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Consejo Superior de la Judicatura sancionó a un juez por tratos irrespetuosos a dos funcionarios

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Bogotá, D.C., 28 de julio de 2011.- Una sanción de un mes de suspensión en el cargo impuso la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Juez Promiscuo Municipal de Guática, Risaralda, Manuel Antonio Marín Arredondo, por expresiones desobligantes contra dos servidores públicos.

 

El Juez Promiscuo de Guática en un escrito en el que daba respuesta a un derecho de petición formulado por una ciudadana, señaló que en la Inspección de Policía y la Personería Municipal “se juntaron la incapacidad de la primera con la pereza que campea en la segunda”, expresiones calificadas de irrespetuosas por los funcionarios afectados por el escrito.

 

Según el Juez Marín Arredondo, esas expresiones obedecieron a las constantes peticiones que hizo al Personero de Guática para que asistiera a las audiencias del sistema penal acusatorio y a los errores con los que el Personero elabora las tutelas a favor de la comunidad y que son presentadas ante su Despacho.

 

Para el Consejo Superior de la Judicatura el Juez Marín Arredondo, se expresó de manera desobligante contra los funcionarios de la Personería y la Inspección del municipio de Guática, no observando la consideración, cortesía y respeto debidas a estas dos instituciones.

 

“El encartado sí actúo de manera inadecuada en este caso, pues a pesar de que la labor por él emprendida haya sido para corregir las anomalías que se presentaban en esas entidades, ello no le facultaba para tratarlos en la forma como lo hizo, atentando contra la institucionalidad y credibilidad de la comunidad ante los entes públicos en el municipio de Guática”, señaló la providencia.

 

Indica la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, que la falta fue cometida por el Juez Marín en la modalidad de dolo grave y afectó derechos fundamentales de los funcionarios en contra de quienes se dirigieron las expresiones, como son el derecho a la honra,  al trabajo y el buen nombre.

 

“La condición de Juez de la República constituye una dignidad relevante al interior de la Rama Judicial, el cual por ser un sujeto cualificado sabía que no debía comportarse como lo hizo, sin embargo de manera consciente y voluntaria escribió tales frases en el escrito tantas veces mencionado”, agregó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

 

 

 

Magistrado Ponente: Doctor  PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No.  660011102000201000090 01

Aprobado Según Acta  No. 61 del 22 de junio de 2011..

 

 

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