AVISO A LA COMUNIDAD POPULAR 2024-00037

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL

Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51

MEDELLIN - ANTIOQUIA

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD

 

En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 21 de febrero de 2024, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN  POPULAR, interpuesta por SANDRA LILIANA MURIEL ACEVEDOen contra de MUNICIPIO DE COPACABANA-SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, PLANEACIÓN Y MEDIO AMBIENTE  radicado  bajo  el  número  05001-33-33-023-2024-00037-00,  la  cual  tiene  como  pretensiones: 

 
 

El auto admisorio de la demanda y el auto que corre traslado de la medida cautelar,  se podrán consultar en los siguiente link: 

06Admite.pdf

02TrasladoMedida.pdf

 

Medellín, 22 de febrero de 2024.

 

MARIANA GIRALDO ZULUAGA

SECRETARIA 

 

 

AVISO A LA COMUNIDAD NULIDAD SIMPLE RAD. 2023-00516

Que ante este despacho se está impartiendo trámite a una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de NULIDAD SIMPLE, promovida por la señora YUCETH BRADLEY RESTREPO ESCOBAR en contra del MUNICIPIO DE ITAGUI- CONCEJO MUNICIPAL, bajo radicado 05001 33 33 023 2023 00516 00, el cual tiene como objeto:

 

"Declarar la nulidad del numeral 2 del parágrafo primero del artículo 4 de la Resolución No. 074 del 22 de noviembre de 2023 "por medio de la cual se convoca y reglamenta el concurso público de méritos para proveer el cargo de personero municipal de Itagüí – Antioquia para el periodo constitucional 2024 - 2028" expedida por el Concejo Municipal de Itagüí – Antioquia. Y como consecuencia de dicha declaratoria, se ordene la inscripción por el correo electrónico contacto@concejodeitagui.gov.co de todo aquel que así lo pretenda, se trata del cumplimiento de la ley y de los principios que orientan la función pública, no de un restablecimiento del derecho"

 

Se anexa link que contiene expediente electrónico: 05001333302320230051600

 

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto con el numeral 5° del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 –CPACA.

 

MARIANA GIRALDO ZULUAGA

 

SECRETARIA 

 

 

AVISO A LA COMUNIDAD NULIDAD ELECTORAL RAD. 2024-00109

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL

Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 51

MEDELLIN - ANTIOQUIA

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTITRÈS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD

 

 

En el JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 18 de abril de 2024, avocó conocimiento de la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de NULIDAD ELECTORALinterpuesta por YEIDI YINETH LOAIZA ATEHORTÚAen contra del CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS-ANTIOQUIA  radicado  bajo  el  número  05001-33-33-023-2024-00109-00,  la  cual  tiene  como  pretensiones:

 

 

Se anexa link que contiene expediente electrónico: 05001333302320240010900

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto con el numeral 5° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 –CPACA.

MARIANA GIRALDO ZULUAGA

SECRETARIA