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Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá definirá tutela de Alcalde de Aipe, Huila, contra decisión de la Corte Suprema de Justicia

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Bogotá, D.C., 04 de octubre de 2011.- El Consejo Superior de la Judicatura hizo un llamado de atención a los Consejos Seccionales para que no busquen desprenderse a la ligera del conocimiento de acciones de tutela presentadas en sus despachos, sino que deben ser “acuciosos” en el trámite de estos procesos.

 

El pronunciamiento fue hecho por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura al definir un conflicto de competencia y determinar que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, debe fallar una acción de tutela interpuesta por el alcalde de Aipe, Huila, Hugo Hernán Garzón Garzón, contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Garzón Garzón interpuso el recurso de amparo contra la decisión de la Corte Suprema de Justicia que inadmitió la demanda de casación con la que buscaba que se revocara la condena impuesta en su contra por el Tribunal Superior de Neiva en noviembre de 2009, por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

 

“Se deben evitar tan lamentables hechos como los acontecidos en el presente caso, que sólo desdicen de la eficacia y seriedad de la Jurisdicción Disciplinaria, siendo por el contrario deber de los funcionarios y empleados que la conforman propender para enaltecerla mediante actuaciones eficaces y céleres en pro de los usuarios de la administración de justicia”, afirmó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Con ponencia del magistrado Jorge Armando Otálora Gómez, la Alta Corporación explicó que los conflictos de competencia suscitados en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales que buscan dirimir el conflicto.

 

“En materia de tutelas los conflictos de competencia surgidos en una misma jurisdicción los resuelve el superior jerárquico común, como en este caso que el conflicto se presenta al interior de despachos que tienen a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria como máximo órgano; pero si es entre despachos judiciales de diferente jurisdicción, es la Corte Constitucional quien debe resolverlos, en razón de ser éste, en materia de acciones constitucionales, el máximo órgano de tal Jurisdicción”, precisó la sentencia.

 

 

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Magistrado Ponente: Dr.  Jorge Armando Otálora Gómez.

Radicado: 110010102000201101931 00

Aprobado según Acta de Sala No 075 del 03 de Agosto de 2011.

 

 

 

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