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Declaración del Consejo de Estado sobre el Proyecto de Reforma a la Justicia

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La Sala Plena del Consejo de Estado en sesiones de los días 8 y 9 de mayo acordó hacer la siguiente declaración:

 

Como es conocido por la opinión pública, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el Fiscal General de la Nación y los coordinadores ponentes del proyecto de reforma constitucional a la justicia acordaron el pasado 3 de mayo con el señor Presidente de la República, en un documento de diez puntos, que la reforma tendría como norte el fortalecimiento de la rama judicial, la descongestión de la justicia y la administración autónoma de la rama.

 

El Consejo de Estado, confiando en la seriedad de este compromiso suscrito por las más altas autoridades nacionales, esperó verlo fielmente materializado en el texto de la ponencia para segundo debate en el Senado –sexto debate del proyecto de reforma-. Sin embargo, la Corporación ha encontrado que el pliego de modificaciones, propuesto por los señores coordinadores ponentes del proyecto, se aparta en muchos de sus puntos de lo concertado y contradice las declaradas premisas de fortalecimiento y autonomía de la rama.

 

Son especial motivo de preocupación para el Consejo de Estado algunas propuestas que evidentemente  vulneran la autonomía de la  rama judicial y debilitan la justicia, tales como:

 

  • La pretensión de atribuir funciones judiciales a abogados en ejercicio, en calidad de “jueces adjuntos”, que pone en manos privadas y sin vínculos institucionales estables la administración de justicia, aplaza lo que debería ser una reforma estructural y definitiva de la Rama Judicial (artículo 2°).

 

  • La nueva figura de “suspensión” de la investidura, hasta por un año, que desnaturaliza la pérdida de investidura de congresistas y resta eficacia a un instrumento de moralización política y de control ético que mucho ha contribuido a la defensa y fortalecimiento institucional del Congreso de la República (artículos 7° y 8°).

 

  • Las medidas presupuestales previstas para la justicia, que apenas permiten la continuidad de un precario funcionamiento, y no contemplan las inversiones que serían necesarias para lograr una transformación histórica de este servicio fundamental (artículo 12).

 

  • La presencia del Ejecutivo en el Sistema Nacional de la Administración Judicial a través de dos ministros (artículo 20).

 

  • La excesiva y antitécnica atribución de funciones al Director Ejecutivo de Administración Judicial y su sometimiento a control político por parte del Congreso de la República, mediante citación a debate y moción de censura, que vulnera en forma ostensible los principios de separación de poderes y autonomía administrativa de la Rama Judicial (artículo 21).

 

  • El esquema contenido en la ponencia sobre la Sala de Gobierno Judicial que además de ignorar el valor de sistema de carrera judicial, en nada mejora el diseño constitucional actualmente vigente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, organismo con el cual se logró la autonomía administrativa y presupuestal de la Rama.

 

  • El levantamiento del conflicto de intereses para el desarrollo legal del presente Acto Legislativo, la introducción de ingredientes totalmente ajenos a la reforma a la justicia y el debilitamiento de los controles penales, disciplinarios y de pérdida de investidura de los congresistas vulneran igualmente la motivación inicial sobre la que se edificó la propuesta de modificación constitucional.

 

En estas circunstancias el Consejo de Estado considera que no están dadas las condiciones para seguir dando curso a una modificación de la Constitución que de aprobarse en los términos de dicha ponencia resultaría contraria a los objetivos del Estado Social de Derecho.

 

 

Bogotá D.C., 9 de mayo de 2012

 

 

 

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