AVISO A LA COMUNIDAD POPULAR 2021-00212

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL

Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51

MEDELLIN - ANTIOQUIA

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD

 

En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 27 de enero de 2023, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN  POPULAR, interpuesta por EMANUEL GONZÁLEZ SERNA, JAIRO ALONSO MORENO MORENO, OSCAR DARÍO GIL ARANGO, YUNIS MAURICIO SUÁREZ LÓPEZ,FERNANDO HENAO  SALAZAR, JUAN DIEGO RIOZRUIZ y  VIRGILIO  ANTONIO ZAPATA SERNA, en contra del MUNICIPIO DE BELLO,  y se ordenó la vinculación del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA y las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN –EPM, radicado  bajo  el  número  05001-33-33-023-2023-00007-00,  la  cual  tiene  como  pretensiones: PRIMERA:ORDENAR la realización de acciones tendientes a garantizar el derecho a la seguridad y goce del ambiente sano y salubridad pública, tal como lo establece los literales a, c, g, i del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.SEGUNDA: ORDENAR  la  realización acciones  tendientes  a  garantizar  los  derechos  de  los  habitantes  y residentes de la calle 23 con carrera 58C barrio Cabañitas de Bello, principalmente los residentes del edificio Arrecife, toda vez que el mayor riesgo recae sobre estos. TERCERA: Consecuente con las dos peticiones anteriores, se ordene las adecuaciones del cauce y márgenes de la Quebrada La Madera entre calle 121 del barrio Florencia de Medellín y la calle 23 con carrera 58C del Barrio Cabañitas de Bello con la construcción del muro de contención para evitar la socavación. 

 

El auto admisorio de la demanda, se podrá consultar en el siguiente link: 09AdmitePopular.pdf

 

Medellín, 3 de febrero de 2023.

 

MARCELA GARCÉS GÓMEZ

Secretaria 

 

 

 

AVISO A LA COMUNIDAD POPULAR 2023-0004

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL

Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51

MEDELLIN - ANTIOQUIA

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD

 

En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 8 de marzo de 2023, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN  POPULAR, interpuesta por, SOFIA EUGENIA BENJUMEA GOEZ contra del MUNICIPIO DE BELLO,  y se ordenó la vinculación del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA y las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN –EPM, radicado  bajo  el  número  05001-33-33-023-2023-00007-00,  la  cual  tiene  como  pretensiones: PRIMERA:ORDENAR la realización de acciones tendientes a garantizar el derecho a la seguridad y goce del ambiente sano y salubridad pública, tal como lo establece los literales a, c, g, i del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.SEGUNDA: ORDENAR  la  realización acciones  tendientes  a  garantizar  los  derechos  de  los  habitantes  y residentes de la calle 23 con carrera 58C barrio Cabañitas de Bello, principalmente los residentes del edificio Arrecife, toda vez que el mayor riesgo recae sobre estos. TERCERA: Consecuente con las dos peticiones anteriores, se ordene las adecuaciones del cauce y márgenes de la Quebrada La Madera entre calle 121 del barrio Florencia de Medellín y la calle 23 con carrera 58C del Barrio Cabañitas de Bello con la construcción del muro de contención para evitar la socavación. 

 

El auto admisorio de la demanda, se podrá consultar en el siguiente link: 12AutoAvocaYAdmite.pdf

y del que se  corre traslado de la medida cautelar en el siguiente link: 01TrasladoMedidaCautelar.pdf

 

Medellín, 15 de marzo de 2023.

 

MARCELA GARCÉS GÓMEZ

Secretaria 

 

 

AVISO A LA COMUNIDAD POPULAR 2019-00468

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL

Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51

MEDELLIN - ANTIOQUIA

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD

 

