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Excluido de la profesión abogado que desfalcó al I.S.S de Ciénaga, Magdalena

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Bogotá, D.C., 17 febrero de 2012.- El Consejo Superior de la Judicatura, en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sancionó con exclusión del ejercicio de la profesión al abogado Antonio José Pupo Yohaid, por haber incurrido en irregularidades en demandas que fueron presentadas contra el Instituto de Seguros Sociales en Ciénaga, Magdalena.

 

De acuerdo con el expediente, el abogado Pupo Yohaid fue el determinador del desfalco de la entidad estatal en el citado municipio, al inducir a otros profesionales del derecho a presentar varias demandas ejecutivas con las que se causó un detrimento en los recursos de la entidad.

 

Según testimonios allegados al proceso, el disciplinado  era el encargado de entregar toda la documentación irregular a los abogados inducidos para que fueran estos los que presentaran las respectivas demandas ante el Juzgado Segundo Municipal de Ciénaga y de esta manera perpetrar el desfalco al Instituto de Seguro Sociales.

 

En Sala Dual, integrada por los Magistrados Angelino Lizcano Rivera y Julia Emma Garzón de Gómez, con ponencia de esta última, el Consejo Superior de la Judicatura determinó que el comportamiento del abogado Pupo Yohaid constituye una falta contra la lealtad debida a la administración de justicia en la modalidad de dolo, al incurrir en un acto fraudulento para adelantar cobros ejecutivos antes de la liquidación de la entidad demandada.

 

“Este tipo disciplinario es de naturaleza dolosa, toda vez que cuando se incurre en él se asalta la buena fe de la administración y de los particulares que a ella acuden, ya que el abogado se aparta de los mandatos constitucionales y legales que está obligado a respetar”, precisó la decisión de la Judicatura.

 

En estos casos de irregularidades en procesos ejecutivos en contra de los Seguros Sociales intervinieron varias personas, entre ellas el Juez 2º Civil Municipal de Ciénaga, Antonio Rafael Vives Cervantes, quien ya fue sancionado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en tres sentencias proferidas en diciembre de 2010, mayo de 2011 y agosto de 2011 con destitución e inhabilidad general por los términos de 20 años, 11 años y 11 meses respectivamente.

 

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Magistrado ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Radicado: 470011102000201000068-01 (3862-12) SD

Aprobado según Acta de Sala N° 8 del 2 de febrero de 2012.

 

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