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Comunicado a la Opinión Pública

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 Rama Judicial del Poder Público

Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia

 

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

 

El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ante el proyecto de Reforma a la Administración de Justicia que se debate actualmente en el Congreso, se permite hacer las siguientes consideraciones:

 1. El Consejo Superior de la Judicatura fue creado por el Constituyente primario de 1991 después de un proceso histórico de deliberación democrática en cuyo seno surgió la constitución Política vigente. La separación de poderes fue uno de los fundamentos de la estructura política diseñada en la nueva constitución.

2. Esta posibilidad de que el Poder Judicial actúe de acuerdo con la Constitución y con la ley y no bajo los designios del gobierno de turno, reclama necesariamente un órgano de autogobierno cuyo origen sea la judicatura. Es así como la propia Carta Política creó desde 1991, el Consejo Superior de la Judicatura, máximo órgano de autogobierno de la Rama Judicial.

 3. El proyecto de reforma a la Administración de Justicia que suprime el Consejo Superior de la Judicatura y que se debate en el Congreso, representa un retroceso al modelo aplicado a finales de la década de los ochenta que fue desechado por inconveniente por la propia Asamblea Nacional Constituyente.

 4. El proyecto, obedece a una precaria conceptualización de lo que significa un órgano de autogobierno para el Poder Judicial y desconoce los innegables avances que en las dos últimas décadas ha significado para el país y para la propia Rama Judicial, la gestión del Consejo Superior de la Judicatura en áreas como la consolidación de la carrera judicial, la modernización de la infraestructura física y tecnológica de los despachos judiciales, la capacitación y formación de los servidores judiciales, las iniciativas de descongestión y desconcentración de los servicios;  a su vez, examina las conductas y sanciona las faltas de los funcionarios judiciales y las de los abogados en el ejercicio de su profesión, sustrayéndolos de instancias de control ajenas a la Rama Judicial, lo cual procura que los Jueces y Magistrados solo se orienten por razones de derecho.

5. El proyecto es además una reforma coyuntural, no integral y que revela falta de visión a largo plazo dirigida a superar la impunidad, la congestión judicial y lograr el acceso del ciudadano al servicio de Administración de Justicia, aspectos que deben orientar una reforma profunda, concertada y deliberada  con  la sociedad  colombiana.  

 En las condiciones expuestas nos apartamos del actual proyecto de reforma constitucional porque lesiona las funciones administrativas y disciplinarias atribuidas expresamente por el Constituyente Primario al Consejo Superior de la Judicatura, no a otros órganos.

 MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS SALAS ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA

 

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