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AVISO A LA COMUNIDAD POPULAR 2021-00212
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL
Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51
MEDELLIN - ANTIOQUIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,
HACE SABER A LA COMUNIDAD
En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 27 de enero de 2023, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN POPULAR, interpuesta por EMANUEL GONZÁLEZ SERNA, JAIRO ALONSO MORENO MORENO, OSCAR DARÍO GIL ARANGO, YUNIS MAURICIO SUÁREZ LÓPEZ,FERNANDO HENAO SALAZAR, JUAN DIEGO RIOZRUIZ y VIRGILIO ANTONIO ZAPATA SERNA, en contra del MUNICIPIO DE BELLO, y se ordenó la vinculación del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA y las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN –EPM, radicado bajo el número 05001-33-33-023-2023-00007-00, la cual tiene como pretensiones: PRIMERA:ORDENAR la realización de acciones tendientes a garantizar el derecho a la seguridad y goce del ambiente sano y salubridad pública, tal como lo establece los literales a, c, g, i del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.SEGUNDA: ORDENAR la realización acciones tendientes a garantizar los derechos de los habitantes y residentes de la calle 23 con carrera 58C barrio Cabañitas de Bello, principalmente los residentes del edificio Arrecife, toda vez que el mayor riesgo recae sobre estos. TERCERA: Consecuente con las dos peticiones anteriores, se ordene las adecuaciones del cauce y márgenes de la Quebrada La Madera entre calle 121 del barrio Florencia de Medellín y la calle 23 con carrera 58C del Barrio Cabañitas de Bello con la construcción del muro de contención para evitar la socavación.
El auto admisorio de la demanda, se podrá consultar en el siguiente link: 09AdmitePopular.pdf
Medellín, 3 de febrero de 2023.
MARCELA GARCÉS GÓMEZ
Secretaria
AVISO A LA COMUNIDAD POPULAR 2023-0004
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL
Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51
MEDELLIN - ANTIOQUIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,
HACE SABER A LA COMUNIDAD
En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 8 de marzo de 2023, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN POPULAR, interpuesta por, SOFIA EUGENIA BENJUMEA GOEZ contra del MUNICIPIO DE BELLO, y se ordenó la vinculación del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA y las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN –EPM, radicado bajo el número 05001-33-33-023-2023-00007-00, la cual tiene como pretensiones: PRIMERA:ORDENAR la realización de acciones tendientes a garantizar el derecho a la seguridad y goce del ambiente sano y salubridad pública, tal como lo establece los literales a, c, g, i del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.SEGUNDA: ORDENAR la realización acciones tendientes a garantizar los derechos de los habitantes y residentes de la calle 23 con carrera 58C barrio Cabañitas de Bello, principalmente los residentes del edificio Arrecife, toda vez que el mayor riesgo recae sobre estos. TERCERA: Consecuente con las dos peticiones anteriores, se ordene las adecuaciones del cauce y márgenes de la Quebrada La Madera entre calle 121 del barrio Florencia de Medellín y la calle 23 con carrera 58C del Barrio Cabañitas de Bello con la construcción del muro de contención para evitar la socavación.
El auto admisorio de la demanda, se podrá consultar en el siguiente link: 12AutoAvocaYAdmite.pdf
y del que se corre traslado de la medida cautelar en el siguiente link: 01TrasladoMedidaCautelar.pdf
Medellín, 15 de marzo de 2023.
MARCELA GARCÉS GÓMEZ
Secretaria
AVISO A LA COMUNIDAD POPULAR 2019-00468
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL
Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51
MEDELLIN - ANTIOQUIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,
HACE SABER A LA COMUNIDAD
En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 05 de noviembre de 2019, corregido mediante auto del 14 de noviembre de 2019, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN POPULAR, interpuesta por ROBERTO ARDILA CAÑAS, en contra del MUNICIPIO DE PUERTO NARE, y se ordenó la vinculación de la sociedad GRUCON S.A.S, radicado bajo el número 05001-33-33-023-2019-00468-00, la cual tiene como pretensiones: PRIMERA:Solicito se declare que el Municipio de Puerto Nare- Antioquia ha vulnerado los derechos colectivos a la moralidad administrativa y defensa del patrimonio público. SEGUNDA: Solicito se tomen las medidas necesarias a fin de lograr la proteccion a los derechos colectivos a la moraldad administrativa y defensa del patrimonio publico. TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, se tomen las medidas tendientes a revocar el acto de adjudicacion del contrato LP-006-2019, cuyo objeto es el: "MEJORAMIENTO DE VÍAS TERCIARIAS PARA LA PAZ EN EL CORREGIMIENTO LA UNION MUNICIPIO DE PUERTO NARE, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA" CUARTA: Que, como consecuencia de la primera pretension, se realicen las actuaciones tendientes a fin de corregir los yerros mencionados y consignados en las actuaciones ejecutadas por el Municipio en desarrollo del proceso pre y contractual del LP-006-2019 cuyo objeto es el: "MEJORAMIENTO DE VIAS TERCIARIAS PARA LA PAZ EN EL CORREGIMIENTO LA UNION MUNICIPIO DE PUERTO NARE, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA"
Mediante auto del 23 de junio de 2022 se ordenó publicar la publicación de este aviso en el micrositio del juzgado.
El auto admisorio de la demanda y el auto que ordena publicar el aviso, se podrá consultar en el siguiente link: 04AutoAdmisorio.pdf
Medellín, 10 de julio de 2023.
MARIANA GIRALDO ZULUAGA
Secretaria
AVISO A LA COMUNIDAD REPARACIÓN 2022-00656
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL
Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51
MEDELLIN - ANTIOQUIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,
HACE SABER A LA COMUNIDAD
En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 30 de AGOSTO de 2023 , se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de REPARACIÓN DIRECTA, interpuesta por LUIS FERNANDO ACOSTA ACOSTA, en contra de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, radicado bajo el número 05001-33-33-023-2022-00656-00, en este, se ordenó, a través de secretaría, publicar un aviso con la finalidad de que quien considere tener algun interés en el bien inmueble identificado con matrícula inmobliaria 004-14571, objeto de debate, o en las resultas del proceso, se haga parte en el mismo.
El auto admisorio de la demanda, donde reposa la instrucción de publicar el aviso, se podrá consultar en el siguiente link: 008Admite.pdf
Medellín, 31 de agosto de 2023.
MARIANA GIRALDO ZULUAGA
Secretaria
AVISO A LA COMUNIDAD POPULAR 2023-00418
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL
Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51
MEDELLIN - ANTIOQUIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,
HACE SABER A LA COMUNIDAD
En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 21 de septiembre de 2023, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN POPULAR, interpuesta por VICTOR ANDRES SANTA CUARTAS Y OTRO, en contra de EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, y se ordenó la vinculación del MUNICIPIO DE GIRARDOTA Y CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, radicado bajo el número 05001-33-33-023-2023-00418-00, la cual tiene como pretensiones: 1- Declarar responsable a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., por la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad, prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones,edificaciones y desarrollo urbanístico respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y al acceso a los servicios públicos.
El auto admisorio de la demanda y el auto que corre traslado de la medida cautelar, se podrán consultar en los siguiente link:
006. TrasladoMedidaCautelar.pdf
Medellín, 25 de septiembre de 2023.
MARIANA GIRALDO ZULUAGA
SECRETARIA