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Empleados de la Sala Administrativa consideran como retroceso reforma judicial

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Señores

HH. Miembros de la Comisión Primera

Cámara de Representantes

Congreso de la República de Colombia

Ciudad.

  

HH. Representantes:

Ante todo permítame agradecerles la oportunidad que se nos da a los empleados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para presentar ante los HH. Parlamentarios y la opinión pública nuestro punto de vista sobre el proyecto de la llamada “Reforma a la Justicia”

El presente documento, el cual será radicado en las Presidencias de la Cámara de Representantes y de ésta Comisión, está suscrito en su mayoría (80%) por empleados de carrera, a la que hemos llegado superando un concurso de méritos.

Numerosísimas voces, todas ellas autorizadas provenientes unas de la academia otras de la misma justicia, han expresado válidas posiciones del por qué el Consejo Superior de la Judicatura no debe desaparecer de nuestra institucionalidad, con argumentos legítimos como lo son éstos cimientos constitucionales del acceso gratuito a  la justicia, la administración de la carrera judicial y la instrucción y educación  judicial.

El nuevo esquema propuesto en el proyecto de reforma que hace tránsito en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, es un retroceso para la justicia colombiana, por las siguientes razones:

  1. Con la supresión de la Sala Administrativa, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República dan la estocada de muerte a la autonomía e independencia, administrativa y presupuestal,  de la Rama Judicial e imponen una reforma contraria al querer de los usuarios de la justicia y a espaldas de ella.

 

  1. Aplican una reforma a la Constitución que no contempla el esquema básico de organización del poder judicial, marcado por el autogobierno.

 

  1. Obligan a la supresión de un órgano que le ha cumplido al país y a toda la comunidad judicial, lo que constituye un retroceso en la organización administrativa de la Rama Judicial, lo cual significa regresar a la organización judicial establecida antes de la Constituyente de 1991 a un modelo que demostró su incongruencia, ineficiencia e inconveniencia.

 

  1. Maquilla con un nuevo nombre y deja la administración de la Rama Judicial en manos de personas de segundo nivel y permite la intervención de funcionarios externos en los asuntos propios de la Rama Judicial.

Nos preguntamos: Cuáles han sido las irregularidades en que, según los contradictores, ha incurrido la Sala Administrativa?

En todo éste debate no ha habido una sola denuncia de corrupción al interior de la Sala Administrativa.

No sin razones se han levantado diferentes cuestionamientos señalando que con esta reforma, el Gobierno pretende volver al anterior esquema del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, que era la dependencia encargada del manejo de los bienes inmuebles del Poder Judicial hasta el año 1991, situación que implicaba una dependencia directa del Ejecutivo a través de los Ministerios de Justicia y Hacienda, tal como parece nuevamente que es uno de los deseos del Gobierno Nacional al incluir al Ministro de Justicia y del Derecho dentro de la Sala de Gobierno Judicial, además de señalar de manera simultánea, que el Gobierno se encargará de que el sector Jurisdiccional reciba en total bienes y servicios por valor equivalente a dos billones de pesos.

Con ello, igual que en el anterior esquema en cual no se contaba con presupuesto propio y la contratación de obras civiles cursaban a través del Ministerio de Obras Públicas, el Gobierno tendrá nuevamente a su cargo la satisfacción de las necesidades de la Rama Judicial.

Adolecía también el Poder Judicial de un Plan de Desarrollo que fijara directrices para enfrentar la creciente demanda de los servicios de justicia en el país, con políticas y proyectos  concretos para el corto y mediano plazo.

Por ello resulta de la mayor pertinencia recordar que la Sala Administrativa ha formulado e implementado 5 Planes Sectoriales de Desarrollo, cuya trascendencia queda ahora supeditada a la incorporación de sus planes y programas de inversión en los respectivos Documentos Conpes, constituyendo una nueva e indebida intromisión del Gobierno en la autonomía presupuestal y administrativa de la Rama Judicial.

Las funciones en materia de seguridad y protección para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, eran asumidas por el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, como lo son ahora, desde la expedición del Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011, que expresamente previó que incluso los recursos físicos para implementar los sistemas de seguridad y protección de los magistrados, estará a cargo de la Unidad Nacional de Protección.

En cuanto a la Carrera Judicial, basta recordar que la misma se instituyó desde el año de 1970, mediante el Decreto 250, donde se refirió la sentida necesidad de contar con magistrados y jueces probos, dignos y respetables y con el concurso de empleados capaces y moralmente idóneos, para preservar la majestad de las instituciones y la confianza de la ciudadanía en el derecho y afirmar la vocación republicana y democrática de la Nación.

Pese a ello, la Carrera Judicial sólo vino a ser una realidad, con posterioridad a 1991, a raíz de la implementación que de ella hizo la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Tan es así, que sólo en la Rama Judicial ha sido cumplida la previsión contenida en el artículo 125 Superior, que claramente ordena que la provisión de los cargos públicos debe adelantarse por el sistema de méritos. En la Rama Ejecutiva el porcentaje de empleados inscritos en carrera administrativa es inexistente, comparado con el de incorporados en carrera judicial.

Es por ello que solicitamos a los HH. miembros de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, a sus ponentes, respetuosa pero enérgicamente, que no sea eliminada ni trasformada la actual estructura de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y, en su lugar, sea reforzada con iniciativas que redunden en beneficio de toda la comunidad judicial y de quienes de ella se benefician como lo es el ciudadano común y corriente, porque la Sala Administrativa ha sido y es sinónimo de eficiencia y calidad en todo su quehacer institucional.

Es igualmente importante advertir que la propia Organización de las Naciones Unidas se ha pronunciado en varias oportunidades en el sentido de alertar sobre los riesgos que se ciernen actualmente sobre la independencia y autonomía de la justicia en Colombia, entre los cuales está el de poner en entredicho la seguridad jurídica del Estado y la plena confiabilidad en la permanencia de las instituciones encargadas de la administración de justicia, sobre todo cuando éstas han dado plenas muestras de eficiencia y han contribuido al mejoramiento sustancial y a la modernización efectiva de la Rama Judicial y del Estado.

 De los HH. Representantes,

 De nuestra consideración.

 JULIO CÉSAR GÓMEZ BACCA

Unidad de Administración de la carrera Judicial

Sala Administrativa -  Consejo Superior de la Judicatura

 c.c. Medios de comunicación.

 

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