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Concentración de Justicia la justicia

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El OBSERVATORIO NACIONAL PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA, en Asamblea Extraordinaria realizada el pasado día sábado cuatro (4) de febrero de 2.012, y ante los hechos que recientemente se han venido presentado de cara a la emisión de decisiones por jueces y magistrados de Colombia, ha decidido llamar la atención a la opinión pública  frente a los siguientes aspectos:

1. En un modelo constitucional de Estado Social de Derecho como el diseñado en la Constitución de 1.991, la Rama Jurisdiccional del poder público, se concibió bajo los principios constitucionales de INDEPENDENCIA y AUTONOMÌA.

2. Una democracia constitucional presupone desde la perspectiva material, que tanto las instituciones como los coasociados, deben acatar las decisiones mediantes las cuales los jueces resuelven los conflictos que les son sometidos a su decisión.

3. El diseño legislativo, especialmente, el previsto para el proceso penal o en Colombia, establece recursos y acciones, que deben agotarse dentro de las instancias correspondientes.

Por lo tanto, las decisiones judiciales se cuestionan, se analizan y sobre todo, se estudian y justifican tanto interna como externamente, dentro del proceso penal y no en instancias ajenas a éste como por ejemplo, los medios de comunicación.

 4. En nuestro Estado Social de Derecho, las sentencias de jueces y magistrados, están amparadas de una doble presunción: De acierto y De Legalidad. Igualmente y frente a ellas se espera que las demás ramas del poder público no solo las respeten si no que también las hagan cumplir.

5. La independencia judicial demanda, asimismo, respeto a todos los actores de las Administración de Justicia, y no comprende, la posibilidad de que en público sean descalificados, cuestionados, ni mucho menos tildados con epítetos que desdicen de la arquitectura constitucional de la armonía de los poderes públicos.

6. La Rama Ejecutiva del Poder Público, constitucionalmente, administra y ejecuta, no cuestiona ni le es permitido, APARTARSE del cumplimiento de las decisiones judiciales.

7. La Corte Constitucional nos  recuerda, y parece que para algunos se ha olvidado que “El estado de derecho no puede operar si las providencias judiciales no son acatadas, o si lo son según el ánimo y la voluntad de sus destinatarios. Estos, a juicio de la Corte, no pueden tener la potestad de resolver si acogen o no los mandatos  del juez que conduce  determinado proceso, independientemente de las razones  que puedan esgrimir en contra, pues el camino para hacerlas valer  no es la renuencia a ejecutar lo ordenado sino el ejercicio de los recursos que el sistema jurídico consagra”. “Todos los funcionarios estatales, desde el más encumbrado hasta el más humilde, y todas las personas, públicas o privadas, tienen el deber de acatar los fallos judiciales, sin entrar a evaluar si ellos son convenientes u oportunos. Basta saber que han sido proferidos por el juez competente para que a ellos se deba respeto y para que quienes se encuentran  vinculados  por sus resoluciones  contraigan la obligación perentoria e inexcusable de cumplirlos, máxime si están relacionados  con el imperio de las garantías constitucionales”.

8. Se recuerda, como lo dijera Alexander Hamilton, “No hay libertad, si el poder justicia no está separado de los poderes legislativo y ejecutivo. La libertad no tendrá nada que temer de la judicatura sola, pero si tendrá todo que temer de la unión de ésta con cualquiera otra de las ramas.

El Principio de la Independencia del Sistema Judicial es esencial para la recta Administración de la Justicia, y se encuentra arraigado en todas las instituciones jurídicas del mundo, la garantía de Independencia Judicial proclama que los jueces son independientes y en el ejercicio de sus funciones judiciales, no están sujetos a ninguna otra autoridad que no sea la de la ley”.

9. Hacemos un llamado para que el Estado continúe garantizando la vida e integridad de los Funcionarios judiciales cumpliendo a cabalidad el postulado constitucional de Administrar Justica.

10. Que ésta crisis que vive Colombia, en punto de la autonomía, independencia, respeto y legitimidad de la Rama Jurisdiccional del Poder Público solo se resuelve a través del dialogo respetuoso con las cabezas visibles de las otras ramas del poder público, de quienes esperamos un pronunciamiento al respecto.

 

 

 

Oficina de Prensa 006

OBSERVATORIO NACIONAL PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Febrero 9 de 2012

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