “derechos estos categorizados por el texto constitucional como fundamentales”; por lo que otorgó la competencia para conocer del presente caso al Juzgado Promiscuo Municipal de Guachucal.

 

En consecuencia la admisibilidad a la renuncia del fuero es un elemento más para la definición de los conflictos de competencia en la jurisdicción especial indígena, que se suma al elemento personal, referido a la pertenencia de los involucrados en una controversia a una comunidad étnica; el territorial, relacionado con el lugar donde se cometió la conducta; el elemento objetivo, referente a que la conducta incumbe a una cultura minoritaria o mayoritaria y el institucional, que tiene que ver con la preexistencia de un sistema provisto de autoridades y procedimientos jurídicos especiales. 

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