En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 05 de noviembre de 2019, corregido mediante auto del 14 de noviembre de 2019, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN  POPULAR, interpuesta por ROBERTO ARDILA CAÑAS, en contra del MUNICIPIO DE PUERTO NARE,  y se ordenó la vinculación de la sociedad GRUCON S.A.S, radicado  bajo  el  número  05001-33-33-023-2019-00468-00,  la  cual  tiene  como  pretensiones: PRIMERA:Solicito se declare que el Municipio de Puerto Nare- Antioquia ha vulnerado los derechos colectivos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público. SEGUNDA: Solicito se tomen las medidas necesarias a fin de lograr la proteccion a los derechos colectivos a la moraldad administrativa y defensa del patrimonio publico. TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, se tomen las medidas tendientes a revocar el acto de adjudicacion del contrato LP-006-2019, cuyo objeto es el: "MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS PARA LA PAZ EN EL CORREGIMIENTO LA UNION MUNICIPIO DE PUERTO NARE, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA"  CUARTA: Que, como consecuencia de la primera pretension, se realicen las actuaciones tendientes a fin de corregir los yerros mencionados y consignados en las actuaciones ejecutadas por el Municipio en  desarrollo del proceso pre y contractual del LP-006-2019 cuyo objeto es el: "MEJORAMIENTO DE VIAS TERCIARIAS PARA LA PAZ EN EL CORREGIMIENTO LA UNION MUNICIPIO DE PUERTO NARE, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA"

Mediante auto del 23 de junio de 2022 se ordenó publicar la publicación de este aviso en el micrositio del juzgado.

 

El auto admisorio de la demanda y el auto que ordena publicar el aviso,  se podrá consultar en el siguiente link: 04AutoAdmisorio.pdf

05AutoCorrigeAdmisorio.pdf

17AutoOrdenaPublicarAviso.pdf

 

Medellín, 10 de julio de 2023.

 

MARIANA GIRALDO ZULUAGA

Secretaria 

 

 

 

 

AVISO A LA COMUNIDAD REPARACIÓN 2022-00656

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL

Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51

MEDELLIN - ANTIOQUIA

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD

 

En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 30 de AGOSTO de 2023 ,  se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de  REPARACIÓN DIRECTA,  interpuesta por LUIS FERNANDO ACOSTA ACOSTA, en contra de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN radicado  bajo  el número  05001-33-33-023-2022-00656-00,  en este, se ordenó, a través de secretaría, publicar un aviso con la finalidad de que quien considere tener algun interés en el bien inmueble identificado con matrícula inmobliaria 004-14571, objeto de debate, o en las resultas del proceso, se haga parte en el mismo. 

 

El auto admisorio de la demanda, donde reposa la instrucción de publicar el aviso,  se podrá consultar en el siguiente link:  008Admite.pdf

 

Medellín, 31 de agosto de 2023.

 

MARIANA GIRALDO ZULUAGA

Secretaria 

AVISO A LA COMUNIDAD POPULAR 2023-00418

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL

Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51

MEDELLIN - ANTIOQUIA

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD

 

En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 21 de septiembre de 2023, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN  POPULAR, interpuesta por VICTOR ANDRES SANTA CUARTAS Y OTRO, en contra de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN,  y se ordenó la vinculación del MUNICIPIO DE GIRARDOTA Y CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, radicado  bajo  el  número  05001-33-33-023-2023-00418-00,  la  cual  tiene  como  pretensiones: 1- Declarar responsable a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., por la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad, prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones,edificaciones y desarrollo urbanístico respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y al acceso a los servicios públicos.

2- Ordenar a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para que en el término de quince (15) días hábiles,inicie las gestiones administrativas y judiciales necesarias para la adquisición de las fajas de terreno que se encuentran de la zona de retiro de la servidumbre de energía eléctrica, de acuerdo con las exigencias del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, mediante el proceso de servidumbre.
3- Como pretensión subsidiaria al numeral segundo, Se ordene a Empresas Públicas de Medellín el suministro del servicio público de energía a los Accionantes y posteriormente la implementación de una alternativa técnica similar a la implementada en el Estudio Técnico, ambiental y económico Línea de Transmisión Salto IV-Bello 220 kV entre Torres T132 - T133, de conformidad con lo expuesto en el hecho 7 de la demanda.
4- Ruego condenar en costas a los accionados en caso de oposición.
 
 

El auto admisorio de la demanda y el auto que corre traslado de la medida cautelar,  se podrán consultar en los siguiente link: 

005.Admite.pdf

006. TrasladoMedidaCautelar.pdf

Medellín, 25 de septiembre de 2023.

MARIANA GIRALDO ZULUAGA

SECRETARIA