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Contraloría General de la República no tiene competencia para investigar a Magistrados: Conjueces

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Bogotá D.C. 29 de marzo de 2012.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Conjueces ordenó a la Contraloría General de la Republica que la totalidad de los  procesos adelantados contra los  Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, sean enviados de forma inmediata a la Comisión de Investigación y  Acusación de la Cámara de Representantes, para lo de su cargo.
 
De esta forma la Sala de Conjueces dirimió el conflicto de jurisdicción suscitado entre la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y la Contraloría General de la República, asignando la competencia para conocer de los procesos que se adelantan contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, conforme a la parte motiva de esta providencia.
 
Así dispuso remitir copia de la providencia a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado,
 
La parte resolutiva de la providencia se transcribe a continuación:
 
 
 
RESUELVE:
 
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de jurisdicción suscitado entre la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y la Contraloría General de la República, asignando la competencia para conocer de los procesos que se adelantan contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, conforme a la parte motiva de esta providencia.
 
SEGUNDO: Ordenar a la Contraloría General de la Republica, a través de su titular, que la totalidad de estos procesos adelantados contra de Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, sean enviados de forma inmediata a la Comisión de Investigación y  Acusación de la Cámara de Representantes, para lo de su cargo.
 
TERCERO:Remitir copia de esta providencia a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, conforme a lo expuesto en las consideraciones finales de este auto.
 
CUARTO: Contra la presente decisión, no procede ningún recurso.
 
 
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
 
 
PEDRO NEL ESCORCIA C.          SANTOS ALIRIO RODRIGUEZ S.            
            Conjuez                                           Conjuez
 
 
EDILBERTO CARRERO L.            JORGE HUMBERTO VALERO R.            
              Conjuez                                      Conjuez
 
 
ISNARDO GOMEZ U.                      CARLOS MARIO ISAZA S.  
       Conjuez                                     Conjuez
 
 
JESUS ANTONIO GUARNIZO P.
Conjuez
 
 
 
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
 
 
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