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AVISO A LA COMUNIDAD POPULAR 2021-00212
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL
Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51
MEDELLIN - ANTIOQUIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,
HACE SABER A LA COMUNIDAD
En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 30 de julio de 2021, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN POPULAR, por los señores ALEX FERMÍN RESTREPO MARTÍNEZ y ROBINSON ALFONSO LARIOS GIRALDO en contra del CURADOR URBANO PRIMERO DE MEDELLÍN (Marco Antonio Jaramillo Ospina), radicado bajo el número 05001-33-33-023-2021-00212-00, la cual tiene como pretensiones: 1).Declarar que Marco Antonio Jaramillo Ospina, en su condición de Curador 1 Urbano de Medellín, Antioquia (o quien hagas sus veces), se encuentra vulnerando los derechos colectivos (...) de las personas en situación de discapacidad que presentan hipoacusia o sordo-ceguera -Ley 982 de 2005- en los modos circunstanciales en que cumple su función pública o función administrativa o presta los servicios públicos que tiene a su cargo. 2).Ordenar, como consecuencia de la anterior declaración, a Marco Antonio Jaramillo Ospina, en su condición de Curador 1 Urbano de Medellín, Antioquia (o quien hagas sus veces), que en un término no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realice lo siguiente: a) Contar, con programas de atención al cliente, y el servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordo ciegas que lo requieran, de manera directa o mediante convenios con organismos que ofrezcan tal servicio; b) Instalar la señalética, conforme lo indica la Norma Técnica Colombiana NTC 4144, visual, táctil, audible, en la ubicación y dimensiones dispuestas para ello, teniendo en cuenta, la norma ISO TR 7239; c) Tener hardware y software necesarios para lectura de textos y cualquier interacción puedan requerir las personas objeto de protección. Esta medida incluye, pero no se limita, a pantallas para la entrega de información en lenguaje de señas; d) Fijar en lugar visible la información correspondiente, con plena identificación del lugar en el que podrán ser atendidas las personas sordas y sordo ciegas, de conformidad con lo establecido en el artículo8 y 15 de la Ley 982 de 2005; e) Diseñar, implementar y financiar todos los ajustes razonables que sean necesarios para cumplir con los fines del artículo 9° de la Ley 1346 de 2009; y los demás que contribuyan de manera real, eficaz y eficiente en la conservación del patrimonio pluricultural de la nación y su derecho fundamental a tener y adquirir un lenguaje (ley 982 de 2005); f) Garantizar que las anteriores medidas estén disponibles de forma permanente y en todo momento de los horarios de servicio, en cada día que se tenga de atención al público. Y realizar así mismo las adecuaciones necesarias para aquellos servicios que se presten de manera virtual y digital, de forma que se garantice el acceso a los mismos para las personas con discapacidad que se pretende proteger con esta acción popular; g) Integrar un Comité de Verificación, conformado por la persona titular del despacho, quien lo presidirá, el Personero(a) Municipal, y la representación de la accionada. Comité que se instalará cinco (5) días después de la ejecutoria de esta sentencia y deberá rendir informes mensuales sobre el cumplimiento de la sentencia, más uno final al culminar sus labores; h) Condenar en costas a la accionada, Marco Antonio Jaramillo Ospina, en su condición de Curador 1 Urbano de Medellín, Antioquia (o quien hagas sus veces), en las que se incluirán como agencias en derecho la suma máxima permitida, tasada de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Medellín, 9 de agosto de 2021.
MARCELA GARCÉS GÓMEZ
Secretaria
AVISO A LA COMUNIDAD - ACCION POPULAR 2021-00267
HACE SABER A LA COMUNIDAD
En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 22 de septiembre de 2021, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN POPULAR, por INVERSIONES FERBIENES S.A. en contra del MUNICIPIO SABANETA, radicado bajo el número 05001-33-33-023-2021-00267-00, la cual tiene como pretensiones: PRIMERO: Que se protejan los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público respetando las disposiciones jurídicas, y dando prevalencia al interés colectivo y al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; establecido en el literal d) del artículo 4° de la ley 472 de 1998, vulnerado por el MUNICIPIO DE SABANETA, por permitir la ocupación del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-747221y que se encuentra ubicado en la Carrera047 F número 080 Sur 004, destinado para la troncal Sabaneta la Fe(actualmente denominada Circunvalar Oriental). SEGUNDO: Que se conmine al MUNICIPIO DE SABANETA, a realizar las acciones tendientes a recuperar el espacio público y en consecuencia desalojar a todos los particulares que se encuentren ocupando el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-747221, ubicado en la en la Carrera 047 F número 080 Sur 004, y que han estado desempeñando diferentes actividades comerciales, tales como: parqueadero, vivero y restaurante. TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene al MUNICIPIO DE SABANETA para que en coordinación de las entidades pertinentes ,efectúe las acciones administrativas y presupuestales necesarias para contratar y ejecutar las obras públicas tendientes a la ejecución de las obras correspondientes para la construcción del tramo de la troncal Sabaneta la Fe(actualmente denominada Circunvalar Oriental),y, para lo cual fue cedido el predio identificado con matrícula inmobiliaria 001-747221 ubicado en Carrera 047 F número 080 Sur 004. CUARTO: Que en protección del espacio público, se ordene al MUNICIPIO DE SABANETA, abstenerse de permitir a terceros el uso y ocupación del predio el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-747221, ubicado en la en la Carrera 047 F número 080 Sur 004, del municipio de Sabaneta. QUINTO: Que se condene al municipio de Sabaneta a pagar las costas y agencias en derecho del proceso.
Medellín, 11 de octubre de 2021.
MARCELA GARCÉS GÓMEZ
Secretaria