Histórico de Noticias
« Atrás

Destituida e inhabilitada por 10 años Jueza Civil Municipal de Cali

'

Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2011.- El Consejo Superior de la Judicatura sancionó a la Jueza 25 Civil Municipal de Cali, Gloria Teresa García Varela, con destitución del cargo e inhabilidad por el término de 10 años, por irregularidades y mora en un trámite que le fue encomendado para imponer medida cautelar sobre una casa ubicada en esa ciudad.

 

La funcionaria había sido comisionada en el año 2004 por el Juzgado Noveno de Familia de Cali, para efectuar el secuestro de un inmueble y la comisión sólo se cumplió en el 2008, cuando la Juez disciplinada, sin tener facultades para hacerlo, subcomisionó a una inspección de Policía de la capital del Valle de Cauca.

 

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del magistrado José Ovidio Claros Polanco, señaló que la funcionaria de Cali incurrió en una falta gravísima a título de dolo, realizando una conducta que está contemplada en la normatividad vigente como el delito de prevaricato por omisión.

 

“La omisión de los deberes conllevan a la imputación de una falta gravísima que debe endilgársele a título de dolo porque la juez conocía sus deberes, tenía plena capacidad de aprehenderlos desde el momento mismo de su posesión y estaba en posibilidad de cumplir el mandato deferido por la Juez de Familia que, finalmente, se rehusó a la administración de justicia en tanto dilató, con su desleal comportamiento, un trámite ejecutivo por más de cinco años”, precisó la sentencia.

 

Afirmó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que el comportamiento de la jueza García Varela fue displicente, porque no concurrió a pesar de los requerimientos para comparecer en la investigación disciplinaria, mostrando total desinterés en los cargos que se le formularon.

 

“La grave omisión en dar cumplimiento a la comisión para llevar a feliz término una diligencia tan sencilla, simbólica incluso si se tiene en cuenta que el secuestro sólo recaía sobre un 6.82% de un bien inmueble, configura la realización de la conducta tipificada en la ley penal como delito de prevaricato por omisión”, puntualizó el Consejo Superior de la Judicatura.

 

---------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Magistrado Ponente: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: Nº760011102000200600946  01/ 1804 F

Aprobado según Acta N°02 

 

'